lunes, 2 de diciembre de 2019

Persona no humana.


Persona no humana:
dislate lingüístico y conceptual.

(…) Creo que podría retornar y vivir con los animales, ellos son tan plácidos y autónomos.
Me detengo y los observo largo rato.
Ellos no se impacientan, ni se lamentan de su situación.
No lloran sus pecados en la oscuridad de un cuarto.
No me fastidian con sus discusiones sobre sus deberes hacia Dios.
Ninguno está descontento. Ninguno padece la manía de poseer objetos.
Ninguno se arrodilla ante otro ni ante los antepasados que vivieron hace milenios.
Ninguno es respetable o desdichado en toda la faz de la tierra.
Así me muestran su relación conmigo y yo así lo acepto.

Walt Whitman. Hojas de hierba, fragmento.


Dr. Xavier A. López y de la Peña

             El habeas corpus es una figura jurídica adoptada desde la Inglaterra medieval que reconoce el derecho de la persona a no ser privada de la libertad sin acusación y actualmente constituye el procedimiento jurídico que hace que cualquier ciudadano pueda comparecer ante un juez para que éste determine o no la legalidad de su arresto o prisión.
             Sin embargo, en relación con los animales la solicitud de aplicación del habeas corpus para ellos, ha sido el primer hito esgrimido en el largo camino seguido hasta ahora para el reconocimiento jurídico pleno de los denominados “derechos” de los animales.
             La lucha seguida parte y se sustenta en la “Declaración Universal de los Derechos Animales”, promovida por la Liga Internacional de los Derechos Animales desde el año de 1978; sin embargo, dicha declaración NO ha sido acogida o aprobada nunca por la UNESCO ni por la ONU como lo refiere el abogado Francisco J. Capacete González, especialista en Derecho Animal y representante en Baleares del Proyecto Gran Simio. No obstante no tener esta Declaración  validez jurídica ni legal, algunos de sus contenidos se han incorporado en la legislación de varios países.1
             En relación a esto, hace 2 años (junio de 2017) la División de Apelaciones de la Corte Suprema de Nueva York resolvió que los chimpancés no tienen derecho al habeas corpus. Este recurso había sido interpuesto por Nonhuman Rights Project, Inc., con miras a buscar la protección de esa figura jurídica para sus clientes, los primates Tommy y Kiko.2 Aquí está incluido el dislate lingüístico y conceptual dado a los primates refiriéndose a ellos como “personas-no-humanas”. Así, parafraseando como apunta Luis Gonzalo Diez, el dilslatista lingüístico prometeico está poseído por la manía de clasificarlo todo sin querer decir con ello que haya reformas que corrijan aberraciones pasadas, ni de que las campañas que promueven la igualdad carezcan de sentido… No.

Lo que estoy diciendo –recalca- es que hay personas, grupos y colectivos que, literalmente, han enfermado con el imperativo de igualdad y lo han convertido en el motor de una cruzada cuyos absurdos lingüísticos (miembros y miembras, portavoces y portavozas) constituirían la metáfora de una vida purgada de defectos, perfecta y modélica y, por ello, profundamente absurda, extravagante y anormal. Vida en la que, por decreto del dislatista lingüístico prometeico, los animales tendrían derechos como las personas3 -al considerárseles personas no humanas-.

             Recordamos que el filósofo y poeta latino romano, Anicio Manlio Torcuato Severino Boecio, emitió hace cerca de 1 500 años el sintético concepto de persona aún más aceptado hoy día y que dice: persona es naturae rationalis individua substantia; esto es, que el ser humano es un ente de naturaleza racional y es la razón lo que le sirve para demostrar su esencia individual.
             Sin embargo, en el ámbito creencial de nuestra cultura también suelen denominarse como personas a entes no humanos como sucede con las llamadas personas divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, o en referencia a personas diabólicas o angélicas y mitológicas.
             El concepto de persona, a su vez, se ha estudiado y discutido desde el punto de vista ontológico, jurídico y ético. Brevemente diremos que ontológicamente se estudia a la persona en su totalidad considerándole un ente racional dotado de conocimiento, con voluntad propia, dueña y responsable de sus acciones; jurídicamente se le trata como un ente racional en capacidad de adquirir derechos y obligaciones y que por su naturaleza pueden dividirse en personas jurídicas tanto individuales (persona física) como colectivas (persona moral); y por su capacidad racional en personas capaces o incapaces; y finalmente desde el punto de vista ético, es decir, sobre el valor de las acciones humanas de acuerdo a la conducta ideal del comportamiento de la persona.4
             Estas fuentes conceptuales, lamentablemente, se suelen olvidar como lo mencionaba el filósofo mexicano  Francisco Luna Arroyo:

           El concepto de persona se ha complicado notablemente en los últimos años a causa de la irrupción en el campo de la filosofía de teorías que, con el incoercible afán de originalidad, no reparan, unas veces, en la tradición filosófica de que son deudoras, y otras, en los ostensibles errores a que sucumben.5

             Sobre este tema el filósofo y escritor británico, Sir Roger Vernon Scruton, opina que la idea de los "derechos de los animales” (considerándoles a su vez como personas-no-humanas) modelan un cambio cultural muy extraño dentro de la visión liberal del mundo, promoviendo más confusión de lo requerido en ella. El concepto de un derecho acompañado de deber, responsabilidad, ley y obediencia, consagra lo que distingue a la condición humana. Difundir el concepto más allá de nuestra especie es poner en peligro nuestra dignidad como seres morales, que viven en juicio mutuo y de sí mismos. (Las cursivas son mías)
             Sépase –reafirma- que somos miembros de la especie humana. Pero también somos personas y, como tales, animados de principio a fin por un ideal de lo que esa especie podría lograr. Además –insiste-, el concepto de persona no tiene lugar en la ciencia biológica, ya que "persona" no es una categoría biológica. Sin embargo, es fundamental para todo nuestro pensamiento legal y moral. De igual manera  argumenta que si los animales tienen derechos, entonces también tienen obligaciones, que los animales continuamente violarían, con casi todos ellos siendo "criminales habituales" y los animales predadores como los zorros, lobos y orcas siendo "empedernidos asesinos" que "deberían estar permanentemente encerrados". Acusa a los defensores del anti-especismo de "antropomorfismo precientífico", atribuyendo rasgos a los animales que son, dice, como lo describe la escritora y fabulista británica Helen Beatrix Potter, donde "sólo el hombre es vil". Es, argumenta, "una fantasía, un mundo de escape" para los urbanitas.6

             Este dislate lingüístico y conceptual de persona-no-humana se da a la propuesta de creación de una figura jurídica postulada para concederse a ciertas especies de animales. Para ello se requiere que dichos animales demuestren tener elevadas capacidades cognitivas y notable inteligencia, en comparación con el resto de las especies. Está especialmente diseñada para intentar proteger los derechos de los chimpancés, orangutanes y restantes grandes simios. Y ya en varios países se han abierto causas judiciales basándose en este concepto. Sin embargo, otros defensores de dicha figura jurídica argumentan que el criterio para otorgar personalidad jurídica es simplemente poseer una conciencia, es decir, tener capacidad para sentir.7
             Los chimpancés, se dice: «...mantienen lazos afectivos, razonan, sienten, se frustran con el encierro, toman decisiones, poseen autoconciencia y percepción del tiempo, lloran las pérdidas, aprenden, se comunican y son capaces de transmitir lo aprendido en sistemas culturales complejos como el de los humanos.»8

             En España el naturalista y primatólogo, Pedro Pozas Terrados (Director Ejecutivo del Proyecto Gran Simio), sobre estos primates argumentó que:

«...Son seres racionales y “personas sintientes” (aquí ya les denomina “personas”) que cultivan lazos familiares y se enferman física y psicológicamente en cautiverio. Su grado de inteligencia es muy alto, tienen cultura, han sabido aprender, comprender el lenguaje de los signos humanos e inventar palabras compuestas: si desconocían la palabra maceta, decían: cubo de tierra. Son nuestros compañeros evolutivos, seres especiales, lloran y ríen. No podemos tratarlos como meros objetos sin derechos».8

             En Estados Unidos de Norteamérica el abogado de Nonhuman Rights Project, Steve Wise, insiste en que a los primates se les otorgue el estatus de “persona”:

«......nosotros no pedimos que los chimpancés sean considerados seres humanos, porque no lo son, sino que los tribunales tomen en cuenta la opinión de los 12 primatólogos más prestigiosos del mundo, que respaldan el planteo, y les adjudiquen la categorización de personas no humanas. El “Homo sapiens” es hombre-animal humano. El “Pan troglodytes” (chimpancé) es un animal-no humano: posee autonomía, autoconciencia, determinación, razonamiento para elegir, para construir herramientas por sus propios medios, para comunicarse por señas, automedicarse en la naturaleza y una estructura mental, emocional e imaginativa compleja como la nuestra: no pueden seguir siendo una cosa. Deben reconocérseles derechos básicos; si no serán abusados y explotados, como lo fueron los esclavos.»

            El filósofo bilbaíno, Iñigo Ongay de Felipe en su tesis doctoral titulada El proyecto ´Gran simio´ desde el materialismo filosófico (2007), refiere que ciertamente se deben otorgar ciertos derechos a los animales, aunque con excepciones; por ejemplo, es imposible darle el derecho al voto a un caballo o a la libertad de expresión a un cerdo. El derecho a la libertad individual como a la vida, evitaría que hubieran zoológicos y granjas y tendríamos que convertirnos en vegetarianos; el derecho a la protección contra el maltrato terminaría, en algunos casos, con la investigación biomédica y otras. Además, la ética universal, que es propia de los seres humanos, no la tienen los animales, del mismo modo que no tienen un lenguaje doblemente articulado y no pueden expresar categorías éticas. La ética depende de la filosofía y los chimpancés, bonobos, orangutanes y otros no tienen filosofía. Tampoco tienen política como se ha dicho.9

             El economista y filósofo español, Manuel Sanchis I Marco (2016), en una crítica al pensamiento del filósofo utilitarista australiano, Peter Singer, regio impulsor de los derechos de los animales dice:

Uno de los problemas fundamentales de Singer es, a mi juicio, que el concepto de hombre que mantiene está muy pegado al de la animalidad, de modo que hombre y animal son indiscernibles. Por ello, a mi juicio, hablar de derechos de los animales es un contrasentido, lo cual no implica que no tengamos un deber moral de respeto hacia ellos. Aún con menor razón, que podamos hablar de hacerlos iguales a los derechos de los hombres, y todavía menos que sean superiores a los de los humanos en aquellos casos en los que los humanos tengan poca o nula capacidad intelectiva.10

             Más aún, el dislate lingüístico conceptual en la India se amplía a otras especies ya que el gobierno reconoció en el 2013 que los cetáceos, delfines incluidos, que nadan en sus aguas son personas no humanas, prohibiendo su captura y su exhibición en delfinarios. Estas son las palabras utilizadas:

«......Los cetáceos son, en líneas generales muy inteligentes y sensibles. Científicos que han investigado el comportamiento de los delfines han sugerido que la inusualmente alta inteligencia, en comparación con otros animales, significa que los delfines se deben considerar como personas no humanas; y como tales deben de tener sus derechos específicos. Es moralmente inaceptable mantenerlos en cautiverio para fines de entretenimiento.»11

¿Volveremos a tropezar con la misma piedra?

Recuérdese que:

          …Los juicios llevados contra “animales” (cerdos, vacas, ratas, caballos, elefantes, etc.) durante los siglos XIII a XVII cumplían con todas las formalidades previstas para el caso de un humano. Un procurador pedía el procesamiento del culpable, se escuchaba a los testigos, se hacía la requisitoria, y el juez dictaba sentencia. Las ejecuciones tenían lugar en la plaza pública o en las llamadas horcas patibularias.
          Otra curiosidad es que, a veces, se vestía al animal con ropas humanas para la ejecución. Símbolo de la confusión en la mentalidad de la época entre hombre y bestia.12


[i] . Francisco J. Capacete González. La Declaración Universal de los Derechos del Animal. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 2018(9);3:143-146. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.339
[ii] . Alejandro Anaya Huertas. Primatología jurídica. Revista NEXOS, México, julio 12 2017.
[iii] . Luis Gonzalo Díez. El neologista prometeico o cómo hemos entrado en un delirio cultural. En la revista Democresía: https://democresia.es/pensamiento/delirio-cultural-neologista-prometeico/
[iv] . José Antonio Olguín. La persona humana éticamente considerada. En: http://www.filosofia.org/aut/003/m49a1322.pdf
[v] . Francisco Larroyo. El concepto de persona. Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía. Mendoza, Argentina. Marzo-Abril de 1949, Tomo 2, p. 1297.
[vi] . Roger Scruton. Derechos animales. Verano 2000. Consultado en internet el 11 de noviembre de 2019 en: https://www.city-journal.org/html/animal-rights-11955.html
[vii] . Persona no humana. https://es.wikipedia.org/wiki/Persona_no_humana
[viii] . Loreley Graffoglio. Personas "no humanas": el pedido por los chimpancés que analiza la Justicia. La Nación. Argentina, 7 de septiembre de 2014.
[ix] . La Nueva España. Oviedo, 12 de junio de 2007. Accesible en internet en: http://www.fgbueno.es/hem/2007g12.htm
[x] . Manuel Sanchis I Marco. Crítica a la idea de liberación animal de Peter Singer. Disponible en: https://www.latorredelvirrey.es/critica-a-la-idea-de-liberacion-animal/
[xi] . Government of India. Ministry of Environment & Forest. Central Zoo Authority. Circular. 17 de mayo de 2013, p. 2.
[xii] . Infobae. Argentina, 11 de noviembre de 2019. Cuando los animales eran arrestados y juzgados como personas. Consultado en internet el 11 de noviembre de 2019 en: https://www.infobae.com/2015/10/03/1758106-cuando-los-animales-eran-arrestados-y-juzgados-como-personas/