La atención al enfermo mental
en México.
DR. Xavier A. López y de la Peña
¿Quién seguirá sufriendo y llorando por la discapacidad o quizá la muerte, de un ser humano a causa de la negligencia, impericia o dolo del mal proveedor de servicios de salud?, ¿qué hace falta para que la sociedad en su conjunto exija del proveedor de servicios de salud un tratamiento justo, igualitario, de calidad y responsable, y se establezca en la ley la norma que ampare al paciente?
Derechos del Paciente (Trillas, 2000)
La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la Prestación de Servicios de Salud en unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1995, refiere que tiene por objeto uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual se proporcionará en forma continua e integral, con calidad y calidez, y que es de aplicación obligatoria en todas las Unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud.
Y se señala que esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor en un año para el Distrito Federal, en dos años para los estados de Baja California Sur, Coahuila, Colima, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí y Sinaloa y tres años para el resto de las entidades federativas.
Esto quiere decir que, para el año 2000 esta Norma Oficial Mexicana, debería estar ya operando en todas las entidades del país.
Sin embargo, esto no ha sido así.
En el mismo año 2000, Disability Rights International -DRI- (en ese entonces llamado Mental Disability Rights International) publicó Derechos Humanos & Salud Mental en México, un informe que documenta las violaciones a derechos humanos en el sistema de salud mental de México. Con esta información en la prensa de México y en la internacional, el Secretario de Salud mexicano declaró que ordenaría reformas nacionales y reintegraría a la gente con discapacidad mental a la sociedad.
Diez años más tarde, una nueva investigación de seguimiento de la referida institución, afirma que casi ningún cambio ha tenido lugar en el sistema de salud mental mexicano y que las promesas de reforma del gobierno no han sido cumplidas.
Así, DRI señala en este nuevo informe del 2010, que después de haber visitado 21 instituciones que proveen estos servicios, México ha fracasado en implementar una amplia gama de derechos que confiere la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) a favor de miles de niños y adultos con discapacidad, particularmente individuos con discapacidad mental, internados en los orfanatos e instituciones psiquiátricas vejatorias en el país.
Tres años después de este último reporte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó el 30 de octubre de 2013 a la opinión pública, su Informe Especial sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal y de los Estados de la República Mexicana, señalando hacer patente su preocupación por las personas que presentan algún tipo de padecimiento mental y se encuentran internadas en diversas unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica en el país.
En sus conclusiones establece que, la protección de la salud es un derecho previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar su acceso a todas las personas que se encuentren en nuestro país, particularmente cuando se trata de un grupo en situación de vulnerabilidad como el de quienes presentan padecimientos o discapacidad mental.
Sin embargo -continúa-, las deficiencias detectadas durante las visitas de supervisión que realizó a 41 hospitales (con una capacidad instalada de 4009 camas censables) que brindan atención intrahospitalaria, ubicados en el Distrito Federal y los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Que de estos 41 hospitales psiquiátricos visitados, tres son administrados por la Secretaría de Salud Federal y uno es coordinado por ella, tres bajo la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y otro depende de la Secretaría de la Defensa Nacional; los 34 hospitales restantes dependen de las correspondientes Secretarías de Salud y están ubicados en 25 estados de la República. El Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala, no cuentan con hospitales psiquiátricos que brinden atención intrahospitalaria.
De estas visitas encontraron la existencia de hechos que contravienen diversas normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en agravio de las personas con padecimientos mentales internos en estos hospitales psiquiátricos del país, relativos al trato digno, legalidad y seguridad jurídica, protección de la salud e integridad personal.
Ello hace evidente -continua más adelante-, que no se está cumpliendo con el mandato constitucional ni con las disposiciones contenidas en las leyes nacionales e instrumentos internacionales sobre la materia y se pone de manifiesto que en los hospitales psiquiátricos del país se vulneran los derechos humanos de los pacientes.
Con el propósito de que estas deficiencias se subsanen, emite las siguientes propuestas, tanto al Secretario de Salud Federal como a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal:
• Promover acciones pertinentes para que en el Distrito Federal, así como en los estados de Morelos, Nayarit, Guerrero, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala, operen unidades hospitalarias médicos-psiquiátricas, así como centros de atención especializada para personas con discapacidad psicosocial.
• Tomar medidas para evitar cualquier clase de abuso en agravio de las personas internas en los hospitales psiquiátricos, así mismo, sensibilizar al personal sobre los límites en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y la responsabilidad legal que resulta al cometer, instigar o consentir cualquier tipo de abuso.
• Implementar políticas públicas de apoyo a los hospitales, para promover el desarrollo de programas en la comunidad, que faciliten a las personas con padecimientos crónicos que se encuentran en condiciones de abandono, su reincorporación a la vida en sociedad, productiva, laboral y social, mediante su atención en centros comunitarios de salud mental, casas de medio camino y los demás servicios extra hospitalarios existentes.
• Conviene que periódicamente se evalúen las necesidades de cada hospital para que, en su caso, se gestione la asignación de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de los pacientes hospitalizados, relacionadas con la estancia, alimentación, vestido y calzado.
• Garantizar el acceso de los usuarios medios de comunicación disponibles, como el servicio telefónico, publicaciones escritas, la radio y la televisión, salvo cuando esto sea contrario a los objetivos del tratamiento médico y de rehabilitación psicosocial.
• Notificar debidamente y con la formalidad que esto requiere a los Ministerios Públicos que corresponda en los casos que se autorice el ingreso involuntario, como lo ordena el artículo 4.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994.
• Adoptar las medidas para que los expedientes clínicos de los pacientes hospitalizados estén debidamente integrados, particularmente con las constancias relativas al consentimiento informado en los casos de ingreso involuntario, el tipo de ingreso, la indicación del psiquiatra o las valoraciones del internista y el anestesiólogo en el caso de terapia electro convulsiva.
• Para garantizar el derecho de los pacientes a decidir libremente si se somete a un tratamiento médico, es necesario que exista previamente un consentimiento informado, el cual debe ser obtenido sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente, o a quien sea responsable de él, la información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que pueda comprender, acerca del diagnóstico y su evaluación, el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto; las demás modalidades posibles de tratamiento, así como los dolores o incomodidades posibles, los riesgos y secuelas del mismo; es importante que exista constancia escrita y que tal información se proporcione cuantas veces sea necesario.
• Dotar a los hospitales psiquiátricos de personal médico y de seguridad, medicamentos, instalaciones y equipo necesarios para la realización de actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que incluyen la terapia familiar y campañas de prevención de enfermedades dirigidas a los usuarios hospitalizados.
• El personal médico, paramédico, de trabajo social y en general aquel personal que esté en contacto directo con los pacientes y que labora en los hospitales psiquiátricos, debe recibir periódicamente cursos de capacitación sobre derechos humanos, así como de prevención de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• A efecto de evitar abusos en los hospitales psiquiátricos, deben existir criterios específicos para ubicar en diferentes áreas o secciones a los pacientes de acuerdo a sus características.
• Realizar acciones para que en los hospitales psiquiátricos que así lo requieran, se lleven a cabo las modificaciones y adaptaciones necesarias para facilitar el acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad física, y se les proporcionen sillas de ruedas, bastones o cualquier otra clase de apoyo.
• Garantizar el servicio de atención psiquiátrica a los pacientes con padecimientos o discapacidad mental que viven con VIH/SIDA.
• Elaborar y expedir las disposiciones administrativas pertinentes para regular las actividades de los hospitales psiquiátricos relacionadas con los usuarios hospitalizados desde el ingreso, así como durante su estancia y egreso, lo que también contribuirá a la prevención de actos que puedan constituir tortura o maltrato.
• Se remitan a este organismo nacional las constancias que sean solicitadas, así como aquéllas que acrediten el cumplimiento de las propuestas vertidas en el presente informe especial.
Dicho lo anterior, nos seguimos preguntando:
¿Quién seguirá sufriendo y llorando por la discapacidad, o quizá la muerte de un ser humano a causa de la negligencia, impericia o dolo del mal proveedor de servicios de salud?, ¿qué hace falta para que la sociedad en su conjunto exija del proveedor de servicios de salud un tratamiento justo, igualitario, de calidad y responsable, y se establezca en la ley la norma que ampare al paciente?