Deudas de Hernán Cortés.
El deber es algo que se le puede
exigir a una persona,
así como se le exige a alguien a que
pague su deuda.
John Stuart Mill
Dr. Xavier A. López y de la Peña.
El conquistador del
imperio azteca con sede en México Tenochtitlán en 1521, el militar español
Hernán Cortés de Monroy y Pizarro Altamirano (1485-1547), nombrado primer marqués
del Valle de Oaxaca en la Nueva España, es el personaje que tanto ha sido
admirado como denostado por muchos y sigue siendo tema de estudio, reflexión y
comentarios, tanto sobre su persona como por su vida.
La historiadora española, María del
Carmen Martínez Martínez, ha hurgado en el terreno judicial en que se vio
comprometido Hernán Cortés tanto en las Indias como en Castilla y lleva
registrados más de doscientos litigios cuyo estudio ofrecerá una luz más sobre
la intrincada vida de Hernán Cortés y su familia.
Entre
estas facetas poco conocidas sobre él, fueron en forma particular, sus deudas
adquiridas y no saldadas que tuvo con algunas personas.
Revisaremos
algunas de ellas:
Así, se tiene noticia de que en el año de 1534 en la Nueva España, un
barbero-boticario residente en Cuernavaca de nombre, Diego Velázquez (homónimo
del adelantado, conquistador y primer gobernante de Cuba, Diego Velázquez de
Cuéllar), quien había surtido algunas medicinas prescritas por el protomédico don
Pedro López para tratar algunas enfermedades sufridas por la marquesa Doña
Juana Ramírez de Arellano Zúñiga, por sus hijos y otras personas más en su
palacio de Cuernavaca, enderezó una demanda ante la Real Audiencia de México contra
el propio Hernán Cortés, primer marqués del Valle de Oaxaca y esposo de doña
Juana, solicitándole el pago de ellas por un valor estimado en 500 pesos,
mismos que el propio Cortés se rehusó a pagar por considerarlo de un monto
excesivo.
Al recibir dicha
denuncia la Real Audiencia de México, el 2 de junio de 1534, giró la orden de
que integrara un grupo de peritos para opinar sobre el asunto indicando
específicamente que …se mande que dos médicos de esta ciudad tasen o moderen
las dichas medicinas. Es así que, el tribunal de la Real Audiencia conformado
entonces por los oidores Francisco de Ceynos Obregón, Alonso Maldonado y el
obispo Vasco de Quiroga (Vasco Vázquez de Quiroga y Alonso de la Cárcel),
nombraron como peritos en esta empresa a los doctores Cristóbal Méndez
(1500-1556) y Juan de Alcázar, quienes después de conocer y analizar a detalle
el asunto declararon que: …habían visto las recebtas de las medicinas a
memoria de ellas e las habían tasado e moderado
y que les parecían que las dichas medicinas en esta cibdad vales a común
e justo e moderado precio doscientos e sesenta e cuatro pesos e dos tomines del
oro que corre en este reino. Esto es, cerca de un 50% menor que el valor
considerado por el boticario demandante.
Sin embargo, el
barbero-boticario apeló esta respuesta y recurrió nuevamente a la Real Audiencia,
argumentando que la medicina tenía más valor porque era excelente, de
importación y, por supuesto, de mayor precio; ante esta discrepancia hubo de
nombrarse a un tercer nuevo perito.
En esta ocasión fue nominado para ello al primer protomédico nombrado en
México, el Dr. Pedro López (el Viejo)1
quien recibiera este cargo por parte del Ayuntamiento el 11 de enero de 1527 y
quien, además, mantenía una buena relación con el propio Hernán Cortés lo que
le hacía inviable para ello dado su conflicto de interés en el asunto pero que,
a pesar de ello, se hizo cargo del asunto y determinó al concluir su análisis
que :
Suma la tasación de las medicinas que en la enfermedad de la señora
Marquesa tuvo e se gastaron, ciento e setenta e dos pesos e cinco tomines e
seis granos, porque las cosas que se gastaron fueron como a tal señora eran
necesarias, y a tal enfermedad como su señoría tuvo, que fue largo e grande, y
fue menester se gastasen medicinas de valor; y en Dios y en mi consciencia y por
el juramento que hice, digo que yo las tasé como si yo las hubiera de pagar, y
que lo trabajé de ello cuento pude y fueme mandado y encargado sobre juramento
en mi conciencia, la cual y no creo en cargo…
Ansimesmo se han pagado muchas sumas de medicinas en la casa de la señora
Marquesa que yo usé y entre ellas [para] doña Catalina y su hija y su
hijo don Luis y muchos pajes y mayordomos y esclavos y otros criados de fuera
de su palacio, que otros señores médicos curaron, como parecerá por esta mi
tasación declarado todo, y las cantidades y medicinas todas expresadas en ella,
y claramente se puede ver no haber de mi tasación duda ni engaños; y digo que
todo lo demás ayuntado, que parece gastado e dado sin la principal que la
señora Marquesa gastó, monta ciento e diez e nueve pesos e seis granos; esto se
entiende sin las medicinas que se llevaron para la armada de Teguantepeque, que
allí pareció que el boticario no quiere que se tasen, y ansí me pareció a mí y
no las tasé; pero porque no haya más dilaciones en el negocio, mi parecer es
tasarle aquellas medicinas también ansí en general y no como receptase que se
gastaron por menudo en los enfermos; y es que se le den al dicho Diego
Velázquez, boticario cincuenta pesos y se le quiten treinta e siete pesos de las
sumas de las medicinas que dio para la armada de Teguantepeque; y montará todo,
lo uno e lo otro, trescientos e cuarenta e dos pesos y seis granos del oro que
corre de tepusque; quitándosele de sus sumas e tasación doscientos e tantos
pesos. Y este es mi parecer que el juramento que hice, y firmelo.
Son todos los que se paguen III´XLII -Trescientos cuarenta y dos – pesos,
VI granos.
Finalmente, el Tribunal de la Real Audiencia sentenció en definitiva a
Hernán Cortés o a su representante en el juicio, don Alonso de Paredes que,
dentro de nueve días después de haber sido notificados, pagaran al boticario lo
tasado por los doctores Méndez y Alcázar: doscientos sesenta y cuatro pesos y
dos tomines. Esto es, que tomaron en consideración el valor de la primera
tasación hecha en el primer peritaje y que era aún menor -en 78 pesos-, a la
hecha por el protomédico Dr. Pedro López.2
Otra demanda que recibió Hernán Cortés fue la que enderezó contra él, el
señor Francisco de Hermosilla en nombre de su padre, Rodrigo de Hermosilla, por
el pago del préstamo que éste último le hiciera por la cantidad de 500 ducados
de oro (cifra equivalente al valor actual de 2 millones de pesos), según consta
en un documento fechado el 9 de marzo de 1530.
Dentro de este expediente, resalta el proceso que Francisco de Hermosilla
inició y siguió en nombre de su padre, Rodrigo de Hermosilla, quien le realizó el
citado préstamo al marqués del Valle, argumentando que se veía en la necesidad
de exigir el pago de dicha deuda.
Esta demanda se
estableció durante los años 1568 y 1569, ante la autoridad de la Real Audiencia
de México, en este caso, contra Martín Cortés y Ramírez de Arellano
(1533-1589), segundo marqués del Valle de Oaxaca, hijo y heredero de los bienes
del conquistador Hernán Cortés quien había fallecido en 1547 en España.
Este proceso, sin embargo, se llevó a cabo sin la presencia de Martín
Cortés, pues éste había regresado a España en 1567 luego de graves
enfrentamientos contra la Real Audiencia por tratar de integrar una estructura
con autonomía independiente de la administración de la Nueva España, que fue
luego conocida popularmente como “La conspiración de Martín Cortés”. Por esto,
fue detenido en la Nueva España el 16 de julio de 1566 junto con sus hermanos y
otros “conspiradores” y condenado a muerte, de la que se libró gracias a la
intervención del virrey Gastón de Peralta, marqués de falces. En abril de 1567
fue enviado a España y aquí nuevamente fue procesado, condenado, confiscado de
sus bienes, a pagar una fuerte multa y ser desterrado a Orán. Se le amnistió en
1574 y se le devolvieron sus bienes, pero nunca más regresó a México. Murió en
Madrid, España en 1589.
El litigio se vio
envuelto en dilaciones varias y argucias legales esgrimidas por el fiscal de la
Corona para eludir dicho pago señalando que habría de contarse, en primer
lugar, con el documento elaborado sobre el préstamo, que este fuere legalmente
autenticado, se presentaren los testimonios de testigos y otros más.
Los abogados del demandante, además de su comprobación, hacían referencia
a lo asentado por
el propio Hernán Cortés en su testamento en el que deseaba
que, tras su muerte, deberían pagarse todas las deudas -sin ninguna dilación
ni tela de juicio sy no con toda brevedad…- que hubiere adquirido en su
vida, de la siguiente manera:
35. Item mando, que todas las deudas que pareciere que yo
debo, por cualquiera escritura ansí publica como privada, constando ser cierta
deuda mía, se pague sin ninguna dilación ni tela de juicio, si no con toda
brevedad , e sin que para la cobranza de ello tenga necesidad de hacer costas,
e porque podrá ser que yo debiese alguna deuda de que no tuviese hecha
escritura, mando que lo que ansí verdaderamente pareciere que yo debo, aunque
no sea por escritura, probándose sumariamente, se pague sin tela de juicio,
hasta en cantidad de cien, pesos de buena moneda.3
Sin embargo, nada valió. El fiscal de la Real Audiencia falló en favor de
don Martín Cortés como libre de deuda con el quejoso, argumentando que no
existía documento alguno probatorio sobre dicho préstamo.
Se interpusieron apelaciones sobre esta resolución pero fueron
infructuosas, a tal grado, que los abogados del señor Francisco de Hermosilla
solicitaron a la Real Audiencia el cambio de fiscal argumentando en él un
posible conflicto de interés por inclinación y apoyo al marqués. Finalmente,
nada prosperó y se ratificó que el marqués estaba libre de toda deuda.4
Como colofón:
El poeta y ensayista Rafael López (1873-1943), quien fuera director del
Archivo General de la Nación y fundador de Legajos. Boletín del Archivo
General de la Nación, emitió la siguiente opinión tras publicar en este
boletín algunos documentos inéditos referentes a Hernán Cortés y su familia:
Tanto la codicia proverbial de Hernán Cortés, bien inquieto y pleitero,
como la astucia de su primo y apoderado el Licenciado Altamirano, tenían
siempre a la mano más de una chicana (del francés chicaner: buscarle
tres pies al gato; o artimaña, procedimiento de mala fe, especialmente el
utilizado en un pleito por alguna de las partes) para evadir la acción
judicial.5
1 . Lanning,
John Tate. El real Protomedicato: la reglamentación de la profesión médica en
el Imperio español / México: UNAM, Facultad de Medicina. Instituto de
Investigaciones Jurídicas, México 1997, pp. 39-41. Consultado en internet el 19
de abril de 2023 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/151/5.pdf
2 .
Antonio Zimbrón Levy y Mirella Feingold Steiner. Breve Historia de la
Odontología en México. UNAM. Centro Regional de Investigaciones
Multidisciplinarias. Cuernavaca, Mor., 1999, pp. 82-84. Cuya fuente original
es: Leonardo Gutiérrez Colomer, “Del pleito habido entre Hernán Cortés y un
farmacéutico”, en Anales de la Real Academia de Farmacia. Instituto de España,
Madrid. Año XXV No. 1 (1959), págs. 41-65.
3 . Mariano Cuevas S.J. Testamento de Hernán Cortés. Imprenta del Asilo “Patricio
Sanz”, Tlalpan, México 1925, p. 27.
4. Proceso
de Francisco de Hermosilla contra Hernán Cortés (atribuido), 1530, AGN,
Hospital de Jesús, vol. 467, legajo 265(1), exp. 5. Citado en Archivo General
de la Nación. La deuda que Hernán Cortés nunca pagó. 30 de agosto de 2022.
Consultado en internet el 7 de mayo de 2023 en: https://www.gob.mx/agn/articulos/la-deuda-que-hernan-cortes-nunca-pago?idiom=es
5.
María del Carmen Martínez Martínez. La documentación judicial, fuente para el
estudio de Hernán Cortés. Citado en: Felix Hinz y Xavier López Medellín
(Editores). Hernán Cortés revisado. 500 años de la conquista española de México
(1521-2021). Iberoamericana-Vervuert. España 2021, p. 55.