Juridificación
de los derechos de la mujer.
Mientras me
cosían el desgarro, sin anestesia, yo al notarlo me echaba atrás en acto
reflejo y la ginecóloga me dijo: "Te voy a coser por las buenas o por las
malas, tú verás". En el mismo parto: "Qué poca tolerancia al dolor
tienes, ¿no?". Pedí que cerraran la ventana porque me dio una tiritona y
la matrona me dijo: "Pues es que hace calor y los que estamos trabajando
somos nosotros".
Bebés y
más.
https://www.bebesymas.com/parto/mas-de-50-frases-horribles-que-te-pueden-decir-en-un-hospital-cuando-vas-a-parir-y-que-nunca-olvidaras
Dr. Xavier
A. López y de la Peña
La Organización Mundial de la Salud
dio a conocer en 2014 que en todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato
irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola
sus derechos a una atención respetuosa, sino que también amenaza sus derechos a
la vida, la salud, la integridad física y la no discriminación. Esta
declaración reclama un accionar más enérgico, diálogo, investigación y apoyo en
relación con este importante problema de salud pública y de derechos humanos.[1]
Esta es una consecuencia del modelo
biomédico actual en la que el parto, de ser un proceso particularmente familiar
y doméstico pasó luego a conformarse como un evento de salud pública a
realizarse en un hospital o centro de salud, afianzando con ello el poder y
control hegemónico (medicalización) del aparato de salud que controla tanto la
vida como la salud, la reproducción y la muerte de las personas.
Como bien lo señala la doctora en
filosofía, Laura F. Belli, el paradigma actual de tecnificación y
medicalización en la atención institucionalizada que se da en el parto (como
todo en el hacer médico, en general adicionamos nosotros), ve a la mujer que
pare como un objeto de intervención y no como un sujeto de derecho.[2]
Es aquí entonces cuando surge la
necesidad de revertir esta óptica objetivante dada a la mujer, enfatizando la
relación interpersonal entre el prestador de servicios de salud y la mujer
embarazada con los valores profesionales, éticos y morales que el humanismo
provee y, si ello no se cumple como vemos que frecuentemente ocurre, con la juridificación ahora de este particular
acto médico; esto es, dotándole de una serie de preceptos y obligaciones a que
deban ceñirse los ejecutores de estas acciones y que tengan una determinada
sanción para quien las incumpla.[3]
Este trato inadecuado para con la
mujer durante el parto es lo que se conoce como violencia obstétrica, que el Grupo de Información en Reproducción
Elegida (GIRE) en 2013 la define así: “Durante la atención institucional del
parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres va
desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación
de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para
recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente,
indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas
sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto,
utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el
manejo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para
obtener su “consentimiento”, hasta formas en las que es posible constatar que
ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha
incurrido en una violación aún más grave de sus derechos”.[4]
Dicho de otra manera, “la violencia
obstétrica es el acto de anular la autoridad y autonomía que tienen las mujeres
sobre sus sexualidades, sus cuerpos, sus bebés y sus experiencias al dar a luz.
Es también el acto de restar consideración a la espontaneidad, las posiciones
los ritmos y el tiempo que requiere el trabajo de parto para progresar de
manera normal, cuando no hay indicación para llevar a cabo una intervención. Y
es también, la falta de respeto por las emociones de la madre y el bebé durante
todo el trabajo de parto, parto y nacimiento”.[5]
El Boletín N°. 2575 emitido por la
Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura fechado el 18 de noviembre de 2016,
titulado México ocupa primeros lugares en
violencia obstétrica, señala que en México no existen estudios o informes
cuantitativos sobre violencia obstétrica; sin embargo, nuestro país ocupa el
cuarto lugar a nivel mundial en el uso de la práctica de cesárea sin indicación
médica, en los sectores público y privado, lo que lleva a una forma común de
violencia hacia las mujeres. A este tipo de daño se exponen, en promedio, más
de 6 mil 800 mexicanas al día, debido a que se registran alrededor de 2
millones 500 mil nacimientos anuales, de los cuales 475 mil son de madres
adolescentes en situación vulnerable. Asimismo, hay un incremento de quejas
sobre tratos inhumanos, principalmente hacia las mujeres indígenas que, por no
contar con servicios de salud, en ocasiones alumbran en patios de hospitales o
en la calle. El daño obstétrico es la característica más representativa de la
violencia de género, la cual también implica violencia institucional, debido al
trato deshumanizado hacia las mujeres desde el período de gestación hasta
después del parto, lo que afecta de manera directa o indirecta su cuerpo y
procesos reproductivos.[6]
Al respecto, la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido del 19 de junio de 2015 al 21 de junio
de 2017, 29 recomendaciones que incluyen la violencia
obstétrica tanto a diversas dependencias de la Secretaría de Salud como al
Instituto Mexicano del Seguro Social en Tabasco, Durango, Estado de México,
Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Chiapas, Guerrero, Chihuahua, Tamaulipas,
Puebla, Baja California, Veracruz y Morelos. Por ello, es ya indispensable que la violencia obstétrica se tipifique tanto
en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales de los Estados de la
Federación.
Por
ahora, la tipificación de la violencia
obstétrica se tiene en los siguientes Códigos Penales de México:[7]
Chiapas:
Artículo
183 Ter.- Comete el delito de violencia obstétrica el que se apropie del cuerpo
y procesos reproductivos de una mujer, expresado en un trato deshumanizador,
abuso en el suministro de medicación o patologización de los procesos
naturales, generando como consecuencia la pérdida de autonomía y capacidad de
decidir libremente sobre su cuerpo y sexualidad.
Con
independencia de las lesiones causadas, al responsable del delito de violencia
obstétrica, se le impondrá la sanción de uno a tres años de prisión y hasta
doscientos días de multa, así como suspensión de la profesión, cargo u oficio,
por un término igual al de la pena privativa de libertad impuesta, y el pago de
la reparación integral del daño.
Artículo
183 Quáter.- Se equipará a la violencia obstétrica y se sancionará con las
mismas penas a quien:
I.
Omita la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.
II.
Obstaculice el apego precoz del niño o niña con su madre sin causa médica
justificada, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente
después de nacer.
III.
Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas
de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado
de la mujer.
IV.
Practique una cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.
Guerrero:
Artículo
202. Violencia de género.
Se le impondrán de dos a ocho años
de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario mínimo a quien
por razones de género, cause a persona de otro sexo, daño o sufrimiento
económico, físico, obstétrico, patrimonial, psicológico, sexual o laboral tanto
en el ámbito privado como en el público, afectando los derechos humanos o la
dignidad de las personas.
Artículo
203. Definiciones.
Para
los efectos de este delito se entenderá por:
III.
Violencia obstétrica: Acto u omisión que impida u obstaculice la atención
oportuna y eficaz en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas
o Altere sus procesos reproductivos sin obtener el consentimiento voluntario,
expreso e informado de la mujer; Artículo 204. Medidas reeducativas.
Al
sujeto activo de los delitos considerados en este capítulo, se le aplicarán,
además, medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas, conforme
a los programas establecidos al efecto.
Veracruz:
Violencia
obstétrica.
(ADICIONADO,
G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Artículo
363.- Comete este delito el personal de salud que:
I.
No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo,
parto, puerperio o en emergencias obstétricas;
II.
Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas
de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado
de la mujer;
III.
No obstante existir condiciones para el parto natural, practique el parto por
vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado
de la mujer;
IV.
Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de
inhibir la libre decisión de su maternidad;
V.
Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su
madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de
amamantarle inmediatamente después de nacer; y
VI.
Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del las piernas
levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y
tradiciones obstétricas.
A
quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le
impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de
salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V
será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta
doscientos días de salario. Si el sujeto activo del delito fuere servidor
público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e
inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión
públicos.
(ADICIONADO
CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, G.O.
2
DE ABRIL DE 2010)
Capítulo
VIII
Disposiciones
comunes para los delitos de violencia de género
(ADICIONADO,
G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Artículo
369.- Para los efectos de este Título se entenderá por:
…
III.
Violencia obstétrica: Acto u omisión que afecta la autonomía y la capacidad de
decidir de las mujeres sobre su sexualidad y sus procesos reproductivos;
…
(ADICIONADO,
G.O. 2 DE ABRIL DE 2010)
Artículo
370.- Al sujeto activo de los delitos considerados en este Título, se le
aplicarán medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas,
conforme a los programas establecidos por el Sistema Estatal para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en el lugar y
por el tiempo que la autoridad jurisdiccional indique. Estas medidas
reeducativas tienen por objeto eliminar los estereotipos de supremacía de
género y los patrones de conducta machistas y misóginos, que generaron la
conducta delictiva.
Recientemente el diputado Rafael
Hernández Soriano, integrante de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la
Unión, propuso el 5 de abril de 2016 un
decreto para adicionar una fracción al artículo 6º., de la Ley General de
Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como sigue:
Único.
Se adiciona una fracción al artículo 6o. de la Ley General de Acceso a las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se recorre la siguiente, para quedar
como sigue:
Artículo
6o. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I.
a V. ...
VI.
Violencia obstétrica. Cualquier acción u omisión por parte del personal médico,
sea éste público o privado, que cause un daño físico o psicológico a la mujer
durante el embarazo, parto o puerperio, que se exprese en la falta de acceso a
servicios de salud sexual o reproductiva; un trato cruel, inhumano o degradante;
un abuso de la medicalización en los procesos biológicos naturales; la práctica
innecesaria o no autorizada de intervenciones o procedimientos quirúrgicos; la
manipulación o negación de información; y, en general, en cualquier situación
que implique la pérdida o disminución de su autonomía y la capacidad de
decidir, de manera libre e informada, a lo largo de dichas etapas.
VII.
...
Transitorio
Único.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Por todo lo anterior la CNDH emitió
la recomendación General 31/2017 sobre la Violencia Obstétrica en el Sistema
Nacional de Salud, el 31 de julio de 2017[8]
que brevemente señala:
PRIMERA.
Que se diseñe y ponga en práctica una política pública de prevención de
violaciones a los derechos humanos de las mujeres en ocasión del embarazo, el parto
y el puerperio, centrada en el reconocimiento de la mujer como protagonista, en
la relación materno-fetal, que atienda a las perspectivas de derechos humanos y
género, constituida por acciones de capacitación y sensibilización continua al personal
de salud que presta sus servicios en la atención gineco-obstétrica, para contrarrestar
prejuicios basados en la discriminación de las mujeres y para el cumplimiento
de las Normas Oficiales Mexicanas; así como de información a las mujeres
usuarias sobre sus derechos y cómo ejercerlos.
(…)
TERCERA.
Que se implemente el “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo,
Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro” de la
Secretaría de Salud, en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin
de garantizar la disminución de la morbi-mortalidad materno-infantil, la atención
médica calificada, digna, respetuosa y con perspectiva de género.
Fuentes:
[1] . Organización
Mundial de la Salud. Prevención y erradicación de la falta de respeto y el
maltrato durante la atención del parto en centros de salud (2014) Consultado en
internet el 8 de septiembre de 2017 en: http://www.who.int/reproductivehealth/topics/maternal_perinatal/statement-childbirth/es/.
[2] .
Laura F. Belli. La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos
humanos. Revista Redbioética/UNESCO, Año 4, Enero-Junio 2013, 1 (7): 25-34.
[3] .
Al respecto se sugiere leer a Manuel Atienza: Juridificar la bioética.
Consultado en internet el 10 de agosto ede 2017 en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/juridificar-la-biotica-0.pdf
[4] . Grupo
de Información en Reproducción Elegida, GIRE. Omisión e indiferencia. Derechos
reproductivos en México. GIRE, México. 2013. Pp. 120.
[5] . Bellón S. Obstetric Violence:
Medicalization, authority abuse and sexism within Spanish obstetric assistance.
A new name for old issues?. [Tesis de Maestría Erasmus Mundus en
Estudios de la Mujer y El Género]. Utrecht University, Faculty of Humanities.; 2014. Available from:
http://dspace.library.uu.nl/handle/1874/298064.
[6] .
Cámara de Diputados, LXIII Legislatura. Boletín No. 2575. Consultado en
internet el 7 de julio de 2017 en: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Derechos%20de%20la%20Mujer%20-Violencia%20obst%C3%A9trica/2575%20-%20M%C3%A9xico%20ocupa%20primeros%20lugares%20en%20violencia%20obst%C3%A9trica%20_%2018%20_%20Noviembre%20_%202016%20_%20Boletines%20_%20Comunicaci%C3%B3n%20_%20Inicio%20-%20Camara%20de%20Diputados.html
[7] .
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Cuarta Visitaduría General. Programa
de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Tipificación de
la violencia obstétrica en los diversos Códigos Penales. Última actualización,
Diciembre de 2015.
[8] .
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Recomendación General 31/2017. Sobre
la Violencia Obstétrica en el Sistema Nacional de Salud. Consultado en internet
el 16 de septiembre de 2017 en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/generales/RecGral_031.pdf