lunes, 15 de septiembre de 2014

Derechos del enfermo mental.

La atención al enfermo mental en México.
DR. Xavier A. López y de la Peña
¿Quién seguirá sufriendo y llorando por la discapacidad o quizá la muerte, de un ser humano a causa de la negligencia, impericia o dolo del mal proveedor de servicios de salud?, ¿qué hace falta para que la sociedad en su conjunto exija del proveedor de servicios de salud un tratamiento justo, igualitario, de calidad y responsable, y se establezca en la ley la norma que ampare al paciente?
Derechos del Paciente (Trillas, 2000)
La Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994, para la Prestación de Servicios de Salud en unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1995, refiere que tiene por objeto uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual se proporcionará en forma continua e integral, con calidad y calidez, y que es de aplicación obligatoria en todas las Unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud. Y se señala que esta Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor en un año para el Distrito Federal, en dos años para los estados de Baja California Sur, Coahuila, Colima, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí y Sinaloa y tres años para el resto de las entidades federativas. Esto quiere decir que, para el año 2000 esta Norma Oficial Mexicana, debería estar ya operando en todas las entidades del país.
Sin embargo, esto no ha sido así.
En el mismo año 2000, Disability Rights International -DRI- (en ese entonces llamado Mental Disability Rights International) publicó Derechos Humanos & Salud Mental en México, un informe que documenta las violaciones a derechos humanos en el sistema de salud mental de México. Con esta información en la prensa de México y en la internacional, el Secretario de Salud mexicano declaró que ordenaría reformas nacionales y reintegraría a la gente con discapacidad mental a la sociedad. Diez años más tarde, una nueva investigación de seguimiento de la referida institución, afirma que casi ningún cambio ha tenido lugar en el sistema de salud mental mexicano y que las promesas de reforma del gobierno no han sido cumplidas. Así, DRI señala en este nuevo informe del 2010, que después de haber visitado 21 instituciones que proveen estos servicios, México ha fracasado en implementar una amplia gama de derechos que confiere la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) a favor de miles de niños y adultos con discapacidad, particularmente individuos con discapacidad mental, internados en los orfanatos e instituciones psiquiátricas vejatorias en el país.
Tres años después de este último reporte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó el 30 de octubre de 2013 a la opinión pública, su Informe Especial sobre los hospitales psiquiátricos que dependen del Gobierno Federal y de los Estados de la República Mexicana, señalando hacer patente su preocupación por las personas que presentan algún tipo de padecimiento mental y se encuentran internadas en diversas unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica en el país.
En sus conclusiones establece que, la protección de la salud es un derecho previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar su acceso a todas las personas que se encuentren en nuestro país, particularmente cuando se trata de un grupo en situación de vulnerabilidad como el de quienes presentan padecimientos o discapacidad mental.
Sin embargo -continúa-, las deficiencias detectadas durante las visitas de supervisión que realizó a 41 hospitales (con una capacidad instalada de 4009 camas censables) que brindan atención intrahospitalaria, ubicados en el Distrito Federal y los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Que de estos 41 hospitales psiquiátricos visitados, tres son administrados por la Secretaría de Salud Federal y uno es coordinado por ella, tres bajo la responsabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social y otro depende de la Secretaría de la Defensa Nacional; los 34 hospitales restantes dependen de las correspondientes Secretarías de Salud y están ubicados en 25 estados de la República. El Distrito Federal, Guerrero, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala, no cuentan con hospitales psiquiátricos que brinden atención intrahospitalaria.
De estas visitas encontraron la existencia de hechos que contravienen diversas normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en agravio de las personas con padecimientos mentales internos en estos hospitales psiquiátricos del país, relativos al trato digno, legalidad y seguridad jurídica, protección de la salud e integridad personal.
Ello hace evidente -continua más adelante-, que no se está cumpliendo con el mandato constitucional ni con las disposiciones contenidas en las leyes nacionales e instrumentos internacionales sobre la materia y se pone de manifiesto que en los hospitales psiquiátricos del país se vulneran los derechos humanos de los pacientes.
Con el propósito de que estas deficiencias se subsanen, emite las siguientes propuestas, tanto al Secretario de Salud Federal como a los gobernadores de los estados y al jefe de gobierno del Distrito Federal:
• Promover acciones pertinentes para que en el Distrito Federal, así como en los estados de Morelos, Nayarit, Guerrero, Querétaro, Quintana Roo y Tlaxcala, operen unidades hospitalarias médicos-psiquiátricas, así como centros de atención especializada para personas con discapacidad psicosocial.
• Tomar medidas para evitar cualquier clase de abuso en agravio de las personas internas en los hospitales psiquiátricos, así mismo, sensibilizar al personal sobre los límites en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, y la responsabilidad legal que resulta al cometer, instigar o consentir cualquier tipo de abuso.
• Implementar políticas públicas de apoyo a los hospitales, para promover el desarrollo de programas en la comunidad, que faciliten a las personas con padecimientos crónicos que se encuentran en condiciones de abandono, su reincorporación a la vida en sociedad, productiva, laboral y social, mediante su atención en centros comunitarios de salud mental, casas de medio camino y los demás servicios extra hospitalarios existentes.
• Conviene que periódicamente se evalúen las necesidades de cada hospital para que, en su caso, se gestione la asignación de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de los pacientes hospitalizados, relacionadas con la estancia, alimentación, vestido y calzado.
• Garantizar el acceso de los usuarios medios de comunicación disponibles, como el servicio telefónico, publicaciones escritas, la radio y la televisión, salvo cuando esto sea contrario a los objetivos del tratamiento médico y de rehabilitación psicosocial.
• Notificar debidamente y con la formalidad que esto requiere a los Ministerios Públicos que corresponda en los casos que se autorice el ingreso involuntario, como lo ordena el artículo 4.4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-1994.
• Adoptar las medidas para que los expedientes clínicos de los pacientes hospitalizados estén debidamente integrados, particularmente con las constancias relativas al consentimiento informado en los casos de ingreso involuntario, el tipo de ingreso, la indicación del psiquiatra o las valoraciones del internista y el anestesiólogo en el caso de terapia electro convulsiva.
• Para garantizar el derecho de los pacientes a decidir libremente si se somete a un tratamiento médico, es necesario que exista previamente un consentimiento informado, el cual debe ser obtenido sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente, o a quien sea responsable de él, la información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que pueda comprender, acerca del diagnóstico y su evaluación, el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento propuesto; las demás modalidades posibles de tratamiento, así como los dolores o incomodidades posibles, los riesgos y secuelas del mismo; es importante que exista constancia escrita y que tal información se proporcione cuantas veces sea necesario.
• Dotar a los hospitales psiquiátricos de personal médico y de seguridad, medicamentos, instalaciones y equipo necesarios para la realización de actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, que incluyen la terapia familiar y campañas de prevención de enfermedades dirigidas a los usuarios hospitalizados.
• El personal médico, paramédico, de trabajo social y en general aquel personal que esté en contacto directo con los pacientes y que labora en los hospitales psiquiátricos, debe recibir periódicamente cursos de capacitación sobre derechos humanos, así como de prevención de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• A efecto de evitar abusos en los hospitales psiquiátricos, deben existir criterios específicos para ubicar en diferentes áreas o secciones a los pacientes de acuerdo a sus características.
• Realizar acciones para que en los hospitales psiquiátricos que así lo requieran, se lleven a cabo las modificaciones y adaptaciones necesarias para facilitar el acceso y desplazamiento de las personas con discapacidad física, y se les proporcionen sillas de ruedas, bastones o cualquier otra clase de apoyo.
• Garantizar el servicio de atención psiquiátrica a los pacientes con padecimientos o discapacidad mental que viven con VIH/SIDA.
• Elaborar y expedir las disposiciones administrativas pertinentes para regular las actividades de los hospitales psiquiátricos relacionadas con los usuarios hospitalizados desde el ingreso, así como durante su estancia y egreso, lo que también contribuirá a la prevención de actos que puedan constituir tortura o maltrato.
• Se remitan a este organismo nacional las constancias que sean solicitadas, así como aquéllas que acrediten el cumplimiento de las propuestas vertidas en el presente informe especial.
Dicho lo anterior, nos seguimos preguntando:
¿Quién seguirá sufriendo y llorando por la discapacidad, o quizá la muerte de un ser humano a causa de la negligencia, impericia o dolo del mal proveedor de servicios de salud?, ¿qué hace falta para que la sociedad en su conjunto exija del proveedor de servicios de salud un tratamiento justo, igualitario, de calidad y responsable, y se establezca en la ley la norma que ampare al paciente?

lunes, 4 de agosto de 2014

Bagdad.

EL REGALO DE DIOS EN UN INFIERNO.
© DR. Xavier A. López y de la Peña
La capital de la República de Irak (al-Jumhuriyah wal-‘Irakiyah), Bagdad, hoy con más de 6 millones de habitantes, trae de inmediato el recuerdo de las Peris y Ali Baba y los Cuarenta Ladrones asociados al califa Harun Al Raschid (ca. 766 - 809), el quinto y más famoso califa de la dinastía abasí de Bagdad, de Aladino y la lámpara maravillosa, y a la famosa obra literaria «Las mil y una noches», cuentos diarios que Scheherazada inventaba para distraer a su esposo, el rey Schahriar. Precisamente en los tiempos de Harun Al Raschid, Bagdad constituía la capital de un imperio enorme que abarcaba no sólo Mesopotamia -entre ríos- y Arabia, sino también Persia, Egipto, Siria, Norte de África y todos los países caucásicos.
Bagdad se ubica según la tradición en el Jardín del Edén o Paraíso Terrenal, físicamente entre la confluencia de los ríos Tigris y Éufrates, en las llanuras fértiles que dieron origen a las primeras civilizaciones. Estos ríos, originados en las montañas de Asia Menor, se unen en el Shatt el-Arab, cerca del golfo Pérsico. Su nombre deriva de Bag "dios" + dād "donado", que se traduce como "donado por Dios" o "regalo de Dios".
En la Baja Mesopotamia hace más de 6000 años se desarrolló la cultura de los sumerios y acadios. La ciudad de Ur se construyó en aquél entonces y fue la cuna del profeta Abraham. La fusión de sumerios y acadios 4000 años antes de Jesucristo floreció en Babilonia y dejó un legado a la humanidad rico en conocimientos sobre astronomía, artes, matemáticas, literatura y derecho entre otras. Bagdad fue erigida cerca de las ruinas de Babilonia en 637-40 por los califas coreichitas y en 756 el califa abbasida El Mansur, de 762 a 766, la eligió como residencia dándole el nombre de "Madinah al-Salam", o "Ciudad de la Paz", o ciudad de salvación. En el año 800 la ciudad, que entonces se encontraba en la orilla occidental del Tigris, fue ensanchada precisamente por el califa Harun Al Raschid y, entre 1116 y 1246 Al Munstasir fundó una academia de medicina, química y farmacia que alcanzó una gran celebridad. Sorprenden las siguientes cifras para la Bagdad que, entre los siglos X y XI había alcanzado su probablemente máximo esplendor: 12,000 molinos, 12,000 paradores, 100,000 mezquitas y capillas, numerosas escuelas coránicas, 80,000 bazares y ¡2 000,000 millones de habitantes!
Bagdad, en la historia de la humanidad, guarda un lugar eminentemente privilegiado. Cuna de la civilización sujeta a conflictos que parecen interminables ya por su situación estratégica como cruce de las antiguas rutas de caravanas, presa codiciada de todos los conquistadores y fundadores de imperios de aquella lejana región. Hoy aún se debate, con todo su bagaje histórico milenario a cuestas, por sobrevivir sobre su enorme mar de petróleo.
El mogol Hugalu sometió a Bagdad en el 1258 junto con todo el califato, y en 1401 cayó de nuevo en manos del gran conquistador Tamerlán. El visir Solimán Ibrahim Bajá la conquistó en 1534, pero los persas la reconquistaron en 1623 y, en 1638, los turcos impusieron su soberanía integrando el imperio de los vilayatos de Mosul, Bagdad y Basora. En 1927, Gran Bretaña reconoció su independencia, e Irak fue admitida en la Sociedad de las Naciones, luego en 1945 se afilió a la Liga Árabe e intervino en la invasión de Palestina en 1946. Bagdad vive atado a su pasado. Su religión está constituida por musulmanes en un 97% y el Corán rige estrictamente la vida de sus habitantes. Un escritor en 1945 refería que en los bazares y lugares de diversión de la ciudad, se tocaba una música de una clase muy peculiar al Oriente, de un tono monótono y repetitivo, principalmente de un carácter lánguido y quejumbroso. Hace varios años -seguía diciendo- un conjunto de árabes pertenecientes a unas tribus del desierto fueron llevados a Leningrado, Rusia, donde asistieron a una función de la Ópera. Cuando cayó el telón estuvieron de acuerdo en que la parte más hermosa de la función había sido la afinación de los violines. Este último párrafo, viene a cuento no de forma gratuita. Demuestra la diferencia interpretativa que diferentes culturas poseen y viene al caso mostrar ahora un desacuerdo, también con ésta tónica sobre el concepto de Derechos Humanos en el Islam.
“En casi toda la literatura árabe contemporánea sobre el tema [Derechos Humanos], encontramos una lista de los derechos básicos establecidos en las convenciones y declaraciones modernas, y acto seguido un intento serio por trazarlos hasta los textos coránicos”. Es decir, la realidad “moderna”, actual, requiere necesariamente en el pensamiento árabe islámico remitirse al Corán para validarse. Jack Donnelly en 1994 refiere que muchos autores afirman incluso que las doctrinas contemporáneas de los derechos humanos se limitan a emular ideas islámicas de hace 1400 años y Khalid M. Ishaque alega que “los musulmanes tienen prescrito buscar siempre los medios para garantizarse mutuamente lo que en la fraseología moderna llamamos ‘derechos humanos’ aunque, admite luego, el término ‘derechos humanos’ no puede traducirse al lenguaje de las obras sagradas del Islam, pero sostiene que yacen el la médula de esta doctrina. Es más, hace un listado de catorce ‘derechos humanos’ que el Islam reconoce y establece, sin embargo, estos supuestos ‘derechos humanos’ resultaron ser únicamente deberes de los gobernantes y de los individuos, no derechos detentados por todos.
“Los preceptos sociales y políticos del Islam reflejan, en efecto, una fuerte preocupación por el bien y la dignidad del ser humano. Tal preocupación es de por sí importante e incluso es un prerrequisito para las nociones sobre los derechos humanos. Pero no equivale -termina diciendo Donnelly- de ningún modo a un interés o a un reconocimiento de estos derechos”. Interpretativamente hoy, el tema de los Derechos Humanos en Bagdad o en el mundo islámico como se prefiera, es con relación al Corán, lo que la Ópera en Leningrado fue a los músicos tribales arriba descritos.
Abbas Qalandar y Nahrain Yusuf médicos al servicio del Consejo de Salud de Bagdad fueron detenidos por negarse a realizar amputaciones de miembros y orejas o de practicar marcas en la frente a detenidos hace algún tiempo (Informe de 1995 de Amnistía Internacional). Este trato degradante e inhumano fue producto de los decretos promulgados por el Consejo del Mando de la Revolución, el órgano ejecutivo de mayor autoridad de Irak. Estos decretos incluyen la amputación de la mano derecha a la primera vez que se comete un delito y del pie izquierdo la segunda, o el cercenamiento de ambas orejas. A las personas condenadas en virtud de estas leyes se las marca también en la frente con una señal distintiva. Tras la «Guerra del Golfo» originada el 16 de enero de 1991 contra Saddam Hussein por su invasión al vecino Estado de Kuwait (Dawlat al-Kuwayt), Irak y su capital Bagdad, han sufrido el inenarrable sufrimiento de la guerra lidereada por los Estados Unidos de América y el tema de las violaciones a los derechos humanos sigue atrozmente vigente.
La Prisión de Abu Ghraib, ubicada en la región de este mismo nombre en Irak, construida en la década de los 80 y que fuera utilizada por Saddam Husein durante su régimen para retener y torturar a prisioneros políticos, pasó a ser controlada por los Estados Unidos y en ella se escenificaron iguales o peores violaciones a los derechos humanos de los allí retenidos.
Bagdad, asiento del Paraíso Terrenal o Edén ha quedado en el pasado. La cuna de la civilización en la que otrora el califa gozara de la mayor magnificencia que el mundo hubiera podido ver, con más de ocho mil criados en su palacio, ostentando una enorme variedad de adornos de oro y plata, y en cuya Sala de Audiencias se levantaba el famoso árbol dorado sobre el cual, según la tradición, había pájaros de oro y plata con incrustaciones de piedras preciosas que revoloteaban con alas mecánicas y cantaban deliciosamente, ha quedado borrada.
Bagdad vive aún hoy férreamente anclada a su pasado, unida por los dátiles y el Corán entre los ríos Tigris y Éufrates, en medio de una lucha fratricida entre sunitas y chiítas, y bajo la mirada imperialista occidental ávida del control de su riqueza petrolera. La terrible paradoja es que estas fértiles tierras a la vez puedan ser la cuna y la mortaja de nuestra civilización.

jueves, 3 de julio de 2014

Laicismo en la Salud.

Nuestro sistema sanitario ¿es laico?
© DR. Xavier A. López y de la Peña.
En el terreno de la salud en México se ejerce un Guadalupanismo nacionalista operacional, contra un Juarismo republicano nominal. No tengo un mejor ejemplo que resuma, como la frase anterior, la ideología en torno a la salud en México en su relación general, y evidentemente, no laica.
El artículo 3 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992 (vigente al 27 de junio de 2014), fundamentada en el principio histórico duramente alcanzado de la separación entre el Estado y las iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas especifica contundentemente que,
El estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, solo en lo relativo a la observancia de la constitución, tratados internacionales ratificados por mexico y demás legislación aplicable y la tutela de derechos de terceros. El estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.
Por consecuencia, el Estado mismo debe actuar y garantizar a los ciudadanos, en sus ámbitos ejecutivo, legislativo y judicial su proceder ciento por ciento laico. Siguiendo esta línea, y aplicada al ámbito de la salud, ninguna institución del Estado que provea estos servicios, ya de orden público, social o descentralizado podrá entonces regirse y actuar bajo órdenes clericales; y debe garantizar además, el derecho de los usuarios (todo aquél que requiera y obtenga un servicio de salud) a recibir prestaciones de salud (por supuesto, laicas) oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares, como especifica el artículo 51 de la Ley General de Salud. Con esta introducción nos podremos preguntar: ¿Cómo puede proceder el Estado en asuntos de salud de manera laica en un país que profesa la religión católica en su gran mayoría?
El reto es enorme. El engranaje articulado en torno a los problemas de salud se mantiene aceitado por la ideología religiosa. Como ejemplo, diremos que la atención a ciertos problemas de salud en México enfrentan una situación conflictiva, como con el caso de la planificación familiar y el aborto. En este último asunto, y aún cuando se acepta amplia y legalmente la no punibilidad del mismo si el embarazo fue resultado de una violación, recuérdese que el Estado (y la Iglesia católica con sus filiales) articuló cuanto pudo para evitarlo y negarlo como sucedió con el caso de Paulina, la niña ultrajada y embarazada en Baja California.
En este sentido, la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de la referida entidad federativa que analizó el asunto concluyó que: el problema central de la menor [Paulina] y sus familiares estuvo dominado por las preferencias religiosas de los funcionarios involucrados, ideas que se caracterizan por un rechazo contra toda decisión que conlleve la interrupción del embarazo, creencias respetables para esta Procuraduría, pero de naturaleza objetiva, personalísima, que no deben imponerse a quienes tienen concepciones diferentes, salvo que con ello se vulnere la libertad, intimidad y dignidad de las víctimas, valores que son parte esencial de los derechos humanos. Concluyendo que por tanto, es de considerarse que se violaron sus derechos humanos de salud, información, libertad, dignidad, intimidad, confidencialidad, legalidad, fundamentación y competencia. Sus recomendaciones enviadas al gobernador, fueron desoídas.
Temas como la eutanasia, ni hablar, generan un miedo pánico en el ambiente sanitario y el simple término ni siquiera aparece en la legislación sanitaria del país (Ley General de Salud), aunque ya se aprueba el dejar de suministrar los medicamentos o retirar aparatos que mantienen con vida artificialmente a un paciente terminal, en tanto que se desaprueba tajantemente la eutanasia activa que provoca directamente la muerte del enfermo. Los profesionales de la salud generalmente callan al respecto, y las autoridades sanitarias con mucho esfuerzo abordan la posibilidad de iniciar o seguir una discusión multidisciplinaria sobre el tema y su contextualización en el sistema legal que nos rige. Hay, no obstante, algunos esbozos de investigación sobre el asunto que revelan que casi un tercio de profesionales de la salud está de acuerdo con alguna forma de eutanasia. Este tema, como el anterior que nos muestran conflictos extremos entre la vida y la muerte, están sujetos al ordenamiento religioso que se impone en el país.
Los procedimientos de esterilización voluntaria como la salpingoclasia y la vasectomía enfrentan serios retos como métodos de control de fertilidad, basados en la oposición de la Iglesia católica hacia ellos, de manera general, y particular en toda aquella institución de este corte que llega a colocar “avisos” en su entrada que rezan: Este es un hospital católico y no se permiten las salpingoclasias. De hecho, casi todos los procedimientos relacionados con la reproducción asistida también resisten serias barreras, basadas en lo antedicho y a la falta que hace para legislar a favor del derecho a la procreación.
La ideología religiosa imperante, también se muestra intolerante para con otras ideologías en el terreno de la atención a la salud, como en el patético asunto de los Testigos de Jehová que se oponen a que se les transfunda sangre y no se les hace caso. El argumento esgrimido, cualquiera que sea, se escuda fundamentalmente en un menosprecio hacia ésta particular forma de interpretar la realidad, y que les lleva a desconocer consecuentemente la autonomía del individuo con capacidad natural y legal para decidir.
El tema de los pacientes con VIH/SIDA se ha constituido también en un ariete moralizador que condena sustancialmente las conductas sexuales “personales” de estos sujetos y justifica la enfermedad como un castigo divino a su proceder haciéndoles indignos de ser considerados y tratados médicamente, además del riesgo que representan para la propia salud del profesional sanitario, y el alto costo de la terapéutica que, al fin de cuentas no le curará. Este es otro filón en la historia y presente sanitarios en México en el que medra fuertemente la apreciación religiosa. La vida y consecuentemente la salud y la enfermedad, su generación, control y la muerte mismas, temas todos estrechamente vinculados, se niegan al control personal y se asignan fuertemente al doctrinal. Todo obedece a que en nuestro país, vamos a decirlo sintéticamente como al principio indicamos, en toda su extensión y en todos los asuntos que no sólo en el campo de la salud, se ejerce ya de manera sutil o francamente abierta un Guadalupanismo nacionalista operacional en oposición a un Juarismo republicano nominal.
¡Acéptese si es su deseo y como manda la ley, pero... –bajando luego la voz, o sólo pensándolo-, Dios nos libre de fomentarlo, permitirlo o cumplírselo como nos lo señala la otra ley!
La bioética, como herramienta dúctil de conocimiento, abre aquí una puerta para dar luz en el asunto. Pero siempre y cuando se trate de una bioética no adjetivada que reúna los diversos puntos de vista de una sociedad pluricultural y multiétnica como la nuestra, y no construida como un instrumento biomoral que se imponga como una hegemonía espiritual, apropiada para un sistema totalitario, y en absoluta contraposición con un régimen democrático que vele por el interés común dentro de un pluralismo social y cultural.
La lucha por la laicidad en el terreno de la salud, es otro frente en el que la ciudadanía que pretende vivir en una democracia participativa y liberal, apenas comienza a librar.