sábado, 1 de julio de 2017

Maternidad subrogada. 2a. Parte.



Dr. Xavier A. López y de la Peña.

            El artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho reproductivo como un derecho fundamental de la persona, señalando que: Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
            Este mandato está en concordancia con el Informe de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, de la Naciones Unidas, redactado en El Cairo, en septiembre de 1994; documento también firmado por México, que establece en su numeral 7.3, que: …los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. En ejercicio de este derecho, las parejas y los individuos deben tener en cuenta las necesidades de sus hijos nacidos y futuros y sus obligaciones con la comunidad. La promoción del ejercicio responsable de esos derechos de todos debe ser la base primordial de las políticas y programas estatales y comunitarios en la esfera de la salud reproductiva, incluida la planificación de la familia.

            Sobre este asunto del derecho reproductivo, específicamente sobre la maternidad subrogada, hace siete años que lo abordamos (22 de diciembre de 2010) y aún sigue dando mucho que decir. El debate legal, ético y social sigue permeando profundamente en nuestro entorno ante este controvertido método de reproducción asistida.
            Es importante ahora agregar que los valores de la bioética ofrecen sus luces en estos temas relativos a la reproducción. No obstante, estos valores pueden cambiar con el tiempo y demandar nuevas respuestas. Es por ello que la ética “no es estática, sino dinámica y cambia a través del tiempo, varía, no es definitiva. Por lo tanto algo que hoy es controvertido y éticamente inaceptable, puede estar justificado y ser aceptado en el futuro. Por otro lado, la ética no es ni universal ni igual en todas las partes del mundo. Incluso no utilizamos los términos exactos que son idénticos en todas partes, sino más bien, hay varios puntos de vista y opiniones que difieren de estado a estado.

            Sin embargo y a pesar de todo lo discutido en torno a ésta técnica de reproducción asistida, es evidente que este método se realiza tanto en los países en los que este procedimiento está legalizado como en los que no, a pesar de que se argumente que se atente contra la dignidad de la persona, se propicie el abandono, el tráfico, el comercio y el comercio de menores.
            Pero considérese que cuando una persona enfrenta el caso de su infertilidad, esto es, la incapacidad para obtener un hijo vivo a pesar de que haya acontecido la fertilización y la implantación (la anidación del huevo en el útero o matriz) o su esterilidad intratable, es decir, la incapacidad para tener gametos (óvulo y espermatozoides) que realicen en forma adecuada la fertilización ya sea por algún método médico o quirúrgico, podría tener la posibilidad de recurrir a ciertas técnicas de reproducción asistida que le permitirían reproducirse, como lo pueden ser: la inseminación artificial homóloga (IAH), heteróloga (IAD) e intraperitoneal (IAI), fecundación in vitro (FIV), fecundación con trasplantes de embriones (FIVTE), transferencia intrauterina de gametos (TIG), transferencia de cigotos (preembriones en los primeros estadios de la fecundación) a las trompas de Falopio (ZIFT), transferencia de embriones en las trompas de Falopio en estadios más avanzados de desarrollo (TET), la inyección intracitoplasmática (ICSI), la transferencia de pronúcleos a las trompas de Falopio (PROST), la colocación de ovocitos y espermatozoides en el útero (TOAST) y, finalmente acerca de lo que nos ocupa: la maternidad subrogada.
            Esta técnica reproductiva puede seguir diferentes modalidades, a saber:
            a) Subrogación total. Mujer contratada inseminada con sus propios óvulos y después de la gestación y parto entregue el hijo al padre biológico (portador de los espermatozoides), que la misma renuncie a sus derechos y admita la adopción de la pareja del padre biológico.
            b) Subrogación parcial. Mujer contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión fecundado in vitro y que éste proviene de la unión de espermatozoide y óvulo de la pareja contratante.
            c) Subrogación comercial. Mujer contratada que acepta embarazarse por otra y se le paga una cantidad además de los gastos de la gestación.
            d) Subrogación altruista. Mujer que acepta gestar un hijo por cuenta de otra de manera gratuita, los lazos de amor, amistad o parentesco, permea este tipo de subrogación.

            Actualmente en México se cuenta con un marco legislativo limitado y diferente en cuanto a la maternidad subrogada se refiere, en tanto que se puede acceder a este método en Sinaloa y Tabasco mediante un contrato debidamente requisitado entre las partes; en el estado de Sonora y de México, Zacatecas, Michoacán, Colima y la Ciudad de México se autoriza su práctica con el consentimiento de la pareja, pero no existe la regulación jurídica correspondiente para realizarlo, a diferencia de lo que señalan las legislaciones de Querétaro y San Luis Potosí que lo prohíben de la manera siguiente:
            En Querétaro el artículo 22 del Código Civil señala “que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento que un individuo es concebido de manera natural o por medio de las técnicas de reproducción asistida, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el mismo Código”. Sin embargo, este mismo Código excluye, dentro de las técnicas de reproducción asistida a la maternidad subrogada, en los términos del artículo siguiente: Artículo 400. Las parejas adoptantes de embriones no podrán procurar la maternidad asistida o subrogada, ni contratar el vientre de una tercera mujer para la gestación del embrión; en tanto que en San Luis Potosí en sesión de la Comisión de Justicia de fecha 13 de junio de 2016, se acordó desechar la iniciativa que promovía integrar en la legislación estatal la figura de maternidad subrogada, en virtud de que se consideró que las propuestas presentadas carecían de medidas de protección integrales tanto para la madre gestante como para el propio producto.

            Como consecuencia de todo lo anterior, señala la licenciada en derecho y profesora de la Universidad de la República Mexicana (UNIREM), Verónica Lidia Martínez Martínez, en lo referente a la filiación que ésta se realiza mediante la inscripción en el Registro Civil del instrumento de subrogacía en el caso de Sinaloa; a través del parentesco voluntario en el de Sonora, en tanto que a la adopción se recurre en Colima y Tabasco, operando en este último estado, además, la presunción de maternidad en los casos de gestación sustituta. En el resto de los estados que conforman la República Mexicana existe un vacío legal respecto de este medular punto que afecta la identidad, el estatus legal y la vida privada y familiar de los menores, pues si bien se considera adecuado adoptar el mecanismo de filiación biológica para la fijación de las relaciones paterno-filiales en los casos de subrogación gestacional; en tanto que la declaratoria de reconocimiento lo es tratándose de la subrogación plena, debido a la ineficacia de la figura del contrato en el ámbito del derecho familiar, es necesaria la regulación de los múltiples efectos que genera el alquiler de vientre conforme a su naturaleza, características y peculiaridades propias, con especial cuidado en el interés superior del menor, los derechos humanos de la mujer y en aquellos que impactan en los derechos inherentes a la persona, entre los cuales sobresalen la vida, la dignidad humana, así como la intimidad personal y familiar.

            La licenciada y maestra en derecho por la Universidad de Columbia, Luz Helena Orozco y Villa, profesora de derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) se expresó de la siguiente manera con relación a este tema: Estamos dejando en total indefensión a los ciudadanos, hay una inseguridad jurídica tremenda, porque es probable que estos convenios que se dan de facto puedan no estar protegidos por el derecho y es muy probable que sean susceptibles de nulidad.

            De esta manera, acorde con lo que expresa el licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Cristóbal Antonio Santander: la maternidad subrogada debe evaluarse desde lo que se puede hacer y no desde lo que se debe hacer, considerando el derecho a procrear y la dignidad humana, interpretando esta última bajo una mirada amplia que agrupe tanto su función temporal y libertaria, y que ante el conflicto entre lo éticamente aceptable y la autonomía de la voluntad, se opte por la última. De esta manera, frente al conflicto entre el derecho a procrear y la dignidad humana luego de estudiar el contrato de maternidad subrogada, estoy convencido que son los hombres y mujeres, a través de sus actos, deseos y por medio de sus semillas, los artesanos del Ciclo de la Vida donde la ciencia hoy por hoy, asume un rol determinante mejorando no sólo las condiciones de vida de los sujetos que intervienen sino también contribuyendo a dignificar aquel estado de privilegio llamado maternidad.

            Además, el biólogo estadounidense, Lee M. Silver (1998), puntualiza que: Lo que la breve historia de las madres de alquiler nos dice es que ni mediante la duda moral, ni por las prohibiciones específicas de un estado, ni por el elevado coste se va a obstaculizar el camino que da acceso a (…) cualquier tecnología que crean que les ayudará en sus objetivos reproductivos.

            Finalmente, tenemos la obligación de enfrentar estas técnicas de reproducción asistida que, como refiere el Dr. Marcos Meeroff (1996) “no son ni humanas ni anti humanas, son producto de relaciones sociales profundamente marcadas por las condiciones sociales”.



Las fuentes consultadas para este ensayo están disponibles a solicitud. Gracias.

lunes, 12 de junio de 2017

Creencias.

Creer es más fácil que pensar. He aquí la razón de que haya más creyentes; además, hay que considerar que muchas creencias se apoyan en el prejuicio y en la tradición y, si la verdad contradice las creencias profundamente arraigadas, entonces algo está muy mal. Es incorrecto siempre, en todas partes, y para todos, creer algo basándose en insuficientes evidencias. Lo que pretendemos despertar no es el deseo de creer, sino el de encontrar, que es todo lo contrario.
Dr. Xavier A. López y de la Peña
Principiaremos por definir qué es la creencia o creer.
Creencia es el la situación personalísima que supone como verdadero el conocimiento o la experiencia que se tiene acerca de alguna cosa o acontecimiento; cuando esta se objetiva, su contenido se presenta con una propuesta lógica, y entonces puede expresarse mediante un enunciado lingüístico como afirmación. Por ejemplo, yo creo en la magia, en los duendes o el demonio. Creer es, en fundamento, tener la certeza de algo pero sin tener nada que lo pueda confirmar.
De esta manera la creencia ha sido considerada como la forma más simple de contenido mental representativo en la formación del pensamiento. A su vez, las creencias pueden expresarse de dos maneras: Creer que..., para hablar de un contenido concreto: creo que Dios no existe; o Creer en…, creo en la bondad de una persona o, como arriba referimos, en los duendes. Una creencia o práctica que es presentada incorrectamente como científica, que no sigue un método científico válido, que no puede ser comprobada de forma fiable, o que carece de estatus científico es lo que se conoce como pseudociencia, esto es, falsa ciencia. Esta pseudociencia se caracteriza por el uso de afirmaciones vagas, contradictorias, exageradas o infalsables (esto es, que se opone al racionalismo crítico como propusiera el filósofo austriaco Karl Popper (1902-1994), y la poca o nula disposición por parte de sus seguidores a aceptar evaluaciones externas de expertos; y en general, la ausencia de procedimientos sistemáticos para el desarrollo racional de teorías.
Dentro de las múltiples creencias más o menos hoy en boga entre nosotros, haremos unos comentarios acerca del Biomagnetismo basado en el artículo que el doctor en Ciencias Físicas, Arnaldo González Arias, publicó en la Revista Anales de la Academia de Ciencias de Cuba, Vol. 3, No. 2, Año 2013, titulado: Apuntes para una historia sobre la medicina alternativa en Cuba - II. Terapias magnéticas y electromagnéticas. Mismo del que tomamos las siguientes notas:
Los intentos de curar mediante el empleo de imanes se remontan a la antigüedad como figuran incluidos en algunos textos árabes, persas y bizantinos. Ya el filósofo, médico y alquimista suizo Paracelso en el siglo XVI practicó con imanes para tratar casos de epilepsia, diarreas y hemorragias, entre otros. En el sigo XVIII el médico austríaco Franz Anton Mesmer causó furor entre el público francés con sus terapias curativas con imanes en personas afectadas con su inherente flujo magnético; pronto su fama decayó y finalmente dio término este abordaje terapéutico sobre el “magnetismo animal”. No obstante el empleo terapéutico con imanes no decayó totalmente en el tiempo y pulularon abierta o soterradamente, y se siguieron empleando y comercializando estos artilugios bajo una gran variedad de formas: sombreros con imanes, corsés, sandalias, pulseras, collares, camas y otros más, asegurando que con ellos se “curaría cualquier enfermedad curable”.
En México, como en otras partes del mundo, la magnetoterapia o biomagnetismo, como también suele llamársele, ha cobrado gran impulso gracias a uno de sus promotores, el doctor Isaac Goiz Durán, cuyas premisas son anticientíficas, contrarias a lo que está muy bien establecido desde hace mucho por la física y la química. Con base a lo anterior, describiré someramente la teoría pseudocientífica desarrollada por dicha persona denominada «Par Biomagnético», quien se basó en algunos trabajos del físico estadounidense Richard Broeringmeyer. Esta terapia se fundamenta en lo siguiente:
1. El cuerpo humano es considerado un imán. El polo norte (o negativo) correspondería al lado izquierdo del cuerpo y el sur (o positivo) al derecho. 2. Los campos magnéticos se denominan “pares”, por tener dos polos y están en “equilibrio” en el cuerpo humano saludable. Cuando se “desequilibran” aparece la enfermedad. 3. Un nivel energético considerado “normal” (NEN) indica que el organismo se encuentra con un pH cercano a siete (como el del agua). En estas condiciones no se pueden desarrollar microorganismos patógenos. 4. Cuando los “pares” están “desequilibrados”, en el polo sur (ambiente ácido) se concentrarán virus y hongos. En el norte (ambiente alcalino) harán lo propio bacterias y parásitos. 5. Entre los focos de virus (ambiente ácido) y bacterias (ambiente alcalino) se produce una comunicación a distancia en forma de ondas electromagnéticas o “comunicación de electrones”, denominada biorresonancia magnética, la cual permite una retroalimentación “energética” entre dichos focos produciendo un aumento de microorganismos patógenos y una potenciación en su virulencia. 6. Basándose en la “ley universal de cargas” la despolarización (es decir, el acto de equilibrar a los “pares”) se conseguirá aplicando un campo magnético de polaridad contraria a la del campo “bioenergético” producido por el organismo enfermo. Es decir, se utilizarían imanes para atraer iones de hidrógeno, o radicales libres de polaridad opuesta, hacia el exterior del organismo. 7. Si un órgano en el cuerpo tiene pH ácido (polaridad sur) entonces se colocará un imán con polaridad norte para compensar la “carga”. Pero al tenerse “pares”, se debe colocar un imán con polaridad sur en la zona correspondiente. Existen más de 850 “pares” magnéticos bien identificados. 8. Todas las enfermedades son producidas por virus, bacterias, hongos y parásitos debido a su proliferación cuando un organismo está en “desequilibrio magnético” (pH ácido y alcalino). 9. La acidez provocará el acortamiento de una de las piernas del paciente y la alcalinidad provocará su distensión. Esto es visible cuando la persona se acuesta con los pies juntos. 10. En el diagnóstico se utiliza la “respuesta corporal inteligente”. Se le pregunta a la “inteligencia del cuerpo” lo que necesita a través de un diálogo “binario”. A esta forma de obtener respuestas se le llama “kinesiología”. Se acuesta a la persona con los pies juntos. Si las piernas tienen la misma longitud, hay equilibrio energético, si no, hay desequilibrio (casi todos los pacientes están en desequilibrio). Después se le pregunta al “ser superior” de la persona si desea ser ayudado. Para que el “ser superior” responda “sí”, las piernas se igualarán en longitud. Para el “no” las piernas se desemparejarán. Esta forma de comunicación permitirá conocer “el estado” de cada “par” del cuerpo. 11. Normalmente se colocarán los imanes orientados hacia el polo norte en el lado derecho del cuerpo, y hacia el sur para el izquierdo. Se debe confirmar esta colocación preguntando al “ser superior” del paciente. 12. El par biomagnético es una terapia “efectiva y real” basada en “conceptos científicos” y sustentada por miles de casos en el mundo de pacientes que han sanado o mejorado de graves enfermedades consideradas antes incurables (cáncer y sida).
La forma de hacer el diagnóstico:
Se coloca al paciente en decúbito supino sobre una base firme de madera o material aislante para evitar interferencias con los imanes. El paciente deberá usar ropa preferentemente de algodón, aunque puede hacerse sobre ropa ligera sintética. Es conveniente dejar puestos los zapatos del paciente ya que estos permiten valorar el acortamiento o la elongación del miembro inferior derecho. Se procede a rastrear los puntos de diagnóstico con el polo negativo del imán. En cada uno de los puntos se comprueba la dimensión de la pierna derecha para lo cual se toman los talones del paciente y se levantan las piernas unos 30° donde es más palpable cualquier alteración. Al encontrar algún punto alterado, los miembros inferiores tienen una diferencia que oscila desde un centímetro hasta más de cinco centímetros. Una vez que se encuentra uno de los polos se procede a encontrar su contraparte de acuerdo a la lista de pares biomagnéticos.
Tratamiento:
Al colocar los imanes positivo (+) y negativo (-) se comprueba que los miembros inferiores recuperen su simetría normal. Se aplican los imanes durante veinte minutos para lograr la despolarización de los órganos y restituir el equilibrio del pH en los órganos afectados. Finalmente se comprueba la efectividad del tratamiento retirando el imán (+) y revisando la simetría con el método antes indicado (levantando las piernas del paciente).
Un análisis muy superficial de lo anteriormente referido nos lleva a la conclusión de que la inherente necesidad de creer en el ser humano podría llevarnos a creer que, si no poseemos una visión racionalista y crítica acerca del biomagnetismo, que con el empleo de imanes podrían corregirse los más diversos problemas de salud en las personas.
En el mejor de los casos, el citado Dr. González Arias, mesuradamente puntualiza que: las evidencias teóricas y experimentales acumuladas sobre la magnetoterapia a lo largo de cientos de años muestran que esas terapias son inocuas; no hay beneficios ni perjuicios, excepto quizás por la pérdida de tiempo, esfuerzos y recursos, más la imprudencia de que el paciente no reciba algún tratamiento realmente efectivo para su dolencia, lo que a la larga puede causar males mayores.
Además, el Centro de Dispositivos y Salud Radiológica de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA), informa lo siguiente acerca del uso médico de los Imanes:
Los imanes comercializados con reclamaciones médicas, se consideran dispositivos médicos porque se promueven para tratar una condición médica o para afectar la estructura o función del cuerpo. La ley exige que los fabricantes de dispositivos médicos, incluidos los imanes destinados a uso médico, obtengan autorización de comercialización para sus productos de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) antes de que puedan ofrecerlos para la venta. Esto ayuda a proteger la salud pública asegurando que los nuevos dispositivos médicos sean seguros y eficaces o sustancialmente equivalentes a otros dispositivos ya comercializados legalmente en este país. Hasta la fecha, 1 de marzo de 2000, la FDA no ha autorizado la comercialización de imanes promocionados para usos médicos. Debido a que estos dispositivos no tienen autorización de comercialización, están en violación de la ley, y están sujetos a medidas reglamentarias. La acción se toma caso por caso, dependiendo de la importancia de las reclamaciones médicas que se están haciendo. Las afirmaciones significativas que pueden desencadenar medidas reguladoras incluyen, pero no se limitan a, el tratamiento del cáncer, el VIH, el SIDA, el asma, la artritis y el reumatismo.
Pero quizá creer en el biomagnetismo le sirva a usted como un placebo, como menciona la Asociación Americana del Cáncer, en diciembre de 2012, diciendo que: aunque los placebos no son medicamentos activos, parecen ayudar a algunos pacientes. Los efectos de los placebos pueden ocurrir porque el paciente cree en la sustancia, el tratamiento o el médico. Incluso si una persona se siente mejor después de tomar un placebo, no significa que la enfermedad de la persona o los síntomas no eran reales.

domingo, 21 de mayo de 2017

Uxoricidio circunstancial.

Desde la primera infancia nos enseñan, primero a creer lo que dicen las autoridades, los padres, la mayoría, el cura, etc. Y luego a razonar sobre lo que hemos creído. La libertad de pensamiento es al revés, primero razonar y luego creeremos en lo que nos ha parecido bien de lo que razonamos. Si usted no tiene libertad de pensamiento, la libertad de expresión no tiene ningún valor.
José Luis Sampedro
Dr. Xavier A. López y de la Peña
La sociedad de Aguascalientes de principios del Siglo XX se mostró profundamente impactada y consternada ante la noticia dada a conocer el 24 de febrero informando que el farmacéutico, don U. R., había sido reducido a prisión bajo el cargo de uxoricidio.
De acuerdo con los hechos, la tarde del día 5 de febrero de 1902 a la hora de la comida (13 horas) se suscita un fuerte disgusto entre el señor U.R. y su esposa la señora E.M. y aquél sale de su casa violentamente dirigiéndose a su botica. Media hora después, el Sr. U.R., hace llegar a su esposa con un mozo la siguiente nota:
“E.: puesto que no has comprendido cuanto te quiero ni has sabido apreciar cuanto he hecho por ti, sírvete designar lugar para depositar tus cosas y mañana te llevaré a tu casa, avisándoles telegráficamente a tus padres salgan a recibirte a la estación, y pronto llegaré con una cuadrilla para empacar lo que a ti pertenece”.
Después de leer esta nota, envía al mismo mozo a la Botica Americana a comprar alguna cosa, misma que le surte el dueño de la botica Dr. J.W.O., y a las 13.45 hrs., la señora E.M. le hace llegar a su esposo con el mismo mozo una nota con la siguiente respuesta:
“Mis cosas están listas, no olvides lo referente a la criada Saturnina”.
Media hora más tarde, el marido llega a su casa acompañado con una cuadrilla de trabajadores y empiezan a empacar el piano y otras cosas de su esposa. Quince minutos después, a las 14.15 hrs., llega la madre del U.R., alertada sobre los sucesos y entra a la recámara de su nuera en el momento en que ella toma el contenido de unos papeles, bebe un poco de agua o leche, le da un beso en la mejilla y se recuesta en su cama sin decirle nada. Poco después ella la nota “rara” y llama de inmediato a su hijo. El Sr. R. entra a verla y cree que “todo es fingido” inicialmente, pero luego se alarma y hace llamar urgentemente al Dr. M.G.P., quien luego de reconocerla, darle sus auxilios y reconocer que también está embarazada, a las 15.00 hrs., declara la muerte de esta maestra normalista, probablemente envenenada con cianuro.
Luego de largas averiguaciones, de la autopsia correspondiente y de algunos peritajes, decidieron al juez emitir la orden de aprehensión contra el Sr. U.R., bajo el cargo de uxoricidio el día 22 de febrero.
Sorpresivamente, el 24 de febrero se presenta espontáneamente a declarar ante el Ministerio Público el Dr. J.W.O., al enterarse de la noticia dada en El Observador, diciendo que el día 5 de febrero cerca de las 13.30 hrs. recibió de manos del mozo de la botica de La Salud -a quien conoce de vista-, una tarjeta del farmacéutico U.R. -misma que presenta- y que dice en letra manuscrita y firmada: “Favor vender y mandar con el portador un gramo de cianuro de potasio” y que de inmediato, sin mayor trámite, surtió lo pedido y despachó de vuelta al mozo con ello. Dicha tarjeta manuscrita, según demostró el peritaje correspondiente, fue escrita por la propia señora E.M.
Recapitulemos: ¿Qué ocurría con este matrimonio?
De acuerdo a las declaraciones recibidas por múltiples actores, las relaciones entre ellos habían sido tensas desde su matrimonio ocurrido 5 meses atrás. Con serias diferencias de caracteres, educación e ideas. De hecho, el Sr. U.R. declaró que su esposa criticaba sus ideas religiosas y de su familia, haciendo alarde de las ideas avanzadas y principios jacobinos en que ella había sido educada. Además -agrega-, cuando éramos novios ella me manifestaba su tendencia a tomar cianuro, siempre, me decía, que se viera en situaciones desesperadas tales como serían aquellas en que yo dejara de quererla, cometiendo infidelidades tomaría aquél tóxico…”. En torno a la occisa, señora E.M., sus padres declararon que ella era de carácter violento, algo muy natural en las muchachas mimadas como era aquella a su lado; que su hija les escribía con frecuencia diciéndoles que extrañaba mucho su trato, muy diferente al que su esposo usaba para con ella y presentaron las siguientes cartas como prueba [mismas que el señor U.R., tachó de “exageradas” en otras declaraciones]:
1ª. Carta del 13 de diciembre de 1901, dirigida a su padre:
[…] En cuanto a mí ya se figurará cómo estoy, todo les parece desperdicio y me he visto obligada hasta a lavar pero, más merezco por simple, no debo quejarme. Tengo esperanza de descansar porque según dijeron ya están acabando de componer la casa en que hemos de vivir [desde que se casó, ella vivía en casa de sus suegros] y probablemente a principios de la próxima semana nos cambiaremos. Todavía no se cómo llegaran mis cosas, está todo encerrado tal como lo mandaron de allá. Quizá papacito, no debería decirle que estoy triste para no entristecerlo, pero tenía hambre de ser franca alguna vez, tenía sed de poder expresar mis ideas tal cual las concibo, de manifestar una vez por lo menos lo que siento, porque aquí estoy condenada a un continuo disimulo y no obstante ya se va echando de ver mi despreocupación en asuntos religiosos aunque no dejo de asistir a misa, ejercicios, rosarios y maitines ¡Qué fastidio! es no oír otra cosa que: ese Zacatecas tan inculto, tan atrasado e inferior a toda ley, aquí donde suenan del día a la noche las campanas, donde a todas horas se encuentran atestados de gente los templos, y yo, teniendo que ir silencia y resignada, que hasta malvado le llaman al pueblo en que nací, ¡Que fanatismo tan atroz! Le aseguro que con eso me parece más odioso este gran pueblo con sus calles tan grandes, tan anchas y monótonas, en las cuales al atardecer no se distinguen bien las personas a causa de la nube de polvo ceniciento que por falta de empedrados se levanta con tanta facilidad cubriéndolas. […] No trate de aconsejarme ni de contestarme nada que se relacione con lo que aquí digo, porque ha de saber que yo, tan ridícula, tan exigente, yo que no permitía tocaran mis papeles, tengo ahora que esperar a que se enteren de mis cartas [su esposo, ordenó al cartero que toda la correspondencia dirigida a su esposa, debería llevársele a él a la botica, y que lo hacía por “simple curiosidad] y después, si a bien lo tienen, se me permita leerlas. La que usted me escribió la vi tres días después de que llegó…
2ª. Carta del día 27 de diciembre de 1901 dirigida a su madre:
[…] ¡Hay mamacita! Y que arrepentida me estoy de haber sido tan malcriada con Ud., de haberme manifestado siempre tan ingrata. Naturalmente y ha medida que el remordimiento aumenta el cariño la gratitud. ¡Cuánto diera por estar ahora a su lado siendo obediente dócil y cariñosa! Que triste se me hace estar tan lejos de Uds. todos, cuanto extraño sus consideraciones, el anhelo con que me trataban. ¡Si me viera ahora madre! Mala de mi pie que apenas si puedo tocar con él el suelo, y además con las calenturitas que he sufrido he pasado noches atroces, sobre todo una en que creí morir; y después de esto ver que no se me dispense ni uno de esos servicios que no creo de mi deber. ¡Ya verá!, con el trastorno de esa noche a que me refiero, amanecí con las manos hinchadas, todo el cuerpo lleno de manchas amoratadas y con dolor y ardor en toda la piel. Pues bien pronto como me levanté, se me dijo como si hubiera estado sana: ponme los calcetines, zapatos, vísteme, enciéndeme un cigarro y prontito el agua porque necesito irme. Esto después de haberme jalado bien toda la noche porque me quejaba o me movía, que, desesperada cuando me faltaba respiración me enderezaba casi inconcientemente. ¿Qué sentiré con eso, acostumbrada a tan distinto trato? Ay, convengo en que se impacienten, porque no me faltan achaques, pero como no me creo culpable, ambicionaría si no cuidados, cuando menos libertad para quejarme y no groseros regaños. Cuanto diera porque les fuera posible darme permiso para pasar unos días en ésa, siquiera mientras mi pie se mejora, pero no ha de ser fácil y tal vez maliciaría U. que yo había hecho la indicación.
3ª. Carta del 1 de enero de 1902 dirigida a su madre:
Querida mamacita: ¡Que feliz semana he pasado, cuanto siento que esta llegue a su fin! Como papá les dirá desde el lunes amaneció aquí, y además del consuelo de la inmensa alegría que al verlo sentí, he gozado del mayor descanso, con su sola presencia me ha evitado mil de malos ratos. Yo temí que dejara él comprender por alguna de sus expresiones la franqueza con que les he hablado, temí que me echara de cabeza, pero no; comprende perfectamente que eso en lugar de ayudarme empeoraría mi situación y con su reserva me ha hecho el mayor de los bienes aunque siempre me quedará la satisfacción grandísima de decirles todo lo que siento y pienso. ¡Pero no hay dicha durable! Mañana se va según dice…
4ª. Carta del 21 de enero de 1902 dirigida a su padre.
[…] PD: Ya no me inviten a que vaya, dígales a mi mamá y a los muchachos que nada digan a U. sobre el particular, la carta que Ud. le escribió lo reborujó todo, echó por tierra todos mis planes. Adiós papacito. E.M.
5ª. Carta del 21 de enero de 1902 dirigida a su madre:
[Refiriéndose a su hermana M. le dice:] No deje a M., cuídela mucho, consiéntala, mímela, pero sea a la vez enérgica con ella, despiértele por cuantos medios estén a su alcance el raciocinio, hágala previsora, platíquele para que tome experiencia que mi aturdimiento, mi ligereza me han causado muchos sufrimientos, me han hecho verdaderamente infeliz. […] reciban las dos todo el cariño de la pobre, E.
En conclusión, en Junio de 1902 el Juez 1º. del Ramo Penal hace finalmente las siguientes proposiciones:
Primera.- Se absuelve a don U.R. del delito de uxoricidio, cargo formulado en la respectiva diligencia, poniéndole en libertad bajo de fianza. Segunda.- No ha lugar a la declaración de inocencia [por falta de prueba plena, sobre la que no quepan dudas] solicitada por la defensa. Notifíquese y remítase los autos al Superior en el grado que corresponda. El Juez 1º. Penal en definitiva lo sentenció.
Comentario:
Ante tan horrible tragedia el aparato de justicia estuvo enfocado a determinar si el señor farmacéutico U.R. tuvo o no la culpa y, al término de este largo proceso, como se ha visto, el señor R., fue absuelto del cargo que se le imputaba, sin embargo, ante las dudas habidas durante el proceso no fue declarado inocente. Lamentablemente, en ninguna parte del proceso se hace referencia al intenso sufrimiento de la señora E.M., que le llevó a privarse de la vida; solamente se da una posible justificación de carácter médico: y más en la situación en que con suma frecuencia se hallan las jóvenes en estado de gestación, que a decir de los médicos, tal nerviosidad suele rayar en verdadera enajenación mental.
¿A qué extremo le atormentaron las diferencias para con su esposo, en un ambiente de intolerancia religiosa y maltrato físico y psicológico a que fue sometida, para hacer que su vida y la del hijo que gestaba, fuera considerada imposible de seguir?
Los términos en los que describe su situación conyugal dejan entrever la desesperanza, impotencia, vejación e imposición ideológica a la que es sometida. No obstante, su libertad conculcada sólo tiene una salida y prefiere morir a vivir sometida. Su dignidad no resiste más y, cuando recibe la nota de su esposo diciéndole… sírvete designar lugar para depositar tus cosas y mañana te llevaré a tu casa, avisándoles telegráficamente a tus padres salgan a recibirte a la estación, y pronto llegaré con una cuadrilla para empacar lo que a ti pertenece, el mundo se le viene encima y su orgullo herido al límite tolerable le hace responder escuetamente: Mis cosas están listas. No más. Su vida ha fracasado y se suicida.
Para algunos el suicidio representa una actitud mezquina que desvaloriza a la persona que lo comete. Se le juzga como un incapaz de sobreponerse a las adversidades que el vivir a todos se nos impone en mayor o menor grado. La muerte -dijo Napoleón- es un sueño sin sueños. La vida humana es un misterio en su origen, en su organización, en su fin. La creación y el destino del mundo son un abismo impenetrable, del mismo modo que lo es el destino y la creación de un solo individuo. El suicidio es un delito, nunca puede ser heroísmo. ¿Qué valor tiene el que tiembla ante un revés de la fortuna? El verdadero heroísmo está en hacerse superior a los males de la vida. Otros, en fin, considerarán al suicidio como un acto de valor supremo.
Para la señora E.M., la vida, su vida, carecía de sentido vivirse sin ser ella misma. Vivió en una época en la que aún no cicatrizaban las heridas de la guerra de Reforma y escogió su destino en el lugar y con la persona equivocada. Una mujer liberal en un entorno conservador a ultranza, que prefirió morir a vivir sometida.
Esta tragedia, es la representación del machismo, el fanatismo y la intolerancia religiosa que no pudieron aherrojar a una mujer libre.
Para terminar, considero que la decisión de absolver en este juicio del cargo de uxoricido al señor farmacéutico U.R., ha sido correcta, como correcta ha sido también la de no declararlo inocente, pero no en el sentido que el juez la ofreció, sino porque fue el culpable de privar para siempre de libertad y dignidad a su esposa, cometiendo con ello un verdadero uxoricidio circunstancial.