viernes, 3 de enero de 2020

Vericuetos de la percepción.



LAS RUINAS DE ASCLEPEION DE EPIDAURO.

Dr. Xavier A. López y de la Peña


En las ruinas de determinada cultura se perciben los esfuerzos, ideales, costumbres, progresos y desarrollo del ser humano expresados en toda su grandeza.
Sólo basta con descifrar el código en el que fue inscrito para asombro de sabernos sus sucesores.
De hecho, como decía W. Shakespeare, “el pasado es un prólogo” que hay que apreciar, interpretar y saber leer, y no pensar y sentir como lo refiere el rapero español Lírico con su frase: “Hay monumentos que para mí solo son ruinas”.

             Las frases anteriores se engloban claramente en las palabras que nos dejara F. Nietzche “no hay hechos sino interpretaciones”;[i] esto es, son nuestras necesidades las que interpretan y nos dan idea del mundo: nuestros impulsos con sus pros y sus contras. Cada impulso es una especie de ansia de dominio (poder), en la que cada uno tiene su percepción, que quisiera imponer como norma a todos los demás impulsos.
             Cada particular percepción va indiscutiblemente ligada con la cultura. Al viajar te percatarás de lo variable que puede ser la percepción en diferentes ámbitos políticos, económicos, sociales o geográficos. Así por ejemplo, ante las ruinas de una pretérita cultura, algunas personas lo percibirán como algo grandioso y placentero, en tanto que en otros se manifestará hastío, cansancio, o simple indiferencia ante un cúmulo de vetustas piedras amontonadas.
             En torno a estas ideas, diremos algunas palabras y reflexiones sobre las ruinas del Asclepeion de Epidauro, tradicionalmente considerado el lugar de nacimiento del dios griego de la medicina o la curación, Asclepio o Esculapio, como le nombraron los romanos, ubicado a unos 10 km al oeste de la ciudad de Epidauro, en la Argólida (Peloponeso).

             El lingüista belga, Henri Grégoire (1881-1964), especialista en estudios sobre el Imperio bizantino, investigando sobre el origen del nombre de Asclepio, refiere que su origen probablemente derive de las palabras griegas spalax, aspalax o skalops, todas ellas haciendo referencia al topo (animal subterráneo de la familia de mamíferos placentarios del orden Eulipotyphla), que cava madrigueras redondas, llamadas toperas y que cuentan con varias comunicaciones.
             Quizás por ello en el Santuario dedicado a Asclepio ubicado en Epidauro, emplazado en un pequeño valle griego llamado Herión (es decir, sagrado), cerca de la ciudad Koroni (derivado de Coronis o Corónide, llamada así en honor a la madre de Asclepio) rodeado por montañas en el Peloponeso y cuyo sitio comprende un santuario sagrado con diversos edificios públicos y dedicado al dios griego de la medicina Asclepio o Esculapio para los romanos, se encuentra una sobresaliente estructura circular llamada tholos[ii], simulando o recreando prácticamente algo similar a una topera.
             El culto a Asclepio o Esculapio, emanado del rendido antiguamente a su padre Apolo Maleatas, cobró forma como muy tarde en el siglo VI a.C. y llegó ser el culto oficial de la ciudad-estado de Epidauro. Algún autor ha señalado que podría caerse en la tentación de afirmar que Asclepio no fuera más que “un epíteto o epíclesis de Apolo” (Apolo “con el topo” o con la “topera”).[iii]
             Así, los principales monumentos del sitio, construidos en el siglo IV a.C., son el ya mencionado tholos, el templo de Esculapio y el teatro, que están considerados una de las más puras obras maestras de la arquitectura griega. Con sus hospitales y templos consagrados a otros dioses curadores, el conjunto del sitio aporta un testimonio excepcional sobre los cultos terapéuticos de la Antigüedad grecorromana.
             Describió el militar y príncipe espartano, Pausanias, que en el recinto del tholos había unas estelas escritas en lengua doria con los nombres de los que allí habían sido curados por Esculapio. Además, en las excavaciones posteriores se han hallado muchas inscripciones en dialecto argivo, que pertenece al grupo dorio, propio de Epidauro, que confirman estos hechos.
             Es por ello que el tholos con su singular estructura circular y sus múltiples e interconectadas galerías similares a las de las toperas, fuera considerado como un lugar sagrado y de culto en el que actuaba y se veneraba a Esculapio, y donde se creía que él mismo había sido enterrado.
             La ideología fantástica de aquellos tiempos le daba al topo cualidades curativas superiores, tanto que los magos consideraban que aquel que comiera el corazón de este animal aun palpitante, tendría el don de la adivinación y se elaboraban diversos y variados remedios curativos con múltiples partes del cuerpo de este pequeño, pero toti potencial mamífero: hígado, sangre, huesos, dientes y más.
             Tanto en el folklore alemán y francés, la topera es el lugar ideal para sepultar las enfermedades y en la Antigüedad clásica fue catalogado como el animal mágico y terapéutico por excelencia. Plinio refería que el topo era considerado el animal preferido por los magos y su corazón era mántrico (adivinatorio). Además, la tierra de la topera mezclada con vino, era útil contra las picaduras de víbora, etc.

             Tiempo después con la mezcla de magia, hechicería y superstición, ya en la era cristiana el topo fue entonces considerado como un animal maldecido por los dioses[iv], como un símbolo herético y figura del diablo[v] condenado a vivir bajo la tierra privado de toda luz.
             De hecho, en La Biblia de las Américas (LBLA), se lee en el Levítico 11, lo siguiente:

“Y de entre los animales que se arrastran sobre la tierra, estos serán inmundos para vosotros: el topo, el ratón y el lagarto según sus especies; el erizo, el cocodrilo, el lagarto, la lagartija de arena y el camaleón. Estos serán inmundos para vosotros de entre todos los animales que se arrastran; todo el que los toque cuando estén muertos quedará inmundo hasta el atardecer. También quedará inmunda cualquier cosa sobre la cual caiga muerto uno de ellos, incluso cualquier artículo de madera, ropa, piel, saco, o cualquier utensilio de trabajo; será puesto en el agua y quedará inmundo hasta el atardecer; entonces quedará limpio”.[vi]

             Volviendo al tema, el culto a Esculapio se extendió rápidamente por toda Grecia, Asia Menor y el imperio grecorromano a finales del siglo VI a.C. y en sus templos se enseñaba y practicaba tanto la medicina empírica como la mágico-religiosa.
             A los templos acudían, de todos los rincones, el fervoroso pueblo en busca de la salud trastocada. Dentro del templo surgía imponente, ante la atónita mirada de los dolientes, la preciosa escultura de Esculapio sentada en un sillón, hecha el oro y marfil por el escultor Trasimedes.
             En el Tholos de Epidauro pues, se representan constructivamente sintetizados todos los usos del animal (topo) y de su vivienda; su centro, equivalente a la cámara de una topera, sería la residencia del dios. También contaba con unas pinturas referidas por el pintor griego Pausias, representando al dios del amor Eros colocando su arco y flecha para recoger su lira. De igual manera había una pintura que retrataba la figura alegórica de la embriaguez como una mujer (Mete), bebiendo vino de una copa de cristal con la cara visible a través de la copa, probablemente sugiriendo con ello evitar los peligros de una vida disipada. Así mismo en esta construcción fluía de manera regular agua transparente proveniente de un manantial con propiedades aparentemente curativas.
             Cerca del Tholos se alzaba el Abaton, unos pabellones a los que eran trasladados los enfermos provenientes del templo. Una vez purificados, se introducían en esta sala para pasar momentos de vigilia esperando febrilmente que llegara la curación deseada. En Delfos se denominaba así a una sala situada al fondo del templo, donde sólo estaba permitido el acceso a la Pitonisa y los sacerdotes.[vii]

          Las ruinas de Asclepion de Epidauro son vivas voces pétreas del grandioso pasado griego del que somos herederos, o quizá sólo piedras consideradas por la estulticia de otro.


[i] . Friedrich Nietzsche. Fragmentos póstumos. Vol. IV. Tecnos. Madrid, 2008. Traducción Juan Luis Vermal – Joan. B. Llinares.
[ii] . Glosario ilustrado de arte arquitectónico. Consultado en internet: https://www.glosarioarquitectonico.com/
[iii] . José Carlos Bermejo Barrera. Mitología y mitos de la Hispania prerromana II. Akal Ed., Madrid, España 2005, p. 68.
[iv] . Theo Löbsack. Medicina mágica. Métodos y méritos de los curanderos milagrosos. Fondo de Cultura Económica. México 1986, p. 131.
[v] . María Dolores Carmen Morales Muñiz. Los animales en el mundo medieval cristiano-occidental: Actitud y mentalidad. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, H.a Medieval, t. 11, 1998, págs. 307-329.
[vi] . Biblia de las Américas. Consultado en internet en: https://www.bibliatodo.com/la-biblia/version/Biblia-de-las-americas
[vii] . Abaton. ArteHistoria. https://www.artehistoria.com/es/termino/abaton

lunes, 2 de diciembre de 2019

Persona no humana.


Persona no humana:
dislate lingüístico y conceptual.

(…) Creo que podría retornar y vivir con los animales, ellos son tan plácidos y autónomos.
Me detengo y los observo largo rato.
Ellos no se impacientan, ni se lamentan de su situación.
No lloran sus pecados en la oscuridad de un cuarto.
No me fastidian con sus discusiones sobre sus deberes hacia Dios.
Ninguno está descontento. Ninguno padece la manía de poseer objetos.
Ninguno se arrodilla ante otro ni ante los antepasados que vivieron hace milenios.
Ninguno es respetable o desdichado en toda la faz de la tierra.
Así me muestran su relación conmigo y yo así lo acepto.

Walt Whitman. Hojas de hierba, fragmento.


Dr. Xavier A. López y de la Peña

             El habeas corpus es una figura jurídica adoptada desde la Inglaterra medieval que reconoce el derecho de la persona a no ser privada de la libertad sin acusación y actualmente constituye el procedimiento jurídico que hace que cualquier ciudadano pueda comparecer ante un juez para que éste determine o no la legalidad de su arresto o prisión.
             Sin embargo, en relación con los animales la solicitud de aplicación del habeas corpus para ellos, ha sido el primer hito esgrimido en el largo camino seguido hasta ahora para el reconocimiento jurídico pleno de los denominados “derechos” de los animales.
             La lucha seguida parte y se sustenta en la “Declaración Universal de los Derechos Animales”, promovida por la Liga Internacional de los Derechos Animales desde el año de 1978; sin embargo, dicha declaración NO ha sido acogida o aprobada nunca por la UNESCO ni por la ONU como lo refiere el abogado Francisco J. Capacete González, especialista en Derecho Animal y representante en Baleares del Proyecto Gran Simio. No obstante no tener esta Declaración  validez jurídica ni legal, algunos de sus contenidos se han incorporado en la legislación de varios países.1
             En relación a esto, hace 2 años (junio de 2017) la División de Apelaciones de la Corte Suprema de Nueva York resolvió que los chimpancés no tienen derecho al habeas corpus. Este recurso había sido interpuesto por Nonhuman Rights Project, Inc., con miras a buscar la protección de esa figura jurídica para sus clientes, los primates Tommy y Kiko.2 Aquí está incluido el dislate lingüístico y conceptual dado a los primates refiriéndose a ellos como “personas-no-humanas”. Así, parafraseando como apunta Luis Gonzalo Diez, el dilslatista lingüístico prometeico está poseído por la manía de clasificarlo todo sin querer decir con ello que haya reformas que corrijan aberraciones pasadas, ni de que las campañas que promueven la igualdad carezcan de sentido… No.

Lo que estoy diciendo –recalca- es que hay personas, grupos y colectivos que, literalmente, han enfermado con el imperativo de igualdad y lo han convertido en el motor de una cruzada cuyos absurdos lingüísticos (miembros y miembras, portavoces y portavozas) constituirían la metáfora de una vida purgada de defectos, perfecta y modélica y, por ello, profundamente absurda, extravagante y anormal. Vida en la que, por decreto del dislatista lingüístico prometeico, los animales tendrían derechos como las personas3 -al considerárseles personas no humanas-.

             Recordamos que el filósofo y poeta latino romano, Anicio Manlio Torcuato Severino Boecio, emitió hace cerca de 1 500 años el sintético concepto de persona aún más aceptado hoy día y que dice: persona es naturae rationalis individua substantia; esto es, que el ser humano es un ente de naturaleza racional y es la razón lo que le sirve para demostrar su esencia individual.
             Sin embargo, en el ámbito creencial de nuestra cultura también suelen denominarse como personas a entes no humanos como sucede con las llamadas personas divinas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, o en referencia a personas diabólicas o angélicas y mitológicas.
             El concepto de persona, a su vez, se ha estudiado y discutido desde el punto de vista ontológico, jurídico y ético. Brevemente diremos que ontológicamente se estudia a la persona en su totalidad considerándole un ente racional dotado de conocimiento, con voluntad propia, dueña y responsable de sus acciones; jurídicamente se le trata como un ente racional en capacidad de adquirir derechos y obligaciones y que por su naturaleza pueden dividirse en personas jurídicas tanto individuales (persona física) como colectivas (persona moral); y por su capacidad racional en personas capaces o incapaces; y finalmente desde el punto de vista ético, es decir, sobre el valor de las acciones humanas de acuerdo a la conducta ideal del comportamiento de la persona.4
             Estas fuentes conceptuales, lamentablemente, se suelen olvidar como lo mencionaba el filósofo mexicano  Francisco Luna Arroyo:

           El concepto de persona se ha complicado notablemente en los últimos años a causa de la irrupción en el campo de la filosofía de teorías que, con el incoercible afán de originalidad, no reparan, unas veces, en la tradición filosófica de que son deudoras, y otras, en los ostensibles errores a que sucumben.5

             Sobre este tema el filósofo y escritor británico, Sir Roger Vernon Scruton, opina que la idea de los "derechos de los animales” (considerándoles a su vez como personas-no-humanas) modelan un cambio cultural muy extraño dentro de la visión liberal del mundo, promoviendo más confusión de lo requerido en ella. El concepto de un derecho acompañado de deber, responsabilidad, ley y obediencia, consagra lo que distingue a la condición humana. Difundir el concepto más allá de nuestra especie es poner en peligro nuestra dignidad como seres morales, que viven en juicio mutuo y de sí mismos. (Las cursivas son mías)
             Sépase –reafirma- que somos miembros de la especie humana. Pero también somos personas y, como tales, animados de principio a fin por un ideal de lo que esa especie podría lograr. Además –insiste-, el concepto de persona no tiene lugar en la ciencia biológica, ya que "persona" no es una categoría biológica. Sin embargo, es fundamental para todo nuestro pensamiento legal y moral. De igual manera  argumenta que si los animales tienen derechos, entonces también tienen obligaciones, que los animales continuamente violarían, con casi todos ellos siendo "criminales habituales" y los animales predadores como los zorros, lobos y orcas siendo "empedernidos asesinos" que "deberían estar permanentemente encerrados". Acusa a los defensores del anti-especismo de "antropomorfismo precientífico", atribuyendo rasgos a los animales que son, dice, como lo describe la escritora y fabulista británica Helen Beatrix Potter, donde "sólo el hombre es vil". Es, argumenta, "una fantasía, un mundo de escape" para los urbanitas.6

             Este dislate lingüístico y conceptual de persona-no-humana se da a la propuesta de creación de una figura jurídica postulada para concederse a ciertas especies de animales. Para ello se requiere que dichos animales demuestren tener elevadas capacidades cognitivas y notable inteligencia, en comparación con el resto de las especies. Está especialmente diseñada para intentar proteger los derechos de los chimpancés, orangutanes y restantes grandes simios. Y ya en varios países se han abierto causas judiciales basándose en este concepto. Sin embargo, otros defensores de dicha figura jurídica argumentan que el criterio para otorgar personalidad jurídica es simplemente poseer una conciencia, es decir, tener capacidad para sentir.7
             Los chimpancés, se dice: «...mantienen lazos afectivos, razonan, sienten, se frustran con el encierro, toman decisiones, poseen autoconciencia y percepción del tiempo, lloran las pérdidas, aprenden, se comunican y son capaces de transmitir lo aprendido en sistemas culturales complejos como el de los humanos.»8

             En España el naturalista y primatólogo, Pedro Pozas Terrados (Director Ejecutivo del Proyecto Gran Simio), sobre estos primates argumentó que:

«...Son seres racionales y “personas sintientes” (aquí ya les denomina “personas”) que cultivan lazos familiares y se enferman física y psicológicamente en cautiverio. Su grado de inteligencia es muy alto, tienen cultura, han sabido aprender, comprender el lenguaje de los signos humanos e inventar palabras compuestas: si desconocían la palabra maceta, decían: cubo de tierra. Son nuestros compañeros evolutivos, seres especiales, lloran y ríen. No podemos tratarlos como meros objetos sin derechos».8

             En Estados Unidos de Norteamérica el abogado de Nonhuman Rights Project, Steve Wise, insiste en que a los primates se les otorgue el estatus de “persona”:

«......nosotros no pedimos que los chimpancés sean considerados seres humanos, porque no lo son, sino que los tribunales tomen en cuenta la opinión de los 12 primatólogos más prestigiosos del mundo, que respaldan el planteo, y les adjudiquen la categorización de personas no humanas. El “Homo sapiens” es hombre-animal humano. El “Pan troglodytes” (chimpancé) es un animal-no humano: posee autonomía, autoconciencia, determinación, razonamiento para elegir, para construir herramientas por sus propios medios, para comunicarse por señas, automedicarse en la naturaleza y una estructura mental, emocional e imaginativa compleja como la nuestra: no pueden seguir siendo una cosa. Deben reconocérseles derechos básicos; si no serán abusados y explotados, como lo fueron los esclavos.»

            El filósofo bilbaíno, Iñigo Ongay de Felipe en su tesis doctoral titulada El proyecto ´Gran simio´ desde el materialismo filosófico (2007), refiere que ciertamente se deben otorgar ciertos derechos a los animales, aunque con excepciones; por ejemplo, es imposible darle el derecho al voto a un caballo o a la libertad de expresión a un cerdo. El derecho a la libertad individual como a la vida, evitaría que hubieran zoológicos y granjas y tendríamos que convertirnos en vegetarianos; el derecho a la protección contra el maltrato terminaría, en algunos casos, con la investigación biomédica y otras. Además, la ética universal, que es propia de los seres humanos, no la tienen los animales, del mismo modo que no tienen un lenguaje doblemente articulado y no pueden expresar categorías éticas. La ética depende de la filosofía y los chimpancés, bonobos, orangutanes y otros no tienen filosofía. Tampoco tienen política como se ha dicho.9

             El economista y filósofo español, Manuel Sanchis I Marco (2016), en una crítica al pensamiento del filósofo utilitarista australiano, Peter Singer, regio impulsor de los derechos de los animales dice:

Uno de los problemas fundamentales de Singer es, a mi juicio, que el concepto de hombre que mantiene está muy pegado al de la animalidad, de modo que hombre y animal son indiscernibles. Por ello, a mi juicio, hablar de derechos de los animales es un contrasentido, lo cual no implica que no tengamos un deber moral de respeto hacia ellos. Aún con menor razón, que podamos hablar de hacerlos iguales a los derechos de los hombres, y todavía menos que sean superiores a los de los humanos en aquellos casos en los que los humanos tengan poca o nula capacidad intelectiva.10

             Más aún, el dislate lingüístico conceptual en la India se amplía a otras especies ya que el gobierno reconoció en el 2013 que los cetáceos, delfines incluidos, que nadan en sus aguas son personas no humanas, prohibiendo su captura y su exhibición en delfinarios. Estas son las palabras utilizadas:

«......Los cetáceos son, en líneas generales muy inteligentes y sensibles. Científicos que han investigado el comportamiento de los delfines han sugerido que la inusualmente alta inteligencia, en comparación con otros animales, significa que los delfines se deben considerar como personas no humanas; y como tales deben de tener sus derechos específicos. Es moralmente inaceptable mantenerlos en cautiverio para fines de entretenimiento.»11

¿Volveremos a tropezar con la misma piedra?

Recuérdese que:

          …Los juicios llevados contra “animales” (cerdos, vacas, ratas, caballos, elefantes, etc.) durante los siglos XIII a XVII cumplían con todas las formalidades previstas para el caso de un humano. Un procurador pedía el procesamiento del culpable, se escuchaba a los testigos, se hacía la requisitoria, y el juez dictaba sentencia. Las ejecuciones tenían lugar en la plaza pública o en las llamadas horcas patibularias.
          Otra curiosidad es que, a veces, se vestía al animal con ropas humanas para la ejecución. Símbolo de la confusión en la mentalidad de la época entre hombre y bestia.12


[i] . Francisco J. Capacete González. La Declaración Universal de los Derechos del Animal. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 2018(9);3:143-146. Disponible en: https://doi.org/10.5565/rev/da.339
[ii] . Alejandro Anaya Huertas. Primatología jurídica. Revista NEXOS, México, julio 12 2017.
[iii] . Luis Gonzalo Díez. El neologista prometeico o cómo hemos entrado en un delirio cultural. En la revista Democresía: https://democresia.es/pensamiento/delirio-cultural-neologista-prometeico/
[iv] . José Antonio Olguín. La persona humana éticamente considerada. En: http://www.filosofia.org/aut/003/m49a1322.pdf
[v] . Francisco Larroyo. El concepto de persona. Actas del Primer Congreso Nacional de Filosofía. Mendoza, Argentina. Marzo-Abril de 1949, Tomo 2, p. 1297.
[vi] . Roger Scruton. Derechos animales. Verano 2000. Consultado en internet el 11 de noviembre de 2019 en: https://www.city-journal.org/html/animal-rights-11955.html
[vii] . Persona no humana. https://es.wikipedia.org/wiki/Persona_no_humana
[viii] . Loreley Graffoglio. Personas "no humanas": el pedido por los chimpancés que analiza la Justicia. La Nación. Argentina, 7 de septiembre de 2014.
[ix] . La Nueva España. Oviedo, 12 de junio de 2007. Accesible en internet en: http://www.fgbueno.es/hem/2007g12.htm
[x] . Manuel Sanchis I Marco. Crítica a la idea de liberación animal de Peter Singer. Disponible en: https://www.latorredelvirrey.es/critica-a-la-idea-de-liberacion-animal/
[xi] . Government of India. Ministry of Environment & Forest. Central Zoo Authority. Circular. 17 de mayo de 2013, p. 2.
[xii] . Infobae. Argentina, 11 de noviembre de 2019. Cuando los animales eran arrestados y juzgados como personas. Consultado en internet el 11 de noviembre de 2019 en: https://www.infobae.com/2015/10/03/1758106-cuando-los-animales-eran-arrestados-y-juzgados-como-personas/

viernes, 1 de noviembre de 2019

Notas para la Farmacia en Aguascalientes, México.


El Farmacéutico
José María Nemecio López-de Nava Rincón-Gallardo
1794-1862.


Dr. Xavier A. López y de la Peña.

           Sus padres fueron el señor José Miguel López de Nava y la señora María Rafaela Secundina Rincón Gallardo.
           Ocupó interinamente el puesto de Gobernador del Estado en varias ocasiones: del 3 de noviembre de 1841 a abril de 1842; del 9 de junio de 1857 a abril de 1858; y de mayo de 1858 a enero de 1859.

           El Sr. Farmacéutico, José María [Nemecio] López de Nava [Rincón Gallardo], con actividad relacionada con su profesión, se registra desde 1835 en la ciudad de  Aguascalientes en la que participa junto con el médico francés Francisco Antomarchi (1789-1838), último médico que tuvo a su cargo la atención de Napoleón Bonaparte durante su prisión en la isla Santa Elena y de visita en esta  ciudad, en el examen que se hizo el día 18 de noviembre de 1835 del “Agua de San Ramón”, uno de los manantiales del Ojocaliente en presencia de los señores facultativos médicos y farmacéuticos de la localidad, D. Guadalupe Rivera, D. Rafael Díaz de León,  D. Joaquín Martínez, y de los señores D. Rafael Solana, D. Luis Ximénez, D. Octaviano de la Rosa, y D. Albino León, y el que suscribió la nota, fray Mariano del Castillo, a la sazón último prior encargado del Hospital de San Juan de Dios, llamado ahora y desde el año 1820 Hospital civil.1
           Este personaje tuvo una Botica, amplia y magníficamente surtida, ubicada en su casa de la Plaza de Armas esquina con la calle de la Cárcel (hoy calle de Colón, en donde actualmente está el Palacio de Gobierno Municipal), muy bien surtida y refiriéndose que allí, en su casa
“…estaba ubicado un pasadizo hacia la Botica, cuya área tiene 81/4 varas (1 vara equivale a 83.5 cm) de frente y 101/4 de fondo... con dos puertas a la calle. En él hay un mostrador de caoba de 71/2 varas de largo y ¾ de ancho y 11/2 de alto. Por dentro tiene 7 alacenitas de dos puertas y sobre éstas 11 cajones del mostrador, su puerta de entrar y la que cae sobre él… (y) en las cabeceras 2 alacenas largas de 11/2 varas y de ancho media vara: un sotabanco de madera bien construido con 10 alacenitas al frente, de dos hojas y sobre éstas 37 cajoncitos chicos y siete más grandes para guardar drogas de botica. Un armazón de tablas de 6 columnas bien formadas y 36 cajones para colocar el botamen; dos puertas una en cada extremo del armazón con tres molduras de dos hojas bien herradas. Tres sofás fuera del mostrador, sin pintar, de madera en blanco; un arco de madera dividiendo la botica por mitad con cielo raso pintado todo al temple y al óleo, de lo 1º. muy poco y picaportes en las puertas chicas. Una trasbotica por arriba de la botica… y un laboratorio anexo”.
           El valor estimado de los muebles y enseres fue de $306.00, los efectos medicinales allí contenidos, el del botamen y demás enseres de botica $404.12, el valor del laboratorio se estimó en $259.75 y el valor de la librería fue de $113.75.

           Como muestra de la capacidad y preparación del señor farmacéutico, José María Nemecio López de Nava Rincón Gallardo, listamos a continuación sólo los libros que poseía en la librería de dicha Botica.2
           Entre paréntesis anotamos algunos posibles datos complementarios de las citadas obras:

Diccionario Calepino [Diccionario Latino], 2 tomos en folio.
Palestra Farmacéutica [Químico-Galénica] por Palacios [Félix Palacios y Bayá, Ed. 1792. Madrid, España.], 1 tomo.
Florilegio Medicinal [de todas las enfermedades] [Juan de Esteyneffer. Madrid, España. 1790], 1 tomo en 8º.
• Farmacopea [Extemporánea] de [Thomas] Fuller, [1a. ed. Londres. 1701. Es posible que hubiera una traducción ulterior al castellano], 1 tomo.
• Observaciones sobre el pulso [Francisco Solano de Luque. Imprenta Real, Madrid, España. 1787], 1 tomo.
• [Triunfo de la] Medicina [curativa sobre la paliativa] de M. Leroy, [Fray Juan Joseph Matraya y Ricci, 1825], 1 tomo.
• Filosofía de Linneo [Philosophia botanica (1751)], 1 tomo.
• Cólera epidémico, 1 tomo.
• Elementos de Química por [J. A.] Chapatal [Madrid, España. 1795], 4 tomos.
• Tratado de Tabardillo [Instrucción curativa de las calenturas conocidas vulgarmente con el nombre de Tabardillo] por [Joseph] Amar [y Arguedas. Madrid 1775], 1 tomo.
Farmacopea de la Armada [Formulario de medicina. Autor: Leandro de Vega. Madrid, España. 1759], 1 tomo.
• Enfermedades de Gota por Warthes, 1 tomo en 8º.
• [Principios o elementos de] Materia Médica [para el uso de los que empiezan la práctica de la medicina] por [Máximo Antonio] Blasco [y Jorro. Valencia, España. 1800.], 1 tomo.
Sistema físico y moral de la mujer, [Pierre Roussel. -Traducción de Cayetano Lanuza. Imp. Viuda de Jordán e hijos, España. 1846], 1 tomo.
• Conocimientos del temperamento, 1 tomo.
Nomenclatura Química por [Pedro] Gutiérrez [Bueno], [Imprenta de Sancha. Madrid, España. 1801], 1 tomo en 8º.
• Tratado de sistemas por Colonier, 1 tomo.
El arcano de la quina, [José Celestino Mutis. Madrid, España. 1828], manuscrito.
Farmacopea mejicana, [Academia Farmacéutica. México 1846], 1 tomo.
Farmacopea Matritensis, [Real Tribunal del Protomedicato. Colegio de Boticarios. Madrid, 1762], 1 tomo.
Farmacopea Española, [Hispana], [Real Tribunal del Protomedicato. Colegio de Boticarios, Madrid, España. 1794], 3 tomos (ejemplares).
Farmacología Quirúrgica [o ciencia de medicamentos externos e internos para las enfermedades de Cirugía] por [Joseph Jacobo von Plenck. 1797], Plenck, 1 tomo.
• Curso [Teórico-práctico de operaciones] de Cirugía por [Diego] Velasco [y Francisco Villaverde. Madrid, España. 1788], 1 tomo.
Farmacopea Universal por [Antoine Jacques Louis] Jourdan, [Traducción de Juan Gualberto Avilés y Justo Aceñero. Ramón Verges. 1829], 4 tomos.
• Descripción de las Plantas, [Antonio Joseph Cabanilles. Madrid, España. 1827], 1 tomo.
• Elementos de Química por […].
• Química por […] 2 tomos.
• Elementos de Química [médica con aplicación a la farmacia y a las artes] por [Mateo Pedro]. Orfila, [Madrid, España. 1818], 2 tomos.
• Toxicología, tratado de venenos [y sus antídotos. Joseph Jacobo Plenck. Madrid, España. 1818.], 1 tomo.
Manual de Crospail, 1 tomo.
• Curso de Farmacia por […], 2 tomos.
• Sistema de [los] vegetales [o resumen de la parte práctica de botánica] por [Carlos] Linneo, [Madrid 1788], 1 tomo.
• [Tratado elemental de] Química por Lavoisier. [Traducido por Juan Manuel Munarriz. Madrid, España. 1798].
• [Manual del farmacéutico o compendio elemental de] Farmacia por [A.] Chevallier [y P., Madrid, España. 1827], 2 tomos.
• Formulario Farmacéutico, 1 tomo.
• Diccionario de medicina, cirugía. 1 tomo.
• Formulario [Médico-Farmacéutico] de [F.] Foy, [1845], 1 tomo.
• Tratado [sobre la destilación] de destilaciones por Falasi [D. Pallais. Imp. de Cabrerizo. Valencia, España. 1838], 1 tomo.
Formularios Carbollet, 2 tomos.
• Formulario [para la preparación y uso de varios medicamentos nuevos], de [F.] Magendie, [Traducción de José Luis Casaseca. Madrid, España. 1827], 2 libros.

           Falleció en la ciudad de Aguascalientes el día 27 de febrero de 1862 a los 68 años de edad.


1 . Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes. Memoria Administrativa del gobernador Alejandro  Vázquez del Mercado, correspondiente a los años 1887-1891, p. 201-2.
2 . Archivo Histórico del Estado de Aguascalientes. Bienes de la testamentaría de José María López de Nava. Judicial penal 67.5.