Meditación sobre la usura.
Pedir prestado no es mucho mejor que
mendigar,
así como el prestar con usura no es gran cosa menos que robar.
Gotthold Ephraim Lessing.
Dr. Xavier A. López y de la Peña
Hablar sobre la usura es referirse a una práctica humana antiquísima que ha sido tratada ampliamente desde el punto de vista filosófico, socio-económico y del derecho, que guarda una relación directa con otro concepto: el interés, y que se aplica particularmente en estricto sentido, a operaciones monetarias en el entorno productivo capitalista.
Recuérdese que a la ganancia o
interés que se obtiene por el uso de un capital otorgado a manera de préstamo,
se le llama usura, palabra cuya etimología deriva del latín y que está
compuesta por el término usus (derecho de utilización que y goce (o
interés) que uno tiene sobre lo suyo) y el sufijo -ura, actividad,
resultado.
En tanto que, en el diccionario de
la Real Academia Española de la Lengua, se define a la usura como el
interés (provecho, utilidad, ganancia) excesivo en un préstamo. En esta
definición se califica claramente ya, al término usura, al préstamo otorgado
sólo con un demandado cobro excesivo de interés.
Con relación a la práctica de esta
actividad, en el texto más antiguo de la India escrito en sánscrito, entre los
años 1500 a 1200 a. de C.: el Rig-veda, se hace ya referencia a la
usura, nombrando con el término bekanāṭa a cualquier prestamista a
cambio de interés.
En el texto de religión hinduista
llamado Leyes de Manu (c. 200 a. de C.): se especifica que no se puede
cobrar un interés sobre un préstamo más allá de la tasa legal, llamándola una
manera usuraria de préstamo.
En la época grecorromana también
señalaron la condena a la usura, Platón, Aristóteles, Catón, Cicerón,
Séneca y Plutarco entre otros.
En los textos sagrados de la
tradición judaica: Antiguo testamento y Talmud, queda prohibido el cobro de
interés al hermano; en la tradición islámica: Corán y Shariah, el cobro de
interés es inaceptable (Los que practican usura no se levantarán de sus tumbas
(en el Día de la Resurrección) sino como aquél al que el toque del Shaytan ha
hecho enloquecer. Y eso porque dicen: 'el comercio es lo mismo que la usura'.
Pero Allah ha permitido el comercio y ha prohibido la usura). (Corán, 2-174); y
en la tradición cristiana el Antiguo y Nuevo testamento: …es reprobable el
cobro de interés "...[quien] no presta con usura ni cobra intereses..., un hombre así es
justo." (Ezequiel 18:8-9)
En el siglo XVIII, el economista escocés, Adam Smith, en su libro La riqueza de las naciones, refirió que “por decreto de Enrique VIII fue prohibida en Inglaterra y declarada ilegal toda usura o interés que pasase del diez por ciento” y en el siglo XIX, el filósofo y economista inglés John Stuart Mill consideraba a la usura como un “prejuicio religioso (católico) en contra de recibir un interés por el dinero”, ocasionando con ello una desventaja en el desarrollo industrial, en contraposición con las sociedades protestantes.
Una vez dicho lo anterior, hace tiempo una persona muy cercana
a mí, me pidió por escrito una opinión acerca de que, con motivo de las graves
situaciones económicas que hubo de sortear recientemente y que le llevaron a un
fuerte deterioro en sus finanzas, había pensado recuperarse de ello prestando
dinero a ciertas personas que se le habían acercado a solicitárselo, esto es,
en convertirse en un “prestamista”.
Le contesté que no sé si sería yo la
persona indicada para darle mi opinión, sin embargo, le dije que me sentía
halagado por su confianza y con mucho gusto se la ofrecí esperando que pudiera
serle de alguna ayuda.
El texto dice así:
En relación a la situación que
enfrentas, bajo las condiciones en que ello ocurrió y con la enorme responsabilidad,
consecuencias y carga emocional que ella lleva, me permito comentarte lo
siguiente.
Para empezar, sabes bien que no soy
un experto en asuntos económicos y financieros y que la manera de vivir que con
mi profesión sigo, ocurre con simpleza y sin falsa modestia, tratando de
atemperar mis deseos con el nivel de mis ingresos y no sufriendo por subir mis
ingresos a nivel de mis deseos. Lo primero ya de por si queda acotado, pero
satisfactoriamente restringido a cubrir con holgura mis necesidades y las de mi
familia, en tanto que lo segundo no tendría límites y probablemente me llevaría,
si lo hiciera, a cometer alguna forma de abuso.
Tú mejor que yo, sabes acerca del
asunto de las formas de interés que se manejan en la óptica económica y
financiera, ya sea el nominal, el real o ajustado o de la tasa anual
equivalente; fijo, variable, simple o compuesto. Esto, en la época actual, es un
tema legítimo y de práctica general y corriente, aunque ciertamente, también
sigue habiendo muchas personas que abusan de ello.
Sin embargo. tú introduces en tu
solicitud de comentario el término “usura” y, desde mi perspectiva, la “usura”
entendiéndola como el cobro “desmedido” de interés en una operación de
préstamo, no es aceptable ni legítimo.
Considerando la historia de la
economía de mercado que rige el comercio desde tiempos pretéritos y regida particularmente
por el modo productivo capitalista, los prestamistas han y seguirán existiendo
y la línea de legitimidad a su hacer también seguirá cuestionándose.
Para zanjar el terreno entre lo
legítimo o ilegítimo de su hacer, la sociedad mercantil en general ha abierto las
puertas a esta práctica regulando y fijando, para evitar en lo posible lo que
se ha considerado como excesivo en el cobro de interés, a establecer variables
(y aceptables) “tasas de interés” a nivel de la banca, entre otros.
Pienso entonces que la actividad de
un prestamista no podría considerarse inadecuada, abusiva o ilegítima, siempre
y cuando se ajustare a los siguiente:
Que, en el contrato establecido con
el contratante, se habrá de fijar el préstamo a un interés razonablemente
cercano al bancario, ya al alta o a la baja dependiendo de las condiciones,
objetivos y la necesidad del contratante, inflación, riesgos y otros.
Como bien lo señala Miguel Ángel
Fuentes (en uno de los escritos que me enviaste) en su respuesta a la pregunta
en cuanto al cobro de intereses por préstamos: …es lícito exigir un interés prudencial en el préstamo comercial o
simple de dinero o de cualquier otro bien fungible, no por razón del mismo
contrato, sino por título extrínseco a él. Particularmente en lo que este
autor señala bajo el número 5, esto es, el de la legitimidad de obtener un
interés expresamente señalado por la ley como admiten los moralistas.
Desde otro ángulo, fuera del tema
que abordara William Shakespeare con su obra “El mercader de Venecia” en donde
se retratan vivamente la usura, avaricia y otros, personificados por Shylock,
el mercader Antonio y el enamorado veneciano Basanio que muere de amor por
Porcia, creo que cada ser humano debe enfrentar las consecuencias de sus actos
libres.
El contrato de prestación de dinero
bajo un determinado interés que cubra las formalidades propias del mismo y
celebrado entre dos personas, deberá honrarse con la cobertura en tiempo y
forma de los compromisos adquiridos por cada una de las partes. En caso de
incumplimiento del mismo por alguno de los contratantes, la parte afectada podrá
legítimamente, solicitar la reparación del daño causado por la vía legal
establecida en nuestras leyes.
Cada ser humano es el artífice de su
destino y tiene la oportunidad de elegir qué hacer o no hacer, sin embargo,
también deberá enfrentar las consecuencias de esta decisión.
Para algunos, el ordenamiento moral
a seguir estará fundamentado en la norma universal: no afectar a otro. Para
otros más, la guía moral se ceñirá a lo establecido por la propia sociedad al
ritmo de las leyes que sobre ello establezca y para otros más la norma moral
será la que le impone su propia conciencia.
Tal vez una combinación de las tres
variables pueda ser la más acertada:
1. Con mi decisión (prestar dinero
con determinado tipo de interés, en este caso) no afecto -o abuso- del otro:
adelante.
2. Cumplo con las leyes
contractuales para legitimar ante la sociedad el acto (mediante un pagaré, posiblemente
con uno o más avales, dejando alguna garantía si fuere el caso, etc.):
adelante.
3. Considero que lo que haré está
bien: adelante.
En mi vida he tenido buenas y malas
decisiones, sin embargo, he aprendido que me hace sentir mejor enfrentar y
aceptar las consecuencias de dichas decisiones aun cuando conlleven alguna
menor o mayor afectación-dolor. Ello me hace tener y sentir lo que nadie más me
puede dar: honor.
En tu caso, espero que la decisión
que tomes te satisfaga y haga sentir mejor.
Independientemente de que yo pudiera llegar o no a compartir dicha decisión, la respetaré como siempre lo he hecho. Tú sabrás honrar dicha decisión enfrentando las consecuencias con la madurez que, cada uno de nosotros lucha por alcanzar.
Finalmente:
El Código Penal Federal mexicano tipifica lo que equivale a la usura, aunque no utiliza este término, sino que lo tipifica como un delito de fraude. Según el artículo 386, fracción VIII, que señala que, se aplica el castigo por fraude a quien:
"Valiéndose de la ignorancia o las malas condiciones de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias (Sic, no dice usurarias) por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulan réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado".
Recientemente la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destacó que está prohibido el
cobro de intereses desproporcionados. Incluso si son generados por morosidad.
Se debe establecer un cobro que le permita al cliente poder cumplir con el pago
del préstamo y liberarse de la deuda sin problemas.
En 2019 el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario Morena, presentó un proyecto de decreto para reformar la fracción VIII del artículo 386 del Código Penal Federal, diciendo:
Las mismas penas se aplicarán a quien desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, colabore o realice cualquier acto para otorgar préstamos o práctica similar a estos, de los que se obtenga un lucro, ventaja económica o beneficio indebido para sí o para un tercero por medio de contratos o convenios, escritos o verbales, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado o a las tasas de interés bancario autorizadas.
Además de las penas previstas en el artículo 386 de este Código:
Cuando se emplee violencia, amenaza o intimidación para lograr el cobro del préstamo o de los intereses, las penas se aumentarán en dos terceras partes; Cuando hayan participado dos o más personas en la comisión del ilícito y se empleen los medios señalados en el inciso anterior, las penas se incrementarán hasta en un tanto más, y; Cuando los recursos otorgados mediante préstamos o cualquier otro acto similar procedan o representen el producto de una actividad ilícita, las penas se aumentarán hasta en un tanto más.
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