miércoles, 8 de julio de 2015

¿Fue el irlandés, Guillén de Lampart, un precursor de la independencia de la Nueva España?

Xavier A. López y de la Peña
Aun cuando algunos historiadores no consideran que sus acciones sean un antecedente directo de la Independencia de México, existe una estatua de este personaje dentro del mausoleo del Monumento a la Independencia en la Ciudad de México. La figura de Guillén de Lampart se le representa atado al cadalso y ubicado de tal forma que parece custodiar los restos mortales de los insurgentes que allí reposan. (https://es.wikipedia.org/wiki/Guill%C3%A9n_de_Lampart) (Andrea Martínez Baracs: Don Guillén de Lampart, hijo de sus hazañas. FCE México. Colec. Centzontle. 2012).
El Instituto Nacional de Antropología e Historia, al hacer una breve descripción de la Columna de la Independencia (México 2010) se refiere así:
ESTATUA CONTROVERTIDA El mausoleo tiene una estatua del irlandés Guillén de Lampart, un oscuro personaje, que se dice que se proclamó Rey de México, por lo que fue condenado por la Inquisición a ser quemado en la hoguera.
Aunque en torno a él existe una gran controversia, tal vez pueda usted considerarlo como un "interesantísimo" antecedente indirecto después de leer el manuscrito que dejó (entre muchos otros) y que a continuación reproducimos:
Autor: Guillén de Lampart. Título: "Proclama por la liberación de la Nueva España de la sujeción a la Corona de Castilla y sublevación de sus naturales"
Manuscrito con fecha de creación entre 1640-1642, en México que pertenece al Patrimonio Cultural del Tecnológico de Monterrey, Biblioteca Cervantina. (El documento original no lleva título, éste ha sido elegido por la BDMx. Paleografía: Larisa González (Biblioteca del Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey) y Andrea Martínez, normalizada en su ortografía y puntuación. Referencia: Biblioteca Cervantina, Colección Conway, ff. 40r-47v.)
Fuente: Biblioteca Digital Mexicana (BDMx). Consultado en internet el 22 de junio de 2015 en: http://bdmx.mx/detalle/?id_cod=25
[f. 40 r] [Notas en el margen izquierdo: El derecho ilegítimo a dichos reinos. Causas para deponer al de Castilla y elegir nuevo rey.]
Por cuanto Dios nuestro señor, compasivo de nuestros duelos inhumanos y misericordioso con los que afligidos invocan su divino amparo, ha sido servido con dolo, atento a las justas y piadosas exclamaciones de estos avasallados y rendidos reinos, cuya posesión inicua y conquista injusta, ha más de ciento y veinte años tiranamente tenía usurpado la corona de Castilla, sin más justificación que el pretexto de introducir nuestra santa fe católica en ellos, lo que en ninguna ley positiva divina ni humana se pudo practicar, pues la creencia no supone premio temporal en su predicación, sino eterno, ni puede el gentil ser apremiado con pérdida de sus estados a que se convierta, si él espontáneamente no escucha el divino auxilio, como lo hicieron los apóstoles, sin quitar ni despojar con ese título (caso que resistieran) a nadie de los bienes suyos, mucho menos no resistiendo ni oponiéndose a su conversión como los antiguos naturales no lo hicieron, pues siendo de iure gentium dichos gentiles tan dueños en lo temporal de lo que es suyo, como los cristianos, sin embargo los primeros conquistadores, sin atención a la poca justificación y sin temor de Dios, les privaron violentamente de lo que no podían, con poca seguridad de sus conciencias, reduciéndolos al obsequio injurioso de un príncipe cuya distancia les ha prohibido todo consuelo, y (acumulo) toda inhumanidad. Y aun estando a la vista de los suyos (que legítimamente lo son), se han rebelado con buenas causas, y han procurado y deliberado por mejor morir de una vez en su restitución y libertad, que vivir apremiados, tiranizados y supeditados, según se ha visto en los reinos de Portugal, Cataluña, Navarra, y Viscaya. Y siendo las injusticias que padecen estos reinos, los que en substancia y verdad no son suyos, ni tiene acción legitimada alguna a ellos, más que con poder intruso adquiridos, y siendo las extorsiones de acá mucho mas indefensas, colmadas y gravosas, las de allá las extorsiones allá cometidas, como al fin en reinos tan remotos y tan usurpados, con más razón no sólo pueden, sino deben, estos reinos como más oprimidos y ajenos, sublevarse en la mejor forma y vía que pudieren, como agora, por la misericordia infinita de Dios y socorro de los buenos y leales a la patria, se ha hecho se procura y se pretende hacer. Además que la misma causa en la primera sujeción de estos reinos a la corona de Castilla, proclama según queda dicho al cielo por injusta, también lo demuestran los mismos hechos en tantos años
[f. 40 v] [Notas en el margen izquierdo: Hechos que declaran la ilegitimidad. Los que posean estos reinos viven excomulgados. Pedir absolución a su Santidad. Cualquier caballero puede legítimamente emprender libertar al reino.]
malogrados, por que tantos tesoros que los dichos reyes han adquirido hasta hoy, tantos logros e intereses que los tratantes han usurpado con tantos riesgos, tantas rentas, vasallos, posesiones de los primeros conquistadores, ¿qué fin, qué reinos, qué medros se han visto por justos juicios de Dios alcanzados? Ningunos, antes mendigan dichos conquistadores y sus descendientes, atenidos a que los virreyes les provean el más vil oficio de justicia que hay en dichos reinos sólo porque no mueran de hambre y aún eso no alcanzarán. Las flotas, perdidas las más veces, y cuando hayan llegado a España, más dueños son los reinos extranjeros que los españoles que lo beneficiaron; y de esto el mundo es testigo. Ni lo que hoy en día han afanado los padres, llegan a gozar los hijos, por haberse fundado sobre cimientos ajenos y violentamente usurpados. Y a estas razones se allega otra, no de menos eficacia y evidencia: que es que, por lo mesmo tiranamente poseído, forzosamente habrán incurrido no solo los reyes de Castilla sino los dichos conquistadores y moradores de estos reinos, excomunión del cielo in fo… interiori, aunque no fuese expresamente fulminada contra ellos, a lo menos tácitamente cayeron en la censura como los que usurpan, hurtan o retienen contra la voluntad de sus dueños lo que es ajeno. Además apenas hay persona en estos reinos que no vive por sí y por lo común descomulgado por sí, como retenedores de bienes y sacrilegios, robos o deudas, que cada día incurren en dichas censuras , sin género de escrúpulo en la restitución por lo común. Fuera de lo alegado, desde la violencia execrada de los virreyes y atrevidos amagos suyos y por consiguiente del vulgo, y sus secuaces, en oponerse a los santos arzobispos y atreverse a quebrantar los fueros y las inmunidades de las iglesias, con suma irreverencia y desacato a Dios y a su Iglesia y santos ministros. Por cuyas causas y motivos será forzoso acudamos luego a Su Santidad, como hijos fieles y obedientes suyos, dándole lo uno la obediencia debida, y lo otro suplicándole nos absuelva de dichas censuras y excomuniones generalmente y a todo el reino, que estando en gracia y privanza con Dios, toda nuestra monarquía y aciertos tendrán dichoso fin y florido aliento. Prevista ya la tirana posesión e injusta de la Corona de Castilla, y su lábil acción a estos reinos por vía de poder intruso (causa más que urgente) para poner en ejecución y práctica cualquier celoso caballero su restauración y restitución, y adjudicarlo a los que tienen voto para elegirle espontáneamente por su príncipe, que los gobierne en paz y los defienda en guerra, y los premie en ambos. También hay
[f. 41r] [Notas en el margen izquierdo: Aunque los reyes poseyeren bien estos reinos se pueden ya quitar y aun se deben y por qué? Elección verdadera y segura, y legítima. Lastimoso estado de los eclesiásticos. Nuevas razones de nueva elección. Los seglares rematados]
otros fundamentos, casi tan precisos y aun más, para obligar a todos a deponer los reyes de Castilla de estos reinos, admitido ya que fuesen legítimos poseedores de ellos, lo que nunca fueron ni podrán ser, aun haciendo la misma deligencia que agora nosotros, porque siempre en lo moral se reputara por violenta (como los que mandan) cualquiera deligencia aparente que hicieran. Y es cierto que si dejara en la elección libre de los naturales de estos reinos el escogerlos, o no, de nuevo por su Rey; caso que echaran mano de otro, procurarán de nuevo sujetarlos por armas y quedando siempre en pie su injusticia. Lo que en nosotros no tiene verosímil ni consistencia igual, por cuanto mediante el consentimiento de los propios naturales, que son los que solamente en esta elección tienen voto substancial como propietarios, y todos los demás son no más que accidentales, y adyacentes, seremos elegidos con toda equidad y espontáneo consentimiento general, dándonos la posesión y el dominio como en agradecimiento de restituirles a su libertad y a su derecho antiguo. Además de las causas relatadas en oposición tan evidente de la retinencia actual de estos reinos en la corona de Castilla, también militan otros absurdos que cualquiera de ellos es bastante [para] anular el derecho, si lo tuviere, muy justificado. Pues estos míseros vasallos viven reducidos a tan mortal dolencia de servidumbre, que el que más libre le parece es más cautivo, entre tantas pensiones envuelto, y sujeto a tantas calamidades de la codicia, honor, poderío y agravios. Tomemos el origen de los santos eclesiásticos y religiosos tan ofendidos cuanto quejosos, pues carecen del premio que sus letras, méritos, sangre y santidad merecen, lo uno por lo remoto, lo otro por el logro y simonía que contra el derecho positivo divino y humano se recibe en la provisión de dignidades eclesiásticas sin atención a los méritos, a que se allega el sentimiento universal a todos los de sangre noble, de virtud adquirida, de letras eminentes, por verse defraudados de lo que con toda equidad les tocaba, y aun los mismos enteresados a veces desesperan en lo que con tantas ansias y solicitud de tiempo y dineros alcanzan, por la dilación grande en la corte de España y luego la espera forzosa de la confirmación y títulos de Su Santidad, lo que agora se remedia, pues con solo el despacho de Su Santidad y nuestro nombramiento se alcanza conforme los méritos y calidad de cada uno. Los seculares y conquistadores totalmente exhaustos y mendigos, sin nombre, premio ni honor por sus hazañas, supeditados de los más abatidos logreros, con la diferencia del tesoro e interés, sin que la nobleza ni virtud halle el abrigo que el cielo y los español
[f. 41 v] [Notas en el margen izquierdo, abajo en la página: Prosiguen las raras conveniencias de nuestra fuerzas]
es políticos ordenan. Los republicanos consumidos entre funestos duelos, pues les tienen impedido el trato en otros reinos, con embargos, contrabandos y penas capitales, y cerrado menos que sea con España donde forzosamente obligan, y la misma necesidad constriñe se compre por mil lo que apenas vale uno. Puesto estar privados de otro consuelo, y aun si en estas vejaciones y tiranías pararan los desdichas, fueran más tolerables, antes el poco trato concedido está cargado con tantas gavelas de tributos, pechos, alcabalas, y otros millares de dolores, reducidos ya los pueblos a tanta calamidad, desnudez y hambre que ya boquean desesperados, mudos y atónitos en sus miserias lastimosas. La justicia y puestos honoríficos de la república (tiranía jamás antes vista, ni oída), en venta y puesta, despojado el limpio, recto, y benemérito vasallo de lo que las leyes y la misma república estableció para su premio, y consentió que los reyes de Castilla, como administradores, los repartiesen a los beneméritos no como propio sino común a todos, entendiendo que no se redujera a tiranía lo que era de justicia. También las audiencias, y la equidad de ellos por la tolerancia y soberbia, por el logro y la codicia de algunos ministros de ellos, se han reducido en todos estos reinos a behetrías, cohecho y poder insufrible, sin que el pobre ni desvalido alcance ningún consuelo, porque sólo el poderoso es el amparado: el latrocinio, la maldad, el vicio, el sacrilegio defendido, y si el hurto no es importante a desperdiciar cohechos, muere no por lo que hurtó, sino por lo poco, pues no alcanzó para repartirse entre los jueces interesados. La inocencia por cárceles, fugas, retraimientos y molestias perseguida. La pasión con dibujo de cristiandad y celo paliada. El desagravio ni la justicia contra quien gobierna sin remedio en su apelación, porque aunque se llegue la queja y antes que se oiga el dolor, y después de substanciado el duelo, se compra y se rescata con el cohecho. Todo el reino entre tributos, desperdicios, gavelas y vicios submergido y anegado. Todo es confusión, incendio, alboroto, tiranía y crueldad impía. Las sangrías exorbitantes que cada flota de veinte, de diez y ocho, de quince millones cuando menos, se entresacan de los reinos a los de España, dejándolos unos sin substancia, y no augmentando a los otros en ninguna contingencia. Que retenido tan extendido tesoro entre nosotros, aunque sea tarde, viviremos los mas poderosos del orbe, pues dejando el comercio libre a todas las naciones, sobraran azogues y otros géneros. Que son muy pocos los que nos faltan, puesto que vino, aceite y otras menudencias se dan mejor en estos reinos que en otros ningunos. Las sedas se augmentarán negado el trato con Castilla y aplicaránse los ociosos al trabajo en este y otros infinitos
[f. 42r] [Notas en el margen izquierdo, abajo: Prosiguen las raras conveniencias de nuestras fuerzas.]
géneros que por Castilla se prohíben. Además que será forzoso que China tenga su comercio en pie, pues es Castilla más enteresada en eso que nosotros, por la plata y prevención de pólvora y munición, que su costa se le entregará en cambio por sus sedas. Fuera de que mandaremos armar naos que traginen a otra ciudades de China no sujetas a Castilla, y será doblado el logro y la ganancia y la total ruina de Filipinas si nos niega el comercio. Y con esto hasta las calles públicas bañarán en plata y riquezas. Y para nuestro patrocinio y defensa, nosotros solos somos bastantes contra el poder del orbe mediante el divino auxilio, sin el amparo de otro alguno de la Europa. Y dado que intentara el de Castilla reiterar su injusta pretensión en recobrar estos reinos, el de Francia, Inglaterra y el portugués, sólo por darles paso libre al contrato con nosotros, tienen capitulado socorro cuando sintieren cualquier movimiento leve en España. Lo mesmo Venecia y Holanda, con que descansadamente podremos vivir sin ningún recelo. Y cuando todos negaran (lo que fuera imposible) el ayudarnos, nuestras propias fuerzas tan unidas y con tres presidios solos defendemos la mayor parte del orbe todo. Y lo que ayudó mucho al precipicio total hasta agora son los alaridos, quejas y lágrimas de estos pobres naturales, así caciques y principales como republicanos y plebeyos, que no sólo viven despojados de sus haciendas, posesiones y tierras, sino míseramente tiranizados y condenados a repartimientos, como si fuesen no libres, sino esclavos de los esclavos mismos, que también les señorean; y expuestos a feudos y tributos viles, obligándoles por vía de fuerza, sin pagarles el trabajo corporal (siquiera), a que en minas, labores, desagües, haciendas, trapiches, perpetuamente sirvan, sin consentirles que sean señores de lo que a ellos solos les tocaba, antes se han rendido al trabajo. Qué pena de tanta tiranía, habiéndose muerto y consumido más de doscientos millones de ellos desde la conquista, lo que ningún piadoso pecho podrá escuchar sin enternecerse del ahogo grave: debiendo en toda buena razón ser ellos señores a lo menos igualmente con nosotros, ya que no mayores, pues es suyo el reino. [Notas en el margen izquierdo: La inicua esclavitud de los merejos [¿?] y mulatos] La mesma aflicción y pena causa la tirana esclavitud de tanto número de negros, mulatos, berberiscos y otros infinitos ramos que penden de estos troncos, cuyo derecho de naturaleza está usurpado, con poco temor de Dios, por los españoles, pues de libres que los crió Dios, les reducen a la mísera esclavitud y servidumbre, pena la más fatal, pues antepónese la libertad más dulce y amable de la misma vida, igualándolos con los brutos ani
[f. 42 v] [Notas en el margen izquierdo: Muchos emperadores de bajo suelo. Cuenta su real sangre y declara ser hijo del serenísimo rey F.]
males en el aprecio y maltrato, siendo como son criados y redimidos y capaces de la misma gloria como nosotros; y siendo asimesmo cristianos y miembros católicos de la iglesia, están privados de lo que es más estimable que la vida el vivir, que es la libertad y por consiguiente es lo que más vale. Lo que también Y esto bien y forzosamente aclama y conmueve la piedad divina a que alguna vez se apiade de su aflicción severa y esclavitud tan dilatada, condoliéndose de tantos afanes y sirviéndose de mitigar tantas y tan colmadas penas, libertando estos reinos y vasallos, de estas y otras infinitas tiranías como agora se pretende y se ejecuta. Por tanto Dios nuestro señor, por cuya mano y poder infinito son elegidos los príncipes y son nombrados los reyes sin atención a los linajes ni prosapias sino a los incomprehensibles secretos suyos, pues entre los étnicos y gentiles tenemos ejemplares vivos de esto mesmo, que sólo en lo moral de sus acciones pudieran alcanzar premio temporal y no eterno. ¿No subió de esclavo la fortuna a emperador a Pertinax? Marino y Máximo, no alcanzaron el cetro siendo herradores? No fue Filipo emperador, habiendo sido antes ban-[ilegible] del arado? ¿Al imperio no se levantaron los toscos pero valientes emperadores Aurelio, Maximino y Hércules? Valentiniano y Valente, hijos de padre cordonero, no señorearon el imperio romano? ¿No fueron dueños de la diadema Justino y Justiniano, los dos bueyeros? Mauricio y Teodorico, emperadores, no fue notario aquél, tendero ese otro? Isaurico, Traulo, Basileo, Macedonio, todos de humilde aliento pero dueños del orbe por su virtud y ajustado gobierno? y con otros infinitos. Luego dado que en nos no concurriera tan heroica sangre como hoy blasonan los reyes, poco importara, mientras el cielo con su poderosa mano y nuestra virtud alcanzara el remedio pretendido. Cuanto y más teniendo como tenemos embebecido en nuestras venas por linea paterna y materna la más real sangre de los reyes de la Europa, siendo hijo supuesto de los ilustres y heroicos barones de Guesfordia, cuya real prosapia desciende de los reyes godos, longobardos y iberos, princes rey de la Viscaya. Pero soy hijo verdadero del serenísimo príncipe y señor don Felipe tercero, que Dios haya, y de la ilustre señora condesa de Riff, que pasó con el barón su marido a la corte el año de mil y seiscientos y trece, que condujo a su costa mil infantes irlandeses a España y pasó con ellos a Flandes donde, volviendo a Madrid con su esposa, fue Dios servido llevarle para sí en el camino, habiendo sido casado antes con la Ilustre señora condesa de Media, dejando a mi madre de pocos años, y de peregrina beldad llegó a la corte
[f. 43 r]
viuda, y pidiendo licencia de volver a su patria Su Majestad el rey mi señor se enamoró de su hermosura, con tan honesto recato que nunca fue sabido sino con gran secreto, como al fin amor de semejantes príncipes. De cuyo vínculo estrecho nací yo, año y medio después de muerto el barón tenido por mi padre, que por el honor que se incubriese salió de España y parió en Irlanda, recibiendo cartas amorosas cada dos meses de Su Majestad recomendando mucho la persona de su hijo, que deseaba ver tiernamente, diciendo que si acaso Dios le hubiera llevado antes de tener ya edad yo para verle me viese, que encargaría mucho mi persona y le comunicaría de secreto (como por los efectos hizo) al príncipe su hijo el rey Felipe Cuarto, para que entendiese la hermandad y la obligación, y me tuviese en igual respeto que los demás hermanos, atendiendo a la real e ilustre sangre no sólo de mi padre sino de mi madre. Y fue dios servido llevar para sí a los cinco años de mi edad al Rey mi señor, y llegando yo a edad de nueve años me envió mi madre y señora a otros reinos (como es uso y costumbre de los grandes señores) a aprender varias lenguas. Y pediéndola con todo secreto mi hermano el rey Felipe cuarto que me remitiese a España en conformidad de lo que le había comunicado el rey su mi padre y señor en su enfermedad de muerte. En cuya conformidad, pasando yo por Francia y embarcándome desde la ciudad de San Malos, me cogió el enemigo pirata, y entendiendo por algún camino quién yo era, a lo menos de parte materna por relación de los de la nao, me hizo general de sus cuatro galeones, de edad de catorce años y menos. Y gasté dos años y medio en ese género de vida forzada, hasta que los reduje al servicio de la corona de España en el puerto del Dean en el reino de Galicia, y llevándolos al santo oficio de la inquisición de Santiago fueron absueltos de sus herejías (los que lo eran) sirviendo yo de intérprete para confesarlos y enseñarles en persona la cristiana doctrina, que eran cuatrocientos y cincuenta y dos personas y cuatro galeones con treinta y dos piezas de artillería cada uno con otro. Y sabiendo Su Majestad la persona que había llamado quién yo era, ignorándolo yo hasta el año de treinta y dos que mi madre y señora me lo envió a decir con el príncipe de Vetonia mi tío, siendo colegial mayor ya en el real y milagroso de San Lorenzo, habiéndolo sido antes en el de los niños nobles del hábito de Cristo, el cual me mandó con todo sigilo que guardase mi secreto hasta que el Rey mi hermano lo publicase, con los favores que empezó a hacerme como lo hizo hasta hoy, y me dio las cartas de mi madre y señora con algunas para ella en esa conformidad del Rey mi padre, que hoy guarda el dicho mi tío el príncipe de Vetonia del consejo de guerra de Su Majestad, de la llave dorada del hábito de Calatrava, comendador de Carrión, mayordomo de Su Majestad y maese de campo de un tercio de irlandeses en la
[f. 43v] [Notas en el margen izquierdo, de arriba abajo a lo largo de la página: cierto [ilegible] Acompaña al infante cardenal a Flandes Batalla de Norlenga Embajada a Venecia Sirve en el estado [ilegible] con el conde duque Entra en Fuenterrabía y otras cosas Recibe embajadas Dispone la facción de Irlanda Justa queja contra el rey]
ocasión de Fuenterrabía y otros. Y viendo Su Majestad los medios a mi alcance o por ponerme a riesgos de la fortuna, me mandó salir de mi colegio y acompañar al infante cardenal a Flandes, visto mi estudio y experiencia en materia de fortificación y escuadras. Obedecí, y marchando saliendo de Milán [ilegible] do del infante mi hermano, no por noticia de mi persona nuestro parentesco sino por natural simpatía de los dos, y semejanza en todo; y porque también mis talentos ayudaban me honrase cuando otros títulos me faltaran. Llegamos a Norlenga donde nos aguardó el enemigo el rey de Suecia y los confederados heréticos de Alemania. Juntose con nosotros en rey de Hungría y emperador de Alemania. Y estando para dar batalla aquel día, dispuse yo los escuadrones con el padre Gamoso de la Compañía de Jesús mi maestro en las matemáticas, de donde se siguió ganar la más célebre victoria oída ni alcanzada, matando veinte y dos mil enemigos con pérdida de doscientos hombres solos. A la vuelta de España, antes que llegué, me envió orden Su Majestad de pasar con embajada a Venecia. Obedecí, no me [palabra ilegible] –ron por mozo, volví, entregáronme los papeles de estado y la privanza del conde duque. Hice prodigiosos servicios en lo secreto del estado, levanto a mi costa doscientos infantes, bajo a Fuenterrabía a mi costa, entro con el primer socorro de doscientos infantes estando cercado con veinte y siete mil enemigos, hago salidas, asisto en todo, vuelvo a la corte, recibo (entre otras muchos embajadas para oírlos por orden de Su Majestad) la embajada de los príncipes y señores católicos de Irlanda piden socorro de Su Majestad para sacudirse del yugo tirano del inglés, vista la buena ocasión de la rebelión de Escocia. Juntose dos de cada consejo sobre el caso, que se propagó por mayor para mayor secreto. No saben dar salida a tan difícil empeño, aflígese el Rey, y pido que a mí solo se remita, como se hizo. Despuse el negocio igualmente grato a ambos reinos, y en la forma accidental de anticiparse ellos con las instrucciones políticas, que ellos mismos, vista la ocasión tan despuesta y próspera, se levantaron sin ayudarse del Rey. Entonces me hizo [ilegible] dilatados de dos títulos de maese de campo y otras muchas infinitos [ilegible], así hábitos como títulos de capitán y ayudas de costa, calidades y condiciones grandes, etcétera. Y había de salir yo en persona a levantar dos mil y cuatrocientos irlandeses para lo despuesto en secreto. Suspendió Su Majestad mi ida, y en vez de acabar de descubrir mi persona, cuando no hubiera merecido por mi sangre sino por hazañas tan portentosas hazañas en mis tiernos años, me desterró a estos reinos, seguiendo la razón de estado del conde duque, con achaque de que informó el marqués de Cadereyta que esta ciudad estaba rebelada y que importaría mucho mi persona para lo que se ofreciere
[f. 44 r] [Notas en el margen izquierdo: Razón de estado del Rey en desterrarme. ejemplo del [ilegible] epílogo [ilegible] queja justa y lastimosa]
con todo secreto y esto sin que nadie lo entendiese, y pasase como otro cualquier postajero con la disimulación y recato que convenía a la recomendación de Su Majestad, con dos fines: el uno para informar del estado de entonces: y el otro de la prosecución y del gobierno del marqués de Villena. Y todo era no más que pretexto para deslumbrarme de no llegar a conocer mi igualdad, ni que tuviese ocasión para que nadie me lo dijese, pues temían mis aplausos, mis hazañas, mis aciertos, mis talentos en materias del estado, mis ardides en la guerra, y todo junto con la alteza de mi sangre pudiera urdir algún desconcierto, y más habiendo recibido yo tan notorios agravios en privarme tantos años de los privilegios y grandeza que me tocaban. Y esto por antojo y capricho de solamente dos. Como el príncipe Segismundo había padecido antes aún con su propio padre, crédulo de los astros, lo que después se verificó seguro pues se vengó de él, venciéndole y desposeyéndole del reino justamente en recompensa del agravio recibido, porque le negó el ser que él mismo le había dado, porque le fue pronosticado había de vencerle y rendirle a sus plantas. Que a no haber dado la ocasión el padre, nunca la hubiera ejecutado el hijo. Fundados pues el rey y el conde duque en esa lábil e inconstante razón de estado, y yo de la otra parte paciente, sufrido, y disimulando hasta que, apiadándose de mi opresión y agravio el cielo. Jamás he dado que entiendan sino que soy quien dicen mis informaciones mandadas hacer por Su Majestad cuando entré en dichos colegios. Después que llegué a estos reinos, sin haberse Su Majestad lastimado de mis fatigas siempre tan obedientes, y sin cuidar aún de mi natural sustento, mucho menos de mi lucimiento, que contradice en su opinión y en la mía con mi empleo, he padecido los más colmados duelos no digo que príncipe ha sufrido, sino el más anichilado esclavo, sin atreverme a formar mi queja ni mi penuria a nadie, ni tampoco darme a conocer más que lo que mis méritos naturales pregonan, y eso a muy pocos, porque todos se admiran de mis prendas acreditadas con mi poco premio. Que si el conde ha intentado que imite yo los pasos de su don Julián, está muy engañado y ha de saber vive con engaño y sepa la grande diferencia que hay de príncipe a vasallo avillanado, habido de otro vasallo en mujer casada de sangre baja, y él casado con otra de su porte y divorciado sin equidad por el brazo de quien priva; que a tanto se atreve a mi me entierre tan oprimido y aun muerto como a don Carlos, si el suyo
[f. 44 v] [Notas en el margen izquierdo: Remedio El poco amor que Su Majestad muestra a estos reinos. Refuta la disposición de marqués de Villena Razones persuasivas de desengaños a los vasallos]
que estaba yo capaz de mi dicha y sangre y si yo no hubiera lo que he disimulado con tanto valor en mi propio ahogo en los y agravios recibidos de aquel tirano, y mi hermano el Rey (que lo es igual) pues pudiendo y debiendo, no lo quiso remediar, y debiéndome remedió, antes [ilegible] ofensivo a su grandeza y [ilegible] a su persona, habiéndome hecho tan amable en su servicio como si hubiera nacido sin obligaciones, por sólo darle gusto solamente. Aquí es la universal ruina de todos: de que una y otra vez a vosotros vasallos pido os apiadéis no de mí, aunque la misma causa os lo pide, sino de vosotros mismos que corréis igual fortuna y peligráis en igual diferencia. Y habiendo yo informado de la paz y serenidad de los reinos, y del agravio hecho a tan leales vasallos en el informe siniestro del marqués de Cadereyta, intendiendo que el rey había de mostrarse agradecido a estos reinos en honrarlos, apenas proveyó una carta de consuelo y satisfacción de su seguridad, lo que claro está causaría a todos no digo desconsuelo, sino desesperación continua, conforme mi amor a vasallos tan dóciles y tan liberales, según aborrece mi natural ver tiranías, injusticias ni absurdos, avisé del intempestivo gobierno del marqués de Villena con todo rigor y esfuerzo. Conseguí los intentos que deliberé en lo político de mi razón de estado, fundado siempre en la justificación de las causas e intentos sanos, juzgando lo uno merecía el despojarle del gobierno; lo otro, estando él en posesión como quien vendía tantos ahogos patrocinios, me fuera más defícil asegurar a vista de su ejercicio mis intentos y vuestros desahogos. Porque parece se inclinaba con previas disposiciones a anticiparse; aunque ni tendría ánimo, valor, prudencia ni consejo para emprender negocio tan defícil y arduo, como quien ignoraba lo uno, la acción de Castilla a estos ayunos; y lo otro, como quien estaba más honrado que agraviado con estos ayunos con el la posesión de este gobierno. Y como al fin me lastime ver que afligiese también a los vasallos de estos reinos, y no tenía la acción inmediata de mi sangre para la empresa, antes quizá le acobardaba la ausencia de su hijo y el recelo de la pérdida de sus estados, caso que su dicha no conseguiera lo que el cielo tenía para mí guardado. Esto presupuesto, ya veis que los virreyes nuevos cada uno como gente limitada procura agradar a mi hermano con tiranizaros más, y cada día irá en disminución vuestra grandeza, y cuanto más dilatáis vuestra libertad, tanto más os arrimáis al precipicio. Y aunque en el último aviso el Rey me escribió con su mano y letra y en el penúltimo lo mesmo, y el conde duque y su se
[f. 45 r] [Notas en el margen izquierdo: Me hacen marqués de Cropani y superintendente de los asientos reales Resolución excelsa Protestación a Dios nuestro señor Al santo oficio de la inquisición]
cretario Pedro López de Calo en respuesta de las anteriores mías y en conformidad de nuevas ocurrencias me dieron cuenta, o para animarme a vivir desterrado, o para deslumbrarme más, de cómo me habían hecho marqués de Cropani, título en Italia y superviviente de los asientos reales, puestos para quien no naciera igual, y mejor que el infante don Juan de Austria, y con mucho mayores ventajas de la parte materna, como al fin igual con las princesas de mayor calidad. Luego este mismo agasajo no sirve de mayor afrenta y agravio mío, y de mayor desperdicio del veneno descubierto de tan poderosos enemigos nuestros? En cuya consecuencia el cielo fue servido inspirar ánimos y darme fuerzas y vigor, y prudencia para disimular tan atroces agravios, hasta este tiempo en que por divino y soberano impulso, y por medios y auxilios del cielo celestiales, he dispuesto tomar las armas, y con ellas por la vía más pacífica y piadosa posible, sacudir el grave yugo y tiranía que padecen estos reinos, dando libertad a todo género de oprimidos y relevando a todos de cualesquiera opresión que padecieren, en la forma y manera con las calidades y previlegios que se siguen. Y porque ante todas cosas es bien afianzar en Dios nuestros intentos buenos, protestamos vivir y morir en la santa fe católica de nuestro señor Jesucristo Dios y hombre verdadero, rindiendo con toda reverencia nuestros cuellos al suave yugo de su ley sacrosanta que profesa la santa madre iglesia católica apostólica romana. Y en su nombre prestamos la debida obediencia a su vicario nuestro muy santo padre Urbano Octavo, pontífice máximo que Dios guarde, según y cómo nuestros predecesores catoliquísimos en tantos siglos han hecho, reverenciando así mesmo en esa parte al santo oficio de la Inquisición, confirmando y corroborando su santo instituto para siempre jamás en estos reinos, a cuyo santo tribunal en nombre de la iglesia haremos voto solemne de defender hasta la muerte con todos nuestros reinos la santa fe católica. Y nuestros sucesores han de hacer y cumplir lo mesmo, so pena de ser privados de los reinos y de la acción hereditaria a ellos mediante la espontánea elección por voz común de todos. Lo segundo, porque juzgamos, y es cierto que para tener legitimada posesión, y derecho sin escrúpulo, nos y nuestros herederos, es necesario vencer y libertar estos reinos y vasallos por fuerza de armas, los cuales reducidos a pacífica unión y vasallos
[f. 45 v] [Notas en el margen izquierdo: Protestación al reino. Edictos favorables a todos estos reinos. No haya impuestos ni pechos. Los asentistas sean libres. Que aunque en estas materias nadie podemos admitir mejor, habiendo cuenta nuestra larga experiencia en negocios de gobierno todavía, para mayor acierto en todo, deseo haya consentimiento y comunicación de los interesados mismos, pues será fuerza que lo miren con el mismo celo y lo voten con el mismo aliento.]
[ilegible] líquido y seguro protestamos juntar cortes para que, visto por conveniente y necesario, en remuneración y premio de nuestro trabajo y con atención a nuestro valor, nos elijan por su Rey y príncipe y a nuestros sucesores, o al que mejor les pareciere, con advertencia que en dichas cortes igualmente han de tener voz y voto los naturales, y los libertados, como los españoles. Lo tercero. Hacemos notorio a todos que desde luego mandamos publicar y publicamos que en adelante sean desmembrados y apartados de la corona de Castilla todos estos reinos de la gran América y sus adyacentes, sin obedecer a otro príncipe que al que fuere elegido a su tiempo , so pena de incurrir la indignación sonora. Y en esta conformidad al presente mandamos revocar y revocamos, y anulamos todo género de tributos, pechos, alcabalas y nuevas imposiciones, dejando a la voluntad de todos, una nueva orden suave y moderada de derechos reales para la defensa general de todos y lucimiento de su príncipe, y por agora libre lo realengo y los caídos para las defensas de todos. Asimesmo absolvemos esta ciudad de México (caso no se oponga a su libertad) de todo género de alcance que tuviere y que debiere, así ella como los particulares y asentistas, y corran en lo adelante fijos, menos que sean imposiciones, de que la hemos relevado para siempre jamás. El comercio sea libre y sin derechos sino en la forma dicha, todo cuanto no fuere gravoso vaya corrientemente, diezmos y quintos de minas, y lo que el consulado y la ciudad nombre del reino juzgaren por conveniente, encargándoles sea muy moderado. Que también dispongan el consulado y la ciudad leyes de buen contrato y gobierno, y con qué naciones parece conveniente? Y enteresable que nombren y propongan embajadores para Roma, Francia, Venecia, Holanda, Portugal, y Irlanda. El tributo de los naturales se suspenda luego, y de los demás comprehendidos no haya repartimientos, pero no cesen de trabajar para sustentarse y a la república así españoles como ellos como españoles y demás gente, so pena de la indignación y castigo nuestro. Y los que tuvieren dependencia con España en el comercio y correspondencia, lo prosigan por la mejor vía que pudieren, caso fuere necesario y provechoso, por no defraudar a nadie ni ser defraudados. Pero no ha de haber nadie que de hecho pueda recibir cargazón de allá, ni enviarlo tampoco, que la que hubiere sea por via de cambios y no más. Y esto podrá ser por mano de las demás naciones que contrataren con nosotros, o por la de los peruleros porque no falten restituciones de una y otra parte.
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Lo cuarto. Sean luego al punto libres cuantos esclavos hubieren en estos reinos si ellos se que se levantaren para su defensa y libertad, los cuales sin eximir a nadie de ninguna condición ni calidad de ellos, agora sea bozal, agora ladino, en adelante conforme sus servicios y hazañas será tan capaz de premios, títulos, encomiendas, hábitos, señoríos y oficios así de mar como de tierra, así de la república como del gobierno, como los mismos españoles, y conforme el ingenio y la aplicación de los demás que se aplicaren a cultivar la tierra y ser labradores se les dará tierra y lo necesario, haciéndoles señores libres de ello. Lo sexto. Que los españoles que desde luego con sus personas, séquito y esclavos, salieren al augmento y defensa de su libertad, no solo quedarán en posesión de los estados, haciendas, posesiones que hoy tienen, sino que también, aunque dichos esclavos sean libres por nuestro edicto y su propio valor, se les ha de dar no sólo equivalente satisfacción de sus esclavos ya libres, sino mucho más aventajada, fuera del premio que merecieren dichos españoles en cualquiera cosa o forma que pidieren. Lo séptimo. Que los esclavos y aun libres de este género que luego al punto no se pusieran en armas a la voz de la libertad para siempre jamás lo sean ellos, sus hijos, descendientes y posteridad, sin que haya rescate ni cláusula de testamento que los pueda libertar, los cuales se irán comprando por nos y nuestros sucesores, aplicándoles para minas, obrajes, labores, haciendas y otras obras serviles, pagándonos por su trabajo personal, con que serán dejados a nuestros sucesores como cosa realenga por vínculo de mayorazgo de la Corona. Lo octavo. Los españoles de cualquiera condición o calidad que sean, que no sólo no se oponen, sino que personalmente no ayuden actos que en la ocasión se hallaren a esta justificada libertad de todos, sean reputados y tenidos por miembros viles, y desposeídos de toda cuanta hacienda, puestos, dignidades, fueros, previlegios, y tenidos por incapaces de ningun premio, como hoy tienen ellos a los esclavos, y que sus hijos y descendientes sean tenidos por inhábiles de ningún derecho a premio ni puestos, y expulsos siempre a las fronteras chichimecas, como opuestos al augmento propio y de su libertad, y desde luego se elistarán, para que sean notorios enemigos a Dios y a su grandeza. Lo nono. Los españoles que desde luego, con sus personas y séquito, salieren y fueren asistentes, y ayudaren a esta santa conspiración y libertad universal, además de que se les dejará la pacífica posesión de todo cuanto hoy gozan y poseen, juntamente se les augmentarán sus estados y dignidades conforme los méritos de cada uno, con títulos de condes, barones, marqueses, duques, caballeros, y otras honoríficas y provechosas dignidades, dándoseles pueblos, rentas y encomiendas, oficios o preeminencias para el lucimiento de cada uno, conforme su dictado y obligaciones. Lo décimo. Que todos los puestos, oficios o dignidades proveídos por el Rey de Castilla estén en la forma que hoy, con su fuerza y vigor, por el mismo tiempo y término que fueron concedidos y con los mismos fueros , caso que los tales no se opongan al intento y libertad, y si no ayudaren viéndose en la ocasión. Y si algún oficio o puesto llegara a consumirse como el de tributos, que se quita por que no habrá tributarios, se les será restituido otro más honorífico y más interesado. Lo undécimo. Los españoles que en el principio de esta facción,
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y los naturales libertados o libres, que fueren sin género de caudal y pobres, serán dueños con igual repartimiento de toda la hacienda, así moble como raíz, de los que se opusieren a ellos, y de sus oficios públicos, y tenidos ellos y todos sus descendientes por nobles y hidalgos de solar conocido para siempre jamás, y caso que no hubiere oposición serán premiados muy a su contento y nuestra satisfacción. Lo décimo. Los naturales que prueben ser defraudados de sus haciendas desde la conquista hasta hoy, serán restituidos. Y los que en esta empresa se mostraren leales y deseosos de su libertad serán premiados. Y los caciques, nobles y caballeros de ellos que con su persona, gente y hacienda asistieren y adelantaren esta empresa, serán premiados con títulos de marqueses, duques, condes, barones, con hábitos, grandes del reino y otras mercedes, conforme los méritos de cada uno, con los mismos fueros y preeminencias que los españoles, capaces del lucimiento de carrozas, libreas, espadas y demás cosas, sin excepción alguna. Lo trece. Lo mesmo de los demás géneros de gente de cualquiera calidad o condición que sea, sin que en adelante haya desigualdad en lo tocante a ser capaz del premio merecido en ninguno, como hemos dicho, pues todos son libres y hijos de su hazañas en adelante, y capaces así en lo eclesiástico como en lo secular y milicia como los españoles. Lo catorce. Que porque sigue grave desconcierto a la república y al avío de lo necesario en tan breve libertad y tan repentina de los esclavos, y mucho detrimento a los vasallos que en las haciendas, trapiches, obrajes y otros empleos tienen impuesta su esperanza y remedio de todo, que padecerá con la ausencia de los que manejan, trabajan y alientan estos empleos, y luego será forzoso sentir grave desconsuelo en la pérdida a su parecer de los esclavos, mandamos que si los dichos dueños de las haciendas, obrajes, labores, o los amos de los oficiales luego al punto empezaren a pagar su trabajo personal como a libres que lo son, irán a asistir sin atreverse nadie a maltratarlos, pegarlos, herirlos, azotarlos, ni otra acción más que despedirlos si no son a propósito, como a españoles al fin. Y los amos, como hemos dicho, que se mostraren a tiempo defensores de esta libertad, serán recompensados en la pérdida de sus esclavos en más que equivalente restitución, aunque la compra no fue legítima pues como no lo fue la venta, pero escusaremos quejas ni agravios que lo parecen aunque no lo son. Lo quince. Los naturales que luego no acudieren a redemir su ve…ción de todas partes de los reinos, se quedarán tributarios y sujetos a los repartimientos, y los esclavos que no acudieren asimesmo con sus personas, administrando a nuestro ejército víveres y comida, a los cuales se les ha de pagar, y lo mismo los indios quedarán esclavos y los hijos que de ellos nacieren. Y los dueños que les impiden, además de
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perderlos serán castigados a su tiempo y ellos serán esclavos. Y las indias que no hicieran lo mismo, sus hijos serán tributarios también, aunque sus maridos acudan a su obligación, porque es es justo que desempeñen algún trabajo, pues participan también del provecho y libertad, grandeza y comodidad de todo. 16°. Los naturales, libres y libertados, si merecieron hábitos se les darán con bastante lucimiento y hacienda para sustentarlo, y sus informaciones se harán sin escrúpulo alguno, pues es notorio no participar ellos de ninguna raza judaica ni herética. Y los españoles que lo merecieren tendrán por nuestra dispensación licencia de hacer sus informaciones aquí en estos reinos, sin pasar a los de Castilla, y lo suplicaremos después a Su Santidad se sirva de concedernos las mismas bulas, gracias y indulgencias como al de Castilla, y facultad de nombrarlos y confirmación de los dados. Asimismo las informaciones, y para el Santo Oficio se harán con exacción aquí y los demás. 17° Que los beneficios eclesiásticos, obispados, canonicatos, arzobispados y cuanto toca al de Castilla el nombramiento, en adelante nos tocará a nosotros. Y actualmente corren pues Su Santidad los confirma por bien nombrados, y los vacantes nos tocarán en adelante. Que las doctrinas se vuelvan a los religiosos en la forma y manera en que estaban, y sean perpetuamente suyas. Y la limosna que les tocaba de vino y aceite, en habiéndolo cese por como fruto de la tierra, cese y se conmute en raíces que nombraren, para su sustento y gastos de sus capítulos generales. 18°. Que porque necesito de las santas oraciones de los siervos de Dios para que mediante ellas logren mis intentos el deseado fin, para su mayor servicio pido y suplico a todas las comunidades, así religiosos como religiosas, intercedan con su divina Majestad me alumbre y me encamine para mayor honra y gloria suya, y libertad y bien de estos vasallos. Y porque todo se encamine con más efecto, hago voto y promesa ante Dios nuestro señor de dar renta y señalar patrimonio a los conventos más pobres y necesitados en todo el reino como patrón suyo, y costear cada un año cien doncellas pobres y honradas, o ya por mí o por mi intervención, y esto mientras viviere. 19° Que los estados del marqués del Valle sean confiscados como inicuamente poseídos, y si hubiere legítimos herederos vivos y constare serlo, se les sea vuelto a cada año lo que le tocare, y mientras se averigüe se reparta a los beneméritos que en esta facción se señalaren. 20° Que suspenda su comisión el arzobispo electo de visitador general, y sean sueltos y perdonados cualesquiera delincuentes, y abiertas las cárceles públicas para que libremente salgan. Y lo mismo los pre
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sos por el santo oficio de la inquisición, menos los rebeldes y obstinaces en sus errores contra nuestra santa fe católica, y los relapsos sentenciados se ejecuten. Los demás sean sueltos y anotados por si reinciden, para que el santo tribunal proceda contra ellos. Que los oidores, alcaldes de corte y ministros de audiencias proveídos de Castilla en toda la Nueva España ejerzan sus oficios mientras hubieren, y pidan nuevos favores conforme sus méritos, letras, justicia y calidades. 21. Que los que fueron oficiales reales en propiedad sean de nuestro consejo de hacienda, los oidores sean del consejo real, los alcaldes sean oidores para nueva chancillería, los alcaldes de corte que se han de nombrar irán subiendo conforme sus méritos, y los demás pues de títulos y grandes de estos reinos se nombrarán conforme sus méritos y hazañas en estos empleos. Por tanto, atendiendo a la infinita misericordia de Dios nuestro señor y a la intercesión de su bendita madre nuestra señora, que nos alienta y inspira a esta justificada y heroica facción, amonestamos y exortamos a todos, de cualquiera calidad que sean, que con toda paz y tranquilidad se reduzcan a la razón y justificación propuesta. Y serán premiados con suma grandeza. Y obrando en lo contrario será forzoso (aunque con sumo desconsuelo de nuestro corazón, tan inclinado a la clemencia y benignidad y liberalidad), proceder con el furor militar que en estas ocasiones es permitido, y procurar reducirlos por armas. Que no se puede conseguir menos que poner a riesgo manifiesto las vidas, que en nosotros que lo seguimos será de premio eterno por juntarnos con la verdad y piadosa hazaña como sacudir el tirano yugo que tantos y tantos afligidos pueblos padecen. Y en los que resistieran no sólo peligra la salud temporal de la vida entre las armas sino la de la eterna, por cuanto intentan interrumpir la equidad y la verdad, el sosiego y la paz pública y el común descanso de todos. Lo que el cielo no permita, pues hemos visto ejemplos manifiestos de buen y de feliz acierto desde el principio del mundo hasta hoy con los que animan y emprenden semejantes hazañas deregidas al consuelo universal de todos, que se encamina primeramente al mayor servicio de Dios, para que sus criaturas le sirvan con mayores veras, como más libres, más contentos, más dueños de sus causas, más refrenados del vicio y más alentados a la virtud y justicia, que mediante el buen gobierno se alcanza. Bendita sea su divina majestad que así lo ordena, en honra y gloria suya por siglos de los siglos. [posible firma, borrada con tinta].

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