jueves, 1 de junio de 2023

Hernán Cortés Pizarro, el deudor.

 

Deudas de Hernán Cortés.


El deber es algo que se le puede exigir a una persona,
así como se le exige a alguien a que pague su deuda. 
John Stuart Mill

Dr. Xavier A. López y de la Peña.


El conquistador del imperio azteca con sede en México Tenochtitlán en 1521, el militar español Hernán Cortés de Monroy y Pizarro Altamirano (1485-1547), nombrado primer marqués del Valle de Oaxaca en la Nueva España, es el personaje que tanto ha sido admirado como denostado por muchos y sigue siendo tema de estudio, reflexión y comentarios, tanto sobre su persona como por su vida.
            La historiadora española, María del Carmen Martínez Martínez, ha hurgado en el terreno judicial en que se vio comprometido Hernán Cortés tanto en las Indias como en Castilla y lleva registrados más de doscientos litigios cuyo estudio ofrecerá una luz más sobre la intrincada vida de Hernán Cortés y su familia.
Entre estas facetas poco conocidas sobre él, fueron en forma particular, sus deudas adquiridas y no saldadas que tuvo con algunas personas.
Revisaremos algunas de ellas:
Así, se tiene noticia de que en el año de 1534 en la Nueva España, un barbero-boticario residente en Cuernavaca de nombre, Diego Velázquez (homónimo del adelantado, conquistador y primer gobernante de Cuba, Diego Velázquez de Cuéllar), quien había surtido algunas medicinas prescritas por el protomédico don Pedro López para tratar algunas enfermedades sufridas por la marquesa Doña Juana Ramírez de Arellano Zúñiga, por sus hijos y otras personas más en su palacio de Cuernavaca, enderezó una demanda ante la Real Audiencia de México contra el propio Hernán Cortés, primer marqués del Valle de Oaxaca y esposo de doña Juana, solicitándole el pago de ellas por un valor estimado en 500 pesos, mismos que el propio Cortés se rehusó a pagar por considerarlo de un monto excesivo.
Al recibir dicha denuncia la Real Audiencia de México, el 2 de junio de 1534, giró la orden de que integrara un grupo de peritos para opinar sobre el asunto indicando específicamente que …se mande que dos médicos de esta ciudad tasen o moderen las dichas medicinas. Es así que, el tribunal de la Real Audiencia conformado entonces por los oidores Francisco de Ceynos Obregón, Alonso Maldonado y el obispo Vasco de Quiroga (Vasco Vázquez de Quiroga y Alonso de la Cárcel), nombraron como peritos en esta empresa a los doctores Cristóbal Méndez (1500-1556) y Juan de Alcázar, quienes después de conocer y analizar a detalle el asunto declararon que: …habían visto las recebtas de las medicinas a memoria de ellas e las habían tasado e moderado  y que les parecían que las dichas medicinas en esta cibdad vales a común e justo e moderado precio doscientos e sesenta e cuatro pesos e dos tomines del oro que corre en este reino. Esto es, cerca de un 50% menor que el valor considerado por el boticario demandante.
            Sin embargo, el barbero-boticario apeló esta respuesta y recurrió nuevamente a la Real Audiencia, argumentando que la medicina tenía más valor porque era excelente, de importación y, por supuesto, de mayor precio; ante esta discrepancia hubo de nombrarse a un tercer nuevo perito.
En esta ocasión fue nominado para ello al primer protomédico nombrado en México, el Dr. Pedro López (el Viejo)1 quien recibiera este cargo por parte del Ayuntamiento el 11 de enero de 1527 y quien, además, mantenía una buena relación con el propio Hernán Cortés lo que le hacía inviable para ello dado su conflicto de interés en el asunto pero que, a pesar de ello, se hizo cargo del asunto y determinó al concluir su análisis que : 
Suma la tasación de las medicinas que en la enfermedad de la señora Marquesa tuvo e se gastaron, ciento e setenta e dos pesos e cinco tomines e seis granos, porque las cosas que se gastaron fueron como a tal señora eran necesarias, y a tal enfermedad como su señoría tuvo, que fue largo e grande, y fue menester se gastasen medicinas de valor; y en Dios y en mi consciencia y por el juramento que hice, digo que yo las tasé como si yo las hubiera de pagar, y que lo trabajé de ello cuento pude y fueme mandado y encargado sobre juramento en mi conciencia, la cual y no creo en cargo…
Ansimesmo se han pagado muchas sumas de medicinas en la casa de la señora Marquesa que yo usé y entre ellas [para] doña Catalina y su hija y su hijo don Luis y muchos pajes y mayordomos y esclavos y otros criados de fuera de su palacio, que otros señores médicos curaron, como parecerá por esta mi tasación declarado todo, y las cantidades y medicinas todas expresadas en ella, y claramente se puede ver no haber de mi tasación duda ni engaños; y digo que todo lo demás ayuntado, que parece gastado e dado sin la principal que la señora Marquesa gastó, monta ciento e diez e nueve pesos e seis granos; esto se entiende sin las medicinas que se llevaron para la armada de Teguantepeque, que allí pareció que el boticario no quiere que se tasen, y ansí me pareció a mí y no las tasé; pero porque no haya más dilaciones en el negocio, mi parecer es tasarle aquellas medicinas también ansí en general y no como receptase que se gastaron por menudo en los enfermos; y es que se le den al dicho Diego Velázquez, boticario cincuenta pesos y se le quiten treinta e siete pesos de las sumas de las medicinas que dio para la armada de Teguantepeque; y montará todo, lo uno e lo otro, trescientos e cuarenta e dos pesos y seis granos del oro que corre de tepusque; quitándosele de sus sumas e tasación doscientos e tantos pesos. Y este es mi parecer que el juramento que hice, y firmelo.
Son todos los que se paguen III´XLII -Trescientos cuarenta y dos – pesos, VI granos. 
Finalmente, el Tribunal de la Real Audiencia sentenció en definitiva a Hernán Cortés o a su representante en el juicio, don Alonso de Paredes que, dentro de nueve días después de haber sido notificados, pagaran al boticario lo tasado por los doctores Méndez y Alcázar: doscientos sesenta y cuatro pesos y dos tomines. Esto es, que tomaron en consideración el valor de la primera tasación hecha en el primer peritaje y que era aún menor -en 78 pesos-, a la hecha por el protomédico Dr. Pedro López.2

Otra demanda que recibió Hernán Cortés fue la que enderezó contra él, el señor Francisco de Hermosilla en nombre de su padre, Rodrigo de Hermosilla, por el pago del préstamo que éste último le hiciera por la cantidad de 500 ducados de oro (cifra equivalente al valor actual de 2 millones de pesos), según consta en un documento fechado el 9 de marzo de 1530.
Dentro de este expediente, resalta el proceso que Francisco de Hermosilla inició y siguió en nombre de su padre, Rodrigo de Hermosilla, quien le realizó el citado préstamo al marqués del Valle, argumentando que se veía en la necesidad de exigir el pago de dicha deuda.
Esta demanda se estableció durante los años 1568 y 1569, ante la autoridad de la Real Audiencia de México, en este caso, contra Martín Cortés y Ramírez de Arellano (1533-1589), segundo marqués del Valle de Oaxaca, hijo y heredero de los bienes del conquistador Hernán Cortés quien había fallecido en 1547 en España.
Este proceso, sin embargo, se llevó a cabo sin la presencia de Martín Cortés, pues éste había regresado a España en 1567 luego de graves enfrentamientos contra la Real Audiencia por tratar de integrar una estructura con autonomía independiente de la administración de la Nueva España, que fue luego conocida popularmente como “La conspiración de Martín Cortés”. Por esto, fue detenido en la Nueva España el 16 de julio de 1566 junto con sus hermanos y otros “conspiradores” y condenado a muerte, de la que se libró gracias a la intervención del virrey Gastón de Peralta, marqués de falces. En abril de 1567 fue enviado a España y aquí nuevamente fue procesado, condenado, confiscado de sus bienes, a pagar una fuerte multa y ser desterrado a Orán. Se le amnistió en 1574 y se le devolvieron sus bienes, pero nunca más regresó a México. Murió en Madrid, España en 1589.

El litigio se vio envuelto en dilaciones varias y argucias legales esgrimidas por el fiscal de la Corona para eludir dicho pago señalando que habría de contarse, en primer lugar, con el documento elaborado sobre el préstamo, que este fuere legalmente autenticado, se presentaren los testimonios de testigos y otros más.

Los abogados del demandante, además de su comprobación, hacían referencia a lo asentado por

el propio Hernán Cortés en su testamento en el que deseaba que, tras su muerte, deberían pagarse todas las deudas -sin ninguna dilación ni tela de juicio sy no con toda brevedad…- que hubiere adquirido en su vida, de la siguiente manera:

 


35. Item mando, que todas las deudas que pareciere que yo debo, por cualquiera escritura ansí publica como privada, constando ser cierta deuda mía, se pague sin ninguna dilación ni tela de juicio, si no con toda brevedad , e sin que para la cobranza de ello tenga necesidad de hacer costas, e porque podrá ser que yo debiese alguna deuda de que no tuviese hecha escritura, mando que lo que ansí verdaderamente pareciere que yo debo, aunque no sea por escritura, probándose sumariamente, se pague sin tela de juicio, hasta en cantidad de cien, pesos de buena moneda.3

 

Sin embargo, nada valió. El fiscal de la Real Audiencia falló en favor de don Martín Cortés como libre de deuda con el quejoso, argumentando que no existía documento alguno probatorio sobre dicho préstamo.
Se interpusieron apelaciones sobre esta resolución pero fueron infructuosas, a tal grado, que los abogados del señor Francisco de Hermosilla solicitaron a la Real Audiencia el cambio de fiscal argumentando en él un posible conflicto de interés por inclinación y apoyo al marqués. Finalmente, nada prosperó y se ratificó que el marqués estaba libre de toda deuda.4 

Como colofón:


 El poeta y ensayista Rafael López (1873-1943), quien fuera director del Archivo General de la Nación y fundador de Legajos. Boletín del Archivo General de la Nación, emitió la siguiente opinión tras publicar en este boletín algunos documentos inéditos referentes a Hernán Cortés y su familia:
Tanto la codicia proverbial de Hernán Cortés, bien inquieto y pleitero, como la astucia de su primo y apoderado el Licenciado Altamirano, tenían siempre a la mano más de una chicana (del francés chicaner: buscarle tres pies al gato; o artimaña, procedimiento de mala fe, especialmente el utilizado en un pleito por alguna de las partes) para evadir la acción judicial.5



1 . Lanning, John Tate. El real Protomedicato: la reglamentación de la profesión médica en el Imperio español / México: UNAM, Facultad de Medicina. Instituto de Investigaciones Jurídicas, México 1997, pp. 39-41. Consultado en internet el 19 de abril de 2023 en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/151/5.pdf

2 . Antonio Zimbrón Levy y Mirella Feingold Steiner. Breve Historia de la Odontología en México. UNAM. Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias. Cuernavaca, Mor., 1999, pp. 82-84. Cuya fuente original es: Leonardo Gutiérrez Colomer, “Del pleito habido entre Hernán Cortés y un farmacéutico”, en Anales de la Real Academia de Farmacia. Instituto de España, Madrid. Año XXV No. 1 (1959), págs. 41-65.

3 . Mariano Cuevas S.J. Testamento de Hernán Cortés. Imprenta del Asilo “Patricio Sanz”, Tlalpan, México 1925, p. 27.

4. Proceso de Francisco de Hermosilla contra Hernán Cortés (atribuido), 1530, AGN, Hospital de Jesús, vol. 467, legajo 265(1), exp. 5. Citado en Archivo General de la Nación. La deuda que Hernán Cortés nunca pagó. 30 de agosto de 2022. Consultado en internet el 7 de mayo de 2023 en: https://www.gob.mx/agn/articulos/la-deuda-que-hernan-cortes-nunca-pago?idiom=es

5. María del Carmen Martínez Martínez. La documentación judicial, fuente para el estudio de Hernán Cortés. Citado en: Felix Hinz y Xavier López Medellín (Editores). Hernán Cortés revisado. 500 años de la conquista española de México (1521-2021). Iberoamericana-Vervuert. España 2021, p. 55.