lunes, 18 de septiembre de 2017

Violencia Obstétrica.

Juridificación de los derechos de la mujer.


Mientras me cosían el desgarro, sin anestesia, yo al notarlo me echaba atrás en acto reflejo y la ginecóloga me dijo: "Te voy a coser por las buenas o por las malas, tú verás". En el mismo parto: "Qué poca tolerancia al dolor tienes, ¿no?". Pedí que cerraran la ventana porque me dio una tiritona y la matrona me dijo: "Pues es que hace calor y los que estamos trabajando somos nosotros".

Bebés y más. https://www.bebesymas.com/parto/mas-de-50-frases-horribles-que-te-pueden-decir-en-un-hospital-cuando-vas-a-parir-y-que-nunca-olvidaras

Dr. Xavier A. López y de la Peña

            La Organización Mundial de la Salud dio a conocer en 2014 que en todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola sus derechos a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación. Esta declaración reclama un accionar más enérgico, diálogo, investigación y apoyo en relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos.[1]
            Esta es una consecuencia del modelo biomédico actual en la que el parto, de ser un proceso particularmente familiar y doméstico pasó luego a conformarse como un evento de salud pública a realizarse en un hospital o centro de salud, afianzando con ello el poder y control hegemónico (medicalización) del aparato de salud que controla tanto la vida como la salud, la reproducción y la muerte de las personas.
            Como bien lo señala la doctora en filosofía, Laura F. Belli, el paradigma actual de tecnificación y medicalización en la atención institucionalizada que se da en el parto (como todo en el hacer médico, en general adicionamos nosotros), ve a la mujer que pare como un objeto de intervención y no como un sujeto de derecho.[2]
            Es aquí entonces cuando surge la necesidad de revertir esta óptica objetivante dada a la mujer, enfatizando la relación interpersonal entre el prestador de servicios de salud y la mujer embarazada con los valores profesionales, éticos y morales que el humanismo provee y, si ello no se cumple como vemos que frecuentemente ocurre, con la juridificación ahora de este particular acto médico; esto es, dotándole de una serie de preceptos y obligaciones a que deban ceñirse los ejecutores de estas acciones y que tengan una determinada sanción para quien las incumpla.[3]
            Este trato inadecuado para con la mujer durante el parto es lo que se conoce como violencia obstétrica, que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en 2013 la define así: “Durante la atención institucional del parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres va desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su “consentimiento”, hasta formas en las que es posible constatar que ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos”.[4]
            Dicho de otra manera, “la violencia obstétrica es el acto de anular la autoridad y autonomía que tienen las mujeres sobre sus sexualidades, sus cuerpos, sus bebés y sus experiencias al dar a luz. Es también el acto de restar consideración a la espontaneidad, las posiciones los ritmos y el tiempo que requiere el trabajo de parto para progresar de manera normal, cuando no hay indicación para llevar a cabo una intervención. Y es también, la falta de respeto por las emociones de la madre y el bebé durante todo el trabajo de parto, parto y nacimiento”.[5]

            El Boletín N°. 2575 emitido por la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura fechado el 18 de noviembre de 2016, titulado México ocupa primeros lugares en violencia obstétrica, señala que en México no existen estudios o informes cuantitativos sobre violencia obstétrica; sin embargo, nuestro país ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en el uso de la práctica de cesárea sin indicación médica, en los sectores público y privado, lo que lleva a una forma común de violencia hacia las mujeres. A este tipo de daño se exponen, en promedio, más de 6 mil 800 mexicanas al día, debido a que se registran alrededor de 2 millones 500 mil nacimientos anuales, de los cuales 475 mil son de madres adolescentes en situación vulnerable. Asimismo, hay un incremento de quejas sobre tratos inhumanos, principalmente hacia las mujeres indígenas que, por no contar con servicios de salud, en ocasiones alumbran en patios de hospitales o en la calle. El daño obstétrico es la característica más representativa de la violencia de género, la cual también implica violencia institucional, debido al trato deshumanizado hacia las mujeres desde el período de gestación hasta después del parto, lo que afecta de manera directa o indirecta su cuerpo y procesos reproductivos.[6]

            Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido del 19 de junio de 2015 al 21 de junio de 2017, 29 recomendaciones que incluyen la violencia obstétrica tanto a diversas dependencias de la Secretaría de Salud como al Instituto Mexicano del Seguro Social en Tabasco, Durango, Estado de México, Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Chiapas, Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas, Puebla, Baja California, Veracruz y Morelos.  Por ello, es ya indispensable que la violencia obstétrica se tipifique tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales de los Estados de la Federación.

Por ahora, la tipificación de la violencia obstétrica se tiene en los siguientes Códigos Penales de México:[7]

Chiapas:

Artículo 183 Ter.- Comete el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador, abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.
Con independencia de las lesiones causadas, al responsable del delito de violencia obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio, por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de la reparación integral del daño.
Artículo 183 Quáter.- Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las mismas penas a quien:
I. Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.
II. Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
III. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.
IV. Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.

Guerrero:

Artículo 202. Violencia de género.
            Se le impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo a quien por razones de género, cause a persona de otro sexo, daño o sufrimiento económico, físico, obstétrico, patrimonial, psicológico, sexual o laboral tanto en el ámbito privado como en el público, afectando los derechos humanos o la dignidad de las personas.
Artículo 203. Definiciones.
Para los efectos de este delito se entenderá por:
III. Violencia obstétrica: Acto u omisión que impida u obstaculice la atención oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas o Altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; Artículo 204. Medidas reeducativas.
Al sujeto activo de los delitos considerados en este capítulo, se le aplicarán, además, medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos al efecto.

Veracruz:

Violencia obstétrica.
(ADICIONADO, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Artículo 363.- Comete este delito el personal de salud que:
I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;
II. Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
III. No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;
V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer; y
VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas.
A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salario. Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O.
2 DE ABRIL DE 2010)
Capítulo VIII
Disposiciones comunes para los delitos de violencia de género
(ADICIONADO, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Artículo 369.- Para los efectos de este Título se entenderá por:
III. Violencia obstétrica: Acto u omisión que afecta la autonomía y la capacidad de decidir de las mujeres sobre su sexualidad y sus procesos reproductivos;
(ADICIONADO, G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Artículo 370.- Al sujeto activo de los delitos considerados en este Título, se le aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el lugar y por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique. Estas medidas reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la conducta delictiva.

            Recientemente el diputado Rafael Hernández Soriano, integrante de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, propuso el 5 de abril de 2016 un decreto para adicionar una fracción al artículo 6º., de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como sigue:

Único. Se adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se recorre la siguiente, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. a V. ...
VI. Violencia obstétrica. Cualquier acción u omisión por parte del personal médico, sea éste público o privado, que cause un daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante; un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; la manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

            Por todo lo anterior la CNDH emitió la recomendación General 31/2017 sobre la Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud, el 31 de julio de 2017[8] que brevemente señala:

PRIMERA. Que se diseñe y ponga en práctica una política pública de prevención de violaciones a los derechos humanos de las mujeres en ocasión del embarazo, el parto y el puerperio, centrada en el reconocimiento de la mujer como protagonista, en la relación materno-fetal, que atienda a las perspectivas de derechos humanos y género, constituida por acciones de capacitación y sensibilización continua al personal de salud que presta sus servicios en la atención gineco-obstétrica, para contrarrestar prejuicios basados en la discriminación de las mujeres y para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas; así como de información a las mujeres usuarias sobre sus derechos y cómo ejercerlos.
(…)
TERCERA. Que se implemente el “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro” de la Secretaría de Salud, en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la disminución de la morbi-mortalidad materno-infantil, la atención médica calificada, digna, respetuosa y con perspectiva de género.


Fuentes:



[1] . Organización Mundial de la Salud. Prevención y erradicación de la falta de respeto y el maltrato durante la atención del parto en centros de salud (2014) Consultado en internet el 8 de septiembre de 2017 en: http://www.who.int/reproductivehealth/topics/maternal_perinatal/statement-childbirth/es/.
[2] . Laura F. Belli. La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos. Revista Redbioética/UNESCO, Año 4, Enero-Junio 2013, 1 (7): 25-34.
[3] . Al respecto se sugiere leer a Manuel Atienza: Juridificar la bioética. Consultado en internet el 10 de agosto ede 2017 en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/juridificar-la-biotica-0.pdf
[4] . Grupo de Información en Reproducción Elegida, GIRE. Omisión e indiferencia. Derechos reproductivos en México. GIRE, México. 2013. Pp. 120.
[5] . Bellón S. Obstetric Violence: Medicalization, authority abuse and sexism within Spanish obstetric assistance. A new name for old issues?. [Tesis de Maestría Erasmus Mundus en Estudios de la Mujer y El Género]. Utrecht University, Faculty of Humanities.; 2014. Available from: http://dspace.library.uu.nl/handle/1874/298064.
[6] . Cámara de Diputados, LXIII Legislatura. Boletín No. 2575. Consultado en internet el 7 de julio de 2017 en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Derechos%20de%20la%20Mujer%20-Violencia%20obst%C3%A9trica/2575%20-%20M%C3%A9xico%20ocupa%20primeros%20lugares%20en%20violencia%20obst%C3%A9trica%20_%2018%20_%20Noviembre%20_%202016%20_%20Boletines%20_%20Comunicaci%C3%B3n%20_%20Inicio%20-%20Camara%20de%20Diputados.html
[7] . Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tipificación de la violencia obstétrica en los diversos Códigos Penales. Última actualización, Diciembre de 2015.
[8] . Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación General 31/2017. Sobre la Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud. Consultado en internet el 16 de septiembre de 2017 en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_031.pdf