Persona
no humana:
dislate
lingüístico y conceptual.
(…) Creo que
podría retornar y vivir con los animales, ellos son tan plácidos y autónomos.
Me detengo y
los observo largo rato.
Ellos no se
impacientan, ni se lamentan de su situación.
No lloran sus
pecados en la oscuridad de un cuarto.
No me
fastidian con sus discusiones sobre sus deberes hacia Dios.
Ninguno está
descontento. Ninguno padece la manía de poseer objetos.
Ninguno se
arrodilla ante otro ni ante los antepasados que vivieron hace milenios.
Ninguno es
respetable o desdichado en toda la faz de la tierra.
Así me
muestran su relación conmigo y yo así lo acepto.
Walt Whitman.
Hojas de hierba, fragmento.
Dr. Xavier A.
López y de la Peña
El habeas corpus es una figura jurídica adoptada desde la Inglaterra
medieval que reconoce el derecho de la persona
a no ser privada de la libertad sin
acusación y actualmente constituye el procedimiento jurídico que hace que
cualquier ciudadano pueda comparecer ante un juez para que éste determine o no
la legalidad de su arresto o prisión.
Sin embargo, en relación con los
animales la solicitud de aplicación del habeas
corpus para ellos, ha sido el
primer hito esgrimido en el largo camino seguido hasta ahora para el
reconocimiento jurídico pleno de los denominados “derechos” de los animales.
La lucha seguida parte y se
sustenta en la “Declaración Universal de los Derechos Animales”, promovida por
la Liga Internacional de los Derechos Animales desde el año de 1978; sin
embargo, dicha declaración NO ha sido acogida o aprobada nunca por la UNESCO ni
por la ONU como lo refiere el abogado Francisco J. Capacete González,
especialista en Derecho Animal y representante en Baleares del Proyecto Gran
Simio. No obstante no tener esta Declaración validez jurídica ni legal, algunos de sus
contenidos se han incorporado en la legislación de varios países.1
En relación a esto, hace 2 años (junio de 2017) la
División de Apelaciones de la Corte Suprema de Nueva York resolvió que los chimpancés no tienen derecho al habeas corpus. Este recurso había sido
interpuesto por Nonhuman Rights Project, Inc., con miras a buscar la protección
de esa figura jurídica para sus clientes, los primates Tommy y Kiko.2 Aquí está incluido el dislate lingüístico y conceptual dado a
los primates refiriéndose a ellos como “personas-no-humanas”. Así, parafraseando
como apunta Luis Gonzalo Diez, el dilslatista
lingüístico prometeico está poseído por la manía de clasificarlo todo sin
querer decir con ello que haya reformas que corrijan aberraciones pasadas, ni
de que las campañas que promueven la igualdad carezcan de sentido… No.
Lo que estoy diciendo –recalca- es que hay personas, grupos y colectivos que,
literalmente, han enfermado con el imperativo de igualdad y lo han convertido
en el motor de una cruzada cuyos absurdos lingüísticos (miembros y miembras,
portavoces y portavozas) constituirían la metáfora de una vida purgada de
defectos, perfecta y modélica y, por ello, profundamente absurda, extravagante
y anormal. Vida en la que, por decreto del dislatista lingüístico prometeico, los animales tendrían derechos como las personas3 -al
considerárseles personas no humanas-.
Recordamos que el filósofo y poeta
latino romano, Anicio Manlio Torcuato Severino Boecio, emitió hace cerca de 1 500
años el sintético concepto de persona
aún más aceptado hoy día y que dice: persona
es naturae rationalis individua substantia;
esto es, que el ser humano es un ente de naturaleza racional y es la razón lo
que le sirve para demostrar su esencia individual.
Sin embargo, en el ámbito creencial
de nuestra cultura también suelen denominarse como personas a entes no humanos como sucede con las llamadas personas
divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, o en referencia a personas diabólicas o angélicas y mitológicas.
El concepto de persona, a su vez, se ha estudiado y discutido
desde el punto de vista ontológico, jurídico y ético. Brevemente diremos que
ontológicamente se estudia a la persona en su totalidad considerándole un ente
racional dotado de conocimiento, con voluntad propia, dueña y responsable de
sus acciones; jurídicamente se le trata como un ente racional en capacidad de
adquirir derechos y obligaciones y que por su naturaleza pueden dividirse en personas
jurídicas tanto individuales (persona física) como colectivas (persona moral);
y por su capacidad racional en personas capaces o incapaces; y finalmente desde
el punto de vista ético, es decir, sobre el valor de las acciones humanas de
acuerdo a la conducta ideal del comportamiento de la persona.4
Estas fuentes conceptuales, lamentablemente, se suelen
olvidar como lo mencionaba el filósofo mexicano Francisco Luna Arroyo:
El concepto de persona se ha complicado notablemente en
los últimos años a causa de la irrupción en el campo de la filosofía de teorías
que, con el incoercible afán de originalidad, no reparan, unas veces, en la
tradición filosófica de que son deudoras, y otras, en los ostensibles errores a
que sucumben.5
Sobre este tema el filósofo y
escritor británico, Sir Roger Vernon Scruton, opina que la idea de los
"derechos de los animales” (considerándoles a su vez como personas-no-humanas) modelan un cambio
cultural muy extraño dentro de la visión liberal del mundo, promoviendo más
confusión de lo requerido en ella. El concepto de un derecho acompañado de deber,
responsabilidad, ley y obediencia, consagra lo que distingue a la condición
humana. Difundir el concepto más allá de
nuestra especie es poner en peligro nuestra dignidad como seres morales, que
viven en juicio mutuo y de sí mismos. (Las cursivas son mías)
Sépase –reafirma- que somos
miembros de la especie humana. Pero también somos
personas y, como tales, animados de principio a fin por un ideal de lo que
esa especie podría lograr. Además –insiste-, el concepto de persona no tiene
lugar en la ciencia biológica, ya que "persona" no es una categoría
biológica. Sin embargo, es fundamental para todo nuestro pensamiento legal y
moral. De igual manera argumenta que si
los animales tienen derechos, entonces también tienen obligaciones, que los
animales continuamente violarían, con casi todos ellos siendo "criminales
habituales" y los animales predadores como los zorros, lobos y orcas
siendo "empedernidos asesinos" que "deberían estar
permanentemente encerrados". Acusa a los defensores del anti-especismo de
"antropomorfismo precientífico", atribuyendo rasgos a los animales
que son, dice, como lo describe la escritora y fabulista británica Helen Beatrix
Potter, donde "sólo el hombre es vil". Es, argumenta, "una
fantasía, un mundo de escape" para los urbanitas.6
Este dislate lingüístico y conceptual de persona-no-humana se da a la propuesta de creación de una figura jurídica
postulada para concederse a ciertas especies de animales. Para ello se requiere
que dichos animales demuestren tener elevadas capacidades cognitivas y notable
inteligencia, en comparación con el resto de las especies. Está especialmente
diseñada para intentar proteger los derechos de los chimpancés, orangutanes y
restantes grandes simios. Y ya en varios países se han abierto causas
judiciales basándose en este concepto. Sin embargo, otros defensores de dicha
figura jurídica argumentan que el criterio para otorgar personalidad jurídica
es simplemente poseer una conciencia, es decir, tener capacidad para sentir.7
Los chimpancés, se dice:
«...mantienen lazos afectivos, razonan, sienten, se frustran con el encierro,
toman decisiones, poseen autoconciencia y percepción del tiempo, lloran las
pérdidas, aprenden, se comunican y son capaces de transmitir lo aprendido en
sistemas culturales complejos como el de los humanos.»8
En España el naturalista y
primatólogo, Pedro Pozas Terrados (Director Ejecutivo del Proyecto Gran Simio),
sobre estos primates argumentó que:
«...Son seres racionales y “personas sintientes” (aquí ya les denomina “personas”) que cultivan lazos familiares y se enferman física y
psicológicamente en cautiverio. Su grado de inteligencia es muy alto, tienen
cultura, han sabido aprender, comprender el lenguaje de los signos humanos e
inventar palabras compuestas: si desconocían la palabra maceta, decían: cubo de
tierra. Son nuestros compañeros evolutivos, seres especiales, lloran y ríen. No
podemos tratarlos como meros objetos sin derechos».8
En Estados Unidos de Norteamérica el abogado de Nonhuman
Rights Project, Steve Wise, insiste en que a los primates se les otorgue el
estatus de “persona”:
«......nosotros no pedimos que los chimpancés sean
considerados seres humanos, porque no lo son, sino que los tribunales tomen en
cuenta la opinión de los 12 primatólogos más prestigiosos del mundo, que
respaldan el planteo, y les adjudiquen la categorización de personas no humanas. El “Homo sapiens”
es hombre-animal humano. El “Pan troglodytes” (chimpancé) es un animal-no
humano: posee autonomía, autoconciencia, determinación, razonamiento para
elegir, para construir herramientas por sus propios medios, para comunicarse
por señas, automedicarse en la naturaleza y una estructura mental, emocional e
imaginativa compleja como la nuestra: no pueden seguir siendo una cosa. Deben
reconocérseles derechos básicos; si no serán abusados y explotados, como lo
fueron los esclavos.»
El filósofo bilbaíno, Iñigo Ongay
de Felipe en su tesis doctoral titulada El
proyecto ´Gran simio´ desde el materialismo filosófico (2007), refiere que
ciertamente se deben otorgar ciertos
derechos a los animales, aunque con excepciones; por ejemplo, es imposible darle
el derecho al voto a un caballo o a la libertad de expresión a un cerdo. El
derecho a la libertad individual como a la vida, evitaría que hubieran
zoológicos y granjas y tendríamos que convertirnos en vegetarianos; el derecho
a la protección contra el maltrato terminaría, en algunos casos, con la
investigación biomédica y otras. Además, la ética universal, que es propia de
los seres humanos, no la tienen los animales, del mismo modo que no tienen un
lenguaje doblemente articulado y no pueden expresar categorías éticas. La ética
depende de la filosofía y los chimpancés, bonobos, orangutanes y otros no
tienen filosofía. Tampoco tienen política como se ha dicho.9
El economista y filósofo español,
Manuel Sanchis I Marco (2016), en una crítica al pensamiento del filósofo
utilitarista australiano, Peter Singer, regio impulsor de los derechos de los
animales dice:
Uno de los problemas fundamentales de Singer es, a mi
juicio, que el concepto de hombre que mantiene está muy pegado al de la
animalidad, de modo que hombre y animal son indiscernibles. Por ello, a mi
juicio, hablar de derechos de los animales es un contrasentido, lo cual no
implica que no tengamos un deber moral de respeto hacia ellos. Aún con menor
razón, que podamos hablar de hacerlos iguales a los derechos de los hombres, y
todavía menos que sean superiores a los de los humanos en aquellos casos en los
que los humanos tengan poca o nula capacidad intelectiva.10
Más aún, el dislate lingüístico conceptual en la India se amplía a otras
especies ya que el gobierno reconoció en el 2013 que los cetáceos, delfines
incluidos, que nadan en sus aguas son personas
no humanas, prohibiendo su captura y su exhibición en delfinarios. Estas
son las palabras utilizadas:
«......Los cetáceos son, en líneas generales muy
inteligentes y sensibles. Científicos que han investigado el comportamiento de
los delfines han sugerido que la inusualmente alta inteligencia, en comparación
con otros animales, significa que los delfines se deben considerar como personas no humanas; y como tales deben
de tener sus derechos específicos. Es moralmente inaceptable mantenerlos en
cautiverio para fines de entretenimiento.»11
¿Volveremos
a tropezar con la misma piedra?
Recuérdese
que:
…Los
juicios llevados contra “animales” (cerdos, vacas, ratas, caballos, elefantes,
etc.) durante los siglos XIII a XVII cumplían con todas las formalidades
previstas para el caso de un humano. Un procurador pedía el procesamiento del
culpable, se escuchaba a los testigos, se hacía la requisitoria, y el juez
dictaba sentencia. Las ejecuciones tenían lugar en la plaza pública o en las
llamadas horcas patibularias.
Otra
curiosidad es que, a veces, se vestía al animal con ropas humanas para la
ejecución. Símbolo de la confusión en la mentalidad de la época entre hombre y
bestia.12
[i] .
Francisco J. Capacete González. La Declaración Universal de los Derechos del
Animal. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 2018(9);3:143-146.
Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.339
[ii] .
Alejandro Anaya Huertas. Primatología jurídica. Revista NEXOS, México, julio 12
2017.
[iii]
. Luis Gonzalo Díez. El neologista prometeico o cómo hemos entrado en un
delirio cultural. En la revista Democresía: https://democresia.es/pensamiento/delirio-cultural-neologista-prometeico/
[iv] .
José Antonio Olguín. La persona humana éticamente considerada. En: http://www.filosofia.org/aut/003/m49a1322.pdf
[v] .
Francisco Larroyo. El concepto de persona. Actas del Primer Congreso Nacional
de Filosofía. Mendoza, Argentina. Marzo-Abril de 1949, Tomo 2, p. 1297.
[vi] .
Roger Scruton. Derechos animales. Verano 2000. Consultado en internet el 11 de
noviembre de 2019 en: https://www.city-journal.org/html/animal-rights-11955.html
[vii]
. Persona no humana. https://es.wikipedia.org/wiki/Persona_no_humana
[viii]
. Loreley Graffoglio. Personas "no humanas": el pedido por los
chimpancés que analiza la Justicia. La Nación. Argentina, 7 de septiembre de
2014.
[ix] .
La Nueva España. Oviedo, 12 de junio de 2007. Accesible en internet en: http://www.fgbueno.es/hem/2007g12.htm
[x] .
Manuel Sanchis I Marco. Crítica a la idea de liberación animal de Peter Singer.
Disponible en: https://www.latorredelvirrey.es/critica-a-la-idea-de-liberacion-animal/
[xi] . Government of India. Ministry of
Environment & Forest. Central Zoo Authority. Circular. 17 de mayo de
2013, p. 2.
[xii]
. Infobae. Argentina, 11 de noviembre de 2019. Cuando los animales eran
arrestados y juzgados como personas. Consultado en internet el 11 de noviembre
de 2019 en: https://www.infobae.com/2015/10/03/1758106-cuando-los-animales-eran-arrestados-y-juzgados-como-personas/